Acuerdo 30 de 1991
Acuerdo 30 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 30
- Año
- 1991
- Fecha
- 10 de diciembre de 1991
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 30 DE 1991 (Diciembre 10) "Por el cual se exalta la memoria de la Doctora DIANA TURBAY QUINTERO". EL CONCEJO DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D.C. Obrando de conformidad con lo establecido en el Decreto – Ley 3133 de 1968 y en las normas y reglamentos del Concejo y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 25 de Enero se cumple el primer aniversario de la muerte de doña DIANA TURBAY QUINTERO, ciudadana colombiana ejemplar, cuya vida estuvo dedicada al servicio de la comunidad y de los más claros intereses de la Sociedad.
Que interpretando el sentimiento y la voluntad ciudadana, es deseo de esta Corporación Edilicia honrar su memoria y prolongar en el tiempo las inquietudes que dieron sentido a su vida y por las cuales sacrificó su meritoria existencia en aras de la paz y de la concordia entre los Colombianos.**
ACUERDA:
Artículo 1.
El Concejo de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, rinde tributo de admiración a la memoria de la Doctora DIANA TURBAY QUINTERO, y señal su vida y obra como ejemplo para las generaciones presentes y futuras y como paradigma de las más excelsas virtudes de la mujer Colombiana.
Artículo 2.
Créase la CATEDRA DIANA TURBAY QUINTERO en la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", como un espacio de reflexión y conocimiento en el campo del periodismo, la cual tendrá entre otros los siguientes objetivos: 1.º Propiciar un mejor nivel de desarrollo profesional del periodista, a través del intercambio de experiencias y conocimientos a nivel personal e institucional y la realización de cursos y seminarios de educación continuada que contribuyan a la actualización y profesionalización de los trabajadores del periodismo. 2.º Crear espacios de reflexión y análisis sobre la problemática y condiciones en que se desenvuelve el ejercicio del periodismo en nuestro medio y contribuir a elevar el sentido de responsabilidad social, ética y política que deben ser inherentes a dicha actividad.
Artículo 3.
La dirección de la CATEDRA DIANA TURBAY QUINTERO estará a cargo de la Vicerectoría Académica de la Universidad "Francisco José de Caldas". Para su organización y funcionamiento tendrá a su servicio una oficina dentro de la Universidad y contará con un Coordinador, quién deberá ser un destacado Profesor, designado por el Concejo superior de la Institución.
Artículo 4.
La Universidad "Francisco José de Caldas" destinará los recursos necesarios para la operación de la CATEDRA DIANA TURBAY QUINTERO y conjuntamente con un Comité Asesor, creado para tal fin, establecerá las áreas y temas que se desarrollarán de conformidad con la metodología propia de los recursos modulares y la orientación curricular que imparta el vicerector Académico.
Artículo 5.
La CATEDRA DIANA TURBAY QUINTERO se desarrollará por períodos anuales y la programación de Actividades deberá definirse a más tardar el 31 de Enero de cada año.
Artículo 6.
Facúltanse al Gobierno Distrital y al Rector de la Universidad para efectuar los créditos y contracreditos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones precedentes.
Artículo 7.
[Modificado por el art. 2, Acuerdo 25 de 1992. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8356#ART.)**Ordenese la elaboración de un busto de la inmolada DIANA TURBAY que será erigido en la Calle 34 entre la Carrera 5 y 7.
Artículo 8.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Sanción y será enviado en Nota de Estilo al señor Expresidente de la República Doctor JULIO CESAR TURBAY AYALA y a su Digna Familia.** COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991). Presidente, JORGE DURAN SILVA. Secretario General del Concejo, Ricardo Rojas Parra. JUAN MARTIN CAICEDO FERRER, Alcalde Mayor de Bogotá.
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