Decreto 681 de 1992
Decreto 681 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 681
- Año
- 1992
- Fecha
- 26 de noviembre de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 681 DE 1992 (26 Noviembre) [Derogado por el art. 3 del Decreto Distrital 1110 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1398#1) Por el cual se crea el Comité de Bienestar Social de la Administración Central del Distrito Capital y se expide su reglamentación. EL ALCALDE MAYOR DE SANTAPE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 12 de 1987
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 12 de 1987, en su Articulo 16 señala que corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en coordinación con las distintas dependencies distritales, realizar y fomentar los programas y servicios de Bienestar Social para los empleados, estableciendo las politicas relacionadas con sus necesidades fundamentales y demás aspectos que permitan desarrollar su capacidad individual, elevar su nivel de vida, fomentar sus actividades culturales y sociales, asi como fortalecer los vinculos familiares.
Que se hace necesario encauzar las actividades asociadas al bienestar, como las deportivas, sociales, culturales, salud y vivienda, dentro de una politica de autogestión y descentralización de Bienestar.
DECRETA:
[Ver el Acuerdo Distrital 27 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2023#1)
Artículo primero.
Créase el Comité de Bienestar Social, de la Adrninistración Central del Distrito Capital y para efecto de su desempefio expidase su reglamentación.
Artículo segundo.
El Comité que por el presente se crea, estará integrado de la siguiente manera: 1. El Jefe de la División de Bienestar Social del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, quien lo presidirá y coordinará. 2. Los Jefes de las Divisiones de Bienestar Social y Capacitación, de cada una de las entidades o dependencies de la Administración Central Distrital.
Artículo tercero.
Son funciones del Comité de Bienestar Social de la Administración Central del Distrito Capital las siguientes: 1. Evaluar las
necesidades de Bienestar de los empleados de la Administración Central del Distrito Capital. 2, Representar los intereses y expectativas de cada entidad o dependencia de la Administración Central del Distrito Capital, respecto al bienestar de sus empleados ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, 3, Diseñar proyectos y programas de orden general y coordinar la ejecución especifica en cada dependencia. 4. Informar semestralmente por un medio idóneo sobre las actividades de Bienestar desarrolladas durante este período. 5. Elaborar y enviar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital cada seis meses el cronograma de reuniones y de actividades de bienestar de su entidad o dependencia respectiva. 6. Cumplir con las tareas asignadas por el DASCD para el desarrollo de la actividad global de Bienestar Social. 7. Presentar para su aprobación la distribución de la partida presupuestal destinada al rubro de bienestar del empleado, que aparece dentro del presupuesto anual de cada entidad.
Artículo cuarto.
Constituye quórum reglamentario para decidir, la mitad má uno de los miembros del cornité de Bienestar Social de la Administración Central. ARTICULO QUINTO: La ausencia injustificada a las reuniones del comité, constituye falta disciplinaria. ARTICULO SEXTO: Son funciones del Jefe de la División de Bienestar Social del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en este comité las siguientes: 1. Dirigir y coordinar las actividades del Comité de Bienestar de la Administración Central del Distrito Capital. 2. Establecer politicas y proyectos adecuados para el bienestar del funcionario con base en las necesidades detectadas.
3. Desarrollar programas especificos de Bienestar que permitan a las entidades o dependencias de la Administración Central Distrito Capital la atención directa y efectiva del Bienestar de sus funcionarios.
4. Coordinar los procesos de capacitación del Comité de Bienestar en el horizonte la autogestión del Bienestar.
5. Dirigir y coordinar el cronograma de reuniones y exigir los informes respectivos, trimestralmente.
6. Elaborar las actas de las
reuniones del Comité de Bienestar Social de la administración Central.ARTICULO SEPTIMO: Para lograr un efectivo desarrollo de los programas que elabore de Bienestar Social debe organizarse y crearse un Comité interno en cada dependencia el cual estar integrado asi:
1. El Jefe de la oficina de Bienestar o Capacitación respectivo.
2. El Jefe de la División Administrativa.
3. El Jefe de la oficina de Personal.
Artículo octavo.
Son funciones de los comités internos de bienestar:1. Ejecutar el proceso de evaluación de necesidades.2. Presentar para su aprobación al jefe de la
División Administrativa, la distribución de la partida presupuestal destinada al rubro de bienestar del empleado, que aparece dentro del presupuesto anual de cada entidad. 3. organizar los eventos y las actividades educativas, culturales, deportivas y sociales, en que participan los funcionarios de la entidad o dependencia correspondiente. 4. Siguiendo las normas y políticas establecidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital estudiar, proponer y recomendar los programas de bienestar para los funcionarios de su entidad o dependencia. 5. Difundir los programas y eventos que promuevan u organicen entidades oficiales o particulares, afines con las politicas de bienestar del DASCD y de la entidad o dependencia respectiva.6. Implementar dentro de la entidad o dependencia respectiva los programas y proyectos diseñados por el comité de bienestar de la Administración Central del Distrito Capital. 7. Asistir a las reuniones convocadas por cualquiera de los dos representantes de entidad o dependencia al comité de bienestar de la Administración Central del Distrito Capital.
Artículo noveno.
El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafé de Bogotá D,C, a los 26 de Noviembre de 1992. JAIME CASTRO ALCALDE MAYOR DE SANTA FÉ DE BOGOTÁ D.C. HERMAN ARIAS GAVIRIA SECRETARIO GENERAL ALCALDIA MAYOR BERNARDO NAVAS TALERO DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SERVICIO CIVIL DISTRITAL.
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