Acuerdo 28 de 1991
Acuerdo 28 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 28
- Año
- 1991
- Fecha
- 10 de diciembre de 1991
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 28 DE 1991 (Diciembre 10) "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 11 del 3 de agosto de 1.989" EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 11 de 1.989 emanado del Concejo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital se ordenó el reconocimiento de algunas obligaciones del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá con el Magisterio Distrital, recogiendo los beneficios salariales señalados en el Decreto Distrital No. 1242 de 1.977 que no fueron contemplados por el Gobierno Nacional:
Que el citado Acuerdo se omitió reconocer el ajuste salarial del 25% y 50% consagrado por los Supervisores de Educación en virtud del Artículo 19 del Decreto Distrital 1242 de 1.977 sobre el sueldo efectivamente devengado por los beneficiarios de esa disposición hasta el 31 de diciembre de 1.979, fecha en la que se les suspendió el pago con base en normas nacional de salarios.
Que con la unificación del Escalafón Nacional en virtud del Decreto Nacional No. 2277 de 1.979 se hace necesario unificar sobre el sueldo consagrado a los Supervisores de Educación en el numeral 4º del Artículo 1º del acuerdo No. 11 de 1.989, acabando las diferencias existentes en el Decreto 1242 de 1.977 entre Supervisores de Primaria y de Secundaria.
Que mediante Decreto 1706 de 1.989 Artículo 1 se autoriza en una entidad territorial, al Alcalde Nominados proveer las vacantes existentes de acuerdo con el estatuto docente, cuando no exista o se haya agotado la lista de elegibles de un concurso. Con base en la emergencia educativa decretada por el Honorable Concejo en 1.989 se comisionaron a docentes como rectores coordinadores y directores amparado en el Artículo 59 numeral D del mismo Decreto; a los cuales a la fecha no se les ha reconocido ningún porcentaje sobre su asignación mensual tal como lo consagra el mismo Acuerdo 1 de 1.989.
Que mediante Decreto 1950 de 1.973 Artículo 34, 35 y 80 se establece el encargo y/o comisión por un tiempo máximo de 3 meses vencidos los cuales el empleo debe ser provisto en forma definitiva.**
ACUERDA:
Artículo primero.
Modificar el numeral 1º del Artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8900#1) del Acuerdo 11 de 1.989 el cual quedará así: Reajuste salarial del 25% o 50% para el personal docente que obtuvo tal derecho en aplicación del Acuerdo 55 de 1.962 (Artículos 3º y 4º) o del Decreto Distrital No. 1242 del 3 de agosto de 1977. Este reajuste se liquidará de acuerdo con el grado de escalafón que acredite.
Artículo segundo.
Modificar el numeral 4º del Artículo [Primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8900#1) del Acuerdo 11 de 1.989, que quedará así: 1.4.- Sobre - sueldo para directivos docentes liquidado sobre asignación básica correspondiente al grado en el escalafón nacional que acredite | DIRECCIONES DE CONCENTRACIÓN | 20% ---|--- COORDINADORES DE COLEGIO | 20% RECTORES DE COLEGIO | 30% SUPERVISORES DE EDUCACIÓN | 40% **
Parágrafo.
El sobresueldo correspondiente a los Supervisores de Educación Primaria se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto Distrital No. 1242 del 3 de agosto de 1.977, tanto para los Supervisores de Primaria como de Secundaria, es decir el 40% sobre el sueldo que corresponda a los Directores de Escuela.
Artículo tercero.
Reconocer a los Directivos Docentes (Rectores Coordinadores y Directores) que se vienen desempeñando en comisión y/o encargo por un lapso superior a los 3 meses el sobre-sueldo señalado en el Artículo inmediatamente anterior.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá a los diez (10) días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1.991)
Fdo JORGE DURAN SILVA Presidente del Concejo** ---
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