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Decreto 2041 de 1992

Decreto 2041 de 1992 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2041
Año
1992
Fecha
18 de diciembre de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 2041 DE 1992 (Diciembre 18) Por el cual se reglamenta el articulo 73 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 1992 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación, podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por año gravable 1986 por 3.31, si se trata de acciones o aportes, y por 5.89, en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: | AÑO DE ADQUISICION | ACCIONES Y APORTES MULTIPLICAR POR | BIENES RAICES MULTIPLICAR POR ---|---|--- 1955 y anteriores | 337.60 | 565.49 1956 | 330.84 | 554.19 1957 | 306.33 | 513.15 1958 | 258.46 | 432.94 1959 | 236.29 | 395.81 1960 | 220.55 | 369.43 1961 | 206.76 | 344.47 1962 | 194.61 | 325.97 1963 | 181.77 | 304.48 1964 | 138.99 | 232.83 1965 | 127.24 | 213.14 1966 | 111.01 | 185.95 1967 | 97.87 | 163.96 1968 | 90.88 | 152.24 1969 | 85.26 | 142.82 1970 | 78.40 | 131.33 1971 | 73.20 | 122.61 1972 | 64.86 | 108.67 1973 | 57.03 | 95.56 1974 | 46.59 | 78.06 1975 | 37.26 | 62.40 1976 | 31.68 | 53.07 1977 | 25.26 | 42.29 1978 | 19.81 | 33.19 1979 | 16.55 | 27.72 1980 | 13.07 | 21.91 1981 | 10.51 | 17.58 1982 | 8.36 | 14.00 1983 | 6.72 | 11.25 1984 | 5.77 | 9.66 1985 | 4.88 | 8.39

AÑO DE ADQUISION | ACCIONES Y APORTES MULTIPLICAR POR | BIENES RAICES MULTIPLICAR POR ---|---|--- 1986 | 4.00 | 6.94 1987 | 3.31 | 5.89 1988 | 2.69 | 4.44 1989 | 2.11 | 2.77 1990 | 1.67 | 1.92 1991 | 1.27 | 1.34 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

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Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 40694 de Diciembre 21 de 1992.

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