Decreto 120 de 1991
Decreto 120 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 120
- Año
- 1991
- Fecha
- 14 de marzo de 1991
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 120 DE 1991 DECRETO 120 DE 1991 (marzo 14)[Derogado por el númeral 54, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#484.n.54) por el cual se dictan disposiciones sobre los símbolos del Distrito Especial de Bogotá. El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso fomentar el espíritu cívico de los ciudadanos y su consiguiente compromiso con el desarrollo de la ciudad;
Que es necesario recuperar para las nuevas generaciones el sentido de pertenencia a una sociedad y crear en su conciencia el respeto y amor por los símbolos que representa la esencia de la colectividad;
Que es deber de los educadores, padres de familia y adultos en general, propiciar el encuentro de jóvenes y niños con el legado histórico de su ciudad. [Ver el Decreto Distrital 555 de 1952 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3274#1), [Ver el Decreto Distrital 1000 de 1974 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4556#1), [Ver Acuerdo Distrital 01 de 1988](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=584#1), [Ver el Decreto Distrital 681 de 1998. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1677#1)
DECRETA:
Artículo 1º.
-** La bandera de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, se izará al lado del Pabellón Nacional en la celebración de las festividades patrias y cívicas, en las edificaciones y áreas de servicios donde funcionen las dependencias distritales.
Artículo 2º.
-** En todos los actos públicos de naturaleza educativa, cultural, cívica y deportiva, se interpretará a continuación del Himno Nacional el Himno de Bogotá.
Artículo 3º.
-** Con el fin de fomentar el aprendizaje y significado de los emblemas distritales, incorpórase a la Cátedra Cívica en jardines infantiles, escuelas y colegios que funcionen en el Distrito Especial, la enseñanza obligatoria de los Símbolos Institucionales de Bogotá.
Artículo 4º.
-** En los centros educativos de niveles preescolar, básica primaria y media, semanalmente, se realizará una ceremonia colectiva en que se rinda homenaje a las banderas nacional y distrital, con entonación de los respectivos himnos.
Artículo 5º.
-** El Distrito Especial de Bogotá, por conducto de sus diferentes entidades, incentivará la difusión, a través de los medios de comunicación, mensajes y campañas institucionales, de los símbolos distritales.
Artículo 6º.
-** El incumplimiento de lo previsto en este Decreto, dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias establecidas para los funcionarios del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 7º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 14 de marzo de 1991 El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Secretario de Educación, OMAR MEJÍA BÁEZ. La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 626 de abril 29 de 1991. **[Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 19 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7359#1)
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