Decreto 2077 de 1992
Decreto 2077 de 1992 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2077
- Año
- 1992
- Fecha
- 23 de diciembre de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2077 DE 1992 (Diciembre 23) Por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, [Ver arts. 330 y 348-1, Decreto Nacional 624 de 1989](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#1) **
DECRETA:
Artículo 1° APLICACION DEL SISTEMA DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION PARA EFECTOS CONTABLES. De conformidad con lo dispuesto por el Título V y en especial por el inciso segundo del artículo 330 del Estatuto Tributario, el sistema de ajustes integrales por inflación será aplicable para efectos contables y se regirá por las normas del Decreto reglamentario 2912 de 1991, en concordancia con las siguientes disposiciones. Artículo 2 ° VALORES INICIALES PARA APLICAR EL SISTEMA DE AJUSTES. El sistema de ajustes por inflación para efectos contables, se basa y aplica sobre las cifras y valores que deban figurar en la contabilidad de acuerdo con la técnica contable; pero no habrá lugar a la expresión inicial de las partidas por el efecto de la inflación ocurrida hasta el 31 de diciembre de 1991. En relación con los bienes poseídos a 31 de diciembre de 1991, el ajuste partirá de los valores patrimoniales que figuren en la declaración de renta y complementarios del año gravable 1991, pero la diferencia si la hubiere, entre estos valores y las cifras por las cuales se encuentran registrados en la contabilidad, se registrará en cuentas de orden sujeta al ajuste previsto en el numeral 6° del artículo 5° del Decreto 2912 de 1991. Artículo 3 ° A QUIENES SE APLICA. Las personas, sociedades o entidades, obligadas a llevar libros de contabilidad, están obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, conforme a las normas legales y reglamentarias que regulen la materia y las disposiciones que, de acuerdo con sus facultades, expidan las autoridades de vigilancia y control. Artículo 4 ° AJUSTE A LOS PASIVOS NO MONETARIOS. Los pasivos no monetarios poseídos el último día del año o período, tales como: pasivos en moneda extranjera, en UPAC o pasivos para los cuales se ha pactado un reajuste del principal, deben ajustarse con base en la tasa de cambio al cierre del año o período para la moneda en la cual fueron pactados en la cotización de la UPAC a la misma fecha o en el porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato, según el caso, registrando el ajuste como mayor o menor valor del pasivo y, como contrapartida un gasto en la cuenta de corrección monetaria, por igual cuantía, salvo cuando deba activarse. Artículo 5 ° AJUSTES OPCIONALES DE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS DEL EJERCICIO EN 1992 Y 1993. Los ajustes previstos en los artículos 19 y 25 del Decreto 2912 de 1991, serán optativos para los cobijados por el sistema, durante los años 1992 y 1993, de conformidad con lo señalado en el artículo 348-1 del Estatuto Tributario. Artículo 6 ° VIGENCIA. El presente Decreto rige desde su publicación y deroga las normas que le sean contrarias y en especial los artículos 3° y 14 del Decreto 2912 de 1991. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES. El Ministro de Desarrollo Económico, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. Nota: Publicado en el Diario Oficial 40698 de Diciembre 28 de 1992.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…