Acuerdo 33 de 1991
Acuerdo 33 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 33
- Año
- 1991
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 33 DE 1991 (Diciembre) Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santafé de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura"' EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley No. 3133 de 1968
ACUERDA:
Artículo 1o.
La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 1º de enero de 1992 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categorías, más no a la nomenclatura funcional que para esta se impone en el presente Acuerdo. Esa nomenclatura será aplicada por la Administración Central Distrital, para la reincorporación de los funcionarios que actualmente prestán servicio en sus dependencias y cuyos cargos resulten modificados de alguna forma. Esta reincorporación se efectuará mediante Decretos del Alcalde Mayor con el Visto Bueno del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y de la Secretaria de Hacienda, y con ello no se ocasionará incremento en las apropiaciones de sueldos de personal de nómina, ni desmejoramiento en la remuneración de los empleados o vinculación a nuevos cargos. Los Decretos de reincorporación de dichos funcionarios serán presentados ante el Servicio Civil Distrital a más tardar el 31 de enero de 1992. Las personas que ocupen cargos que no sufran modificaciones en la nueva planta, no requieren reincorporación. Las jefaturas de personal revisarán la vinculación de funcionarios de su dependencia a la respectiva planta y reportarán los resultados al Departamento Administrativo del Servicio Civil a mas tardar el 15 de febrero del correspondiente año, para los ajustes pertinentes.
Artículo 2o.
Los trabajadores vinculados por el sistema de jornal percibirán para 1992 el aumento que se derive de la contratación colectiva entre las organizaciones sindicales y la Administración Distrital, el cual no podrá ser superior al autorizado como reajuste a la escala salarial por el Concejo.
Artículo 3o.
Establecese la siguiente escala de renumeración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%.** (…)
Artículo 23.
Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto para la vigencia fiscal de 1993 en cuanto se refiere a la partida de incremento de sueldos y a las nivelaciones de cargos en la escala salarial la administración deberá considerar las sugerencias que los empleados y trabajadores a través de sus organizaciones legalmente reconocidas presenten los empleados públicos trabajadores oficiales.
Artículo 24.
El Departamento Administrativo del Servicio civil Distrital deberá informar trimestralmente a la comisión competente de asuntos laborales sobre el número de funcionarios incorporados en la Carrera Administrativa. ARTICULO 25. A partir del Primero de enero de 1992 la administración distrital pagará una prima de riesgo al personal que labora en el programa de asistencia y protección del Departamento Administrativo de Bienestar social correspondiente al 5% del sueldo básico mensual, siempre y cuando este ejerciendo las funciones propias del cargo. [Ver el art. 25, Decreto Distrital 978 de 1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3459#25), [Ver el Acuerdo Distrital 040 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2008#0)
Artículo 26.
Antes del 20 de Marzo de 1992 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, deberá presentar ante el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá un proyecto de acuerdo de reestructuración de los diferentes niveles ocupacionales de cada Entidad.
Artículo 27.
La Secretaría de Hacienda queda facultada para incluir en la liquidación del presupuesto, las sumas necesarias para cancelar a los trabajadores de servicios generales de la Secretaria de Educación que fueron transferidos al FER, los dineros correspondientes a los quinquenios no recibidos desde el momento de su transferencia, y una bonificación igual a la diferencia de sueldo entre la Secretaría de Educación y el Ministerio de Educación. La bonificación se pagará a partir del primero de enero de 1992.
Artículo 28o.
La Secretaria de Hacienda deberá presentar para aprobación de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo, un estudio de Nivelación de los Sueldos y Gastos de Representación del personal Directivo y Ejecutivo de la Administración Central, estudio que debe realizar conjuntamente con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 29o.
En presente Acuerdo rige a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de diciembre del mil novecientos noventa y uno (1991) | ** JORGE DURAN SILVA ---
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