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Decreto 192 de 1991

Decreto 192 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
192
Año
1991
Fecha
9 de abril de 1991
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 192 DE 1991 **DECRETO 192 DE 1991 (Abril 9)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.64) Mediante el cual se crea el Fondo Rotatorio Especial para adquisición de combustible: Gasolina y A.C.P.M., requeridos por la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá Distrito Especial. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E. En uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere la Resolución 3 de 1986 y,

CONSIDERANDO:

Que para el correcto funcionamiento del SERVICENTRO DISTRITAL DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE BOGOTA, se hace indispensable la creación de un Fondo Rotatorio Especial, con el fin de agilizar el sistema de adquisición de los combustibles: Gasolina y A.C.P.M., requeridos por la Entidad.

Que la Honorable Junta Asesora y de Contratos en su sesión del ocho (8) de Abril de 1991, según consta en el Acta No. 12, aprobó y autorizó la creación y la respectiva reglamentación de un "FONDO ROTATORIO ESPECIAL DE COMBUTIBLES" para cubrir los gastos de adquisición de combustible líquido: Gasolina y A.C.P.M.

DECRETA:

Artículo 1.

Créase y reglaméntase el FONDO ROTATORIO ESPECIAL DE COMBUSTIBLES destinado a cubrir los gastos adquisición de combustibles: Gasolina y A.C.P.M., efectuados por la Secretaría de Obras Pública de Bogotá, el cual funcionará con un capital de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo) M/CTE.

Artículo 2.

-** Con los recursos destinados a este Fondo Rotatorio Especial, se cubrirán estrictamente los pagos por concepto de la adquisición de combustibles: Gasolina y A.C.P.M., efectuados por la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá.

Artículo 3.

El Fondo Rotatorio Especial será manejado porMARIA LUCIA MONTOYA LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24´962.859 de Pereira, Profesional Universitario VII-E de la División Administrativa, quien deberá constituir Garantía de Manejo y Cumplimiento a favor de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, D.E., mediante una póliza expedida por la Compañía de Seguros "La Previsora" en cuantía deCINCUENTA MILLONES DE PESOS ($500.000.000.oo) M/CTE. A su vez la misma funcionaría, teniendo en cuenta la autorización prevista en este Articulo, es la única persona que podrá firmar cheques con su firma autógrafa.

Artículo 4.

Los recursos destinados para la constitución del "FONDO ROTATORIO ESPECIAL", provendrán del rubro denominado "COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y LLANTAS", Código 115, Unidad Ejecutora 00, Grupo 7, Sub-Grupo l, Cuenta Mayor 02, Cuenta Auxiliar 09 del Presupuesto Ordinario de Gastos de funcionamiento de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito.

Artículo 5.

El control Fiscal del "FONDO ROTATORIO ESPECIAL", lo ejercerá la Auditoría Fiscal ante la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, D.E.

Artículo 6.

-** El manejo de FONDO ROTATORIO ESPECIAL se efectuará a través de una cuenta Bancaria, debidamente autorizada por la Contraloría de Bogotá, denominada "FONDO ROTATORIO ESPECIAL" Adquisición de Combustibles: Gasolina y A.C.P.M.

Artículo 7.

-** Para cada pago que se efectúe, se exigirá un comprobante de pago, factura o recibo que expedirán los proveedores, en el cual se deben indicar con claridad las operaciones y detalles que determinen la cuantía del gasto, descontándose la sobretasa de la Ley 33 de 1985, si el beneficiario del pago no estuviese exento de este gravamen, y por porcentaje con destino al Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado y Retención, si no es retenedor. El comprobante deberá llevar firma, sello y documento de identidad o Nit del beneficiario del pago, procurando que en lo posible la expedición de las facturas sea en papel membreteado.

Artículo 8.

El responsable del manejo del Fondo Rotatorio Especial, deberá abrir un libro auxiliar de Bancos con el fin de registrar en éste todos los ingresos y los gastos que se efectúen por la Cuenta Bancaria a su cargo. En el libro se relaciona en orden numérico el cheque con el cual se efectúo el pago, el nombre del proveedor y el concepto o naturaleza del gasto y valor.

Artículo 9.

Cuando se haya gastado por lo menos el 10% del monto autorizado, se podrá presentar la correspondiente cuanta de cobro para su reembolso, a la que se adjuntarán los originales de las facturas, recibos, comprobantes y demás documentos que justifiquen los gastos. Los anteriores documentos serán numerados en orden cronológico y ascendente y las fechas de expedición de los comprobantes de gastos deberán coincidir con el período al cual corresponde el reembolso, a menos que se presente una explicación justificada de extemporaneidad.

Artículo 10.

El "FONDO ROTATORIO ESPECIAL"** de combustibles, se liquidará para efectos de corte contable a final de cada año, ante el Tesorero Distrital, presentándole los saldos disponibles en la Cuenta Bancaria en esa fecha; el nuevo reembolso se solicitará al iniciarse el nuevo año.

Artículo 11.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a los 9 de Abril de 1991 | JUAN MARTIN CAICEDO FERRER** |

SONIA DURAN DE INFANTE ---|--- El Alcalde Mayor De Bogotá | Secretaría General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 633 de Junio 6 de 1991 **

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