Decreto 656 de 1992
Decreto 656 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 656
- Año
- 1992
- Fecha
- 18 de noviembre de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Definición de vínculos para la Norma: DECRETO 656 DE 1992 (Noviembre 18)[Derogado por el art. 257, Decreto Único Sectorial 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#257) Por el cual se establecen los porcentajes de absorción del monto distribuible de la valorización por beneficio general y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las autorizaciones que le otorga el Acuerdo 14 de 1992, previo concepto favorable de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y del Plan de Desarrollo Económico y Social del Concejo Distrital, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 14 de 1992 autorizó al Alcalde Mayor para establecer los porcentajes de absorción de la contribución de valorización que debe financiar el plan vial durante las vigencias fiscales de 1993 y 1994 y para decretar exenciones.
Que la Administración solicitó a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y del Plan de Desarrollo Económico y Social del Concejo Distrital su concepto sobre el proyecto de decreto que preparó con el propósito de ejercer las autorizaciones que le fueron concedidas por el citado Acuerdo 14.
Que las referidas Comisiones aprobaron el proyecto de decreto, después de introducirle modificaciones a varios de los porcentajes de absorción propuestos.
Que la Administración acogió durante el debate que se adelantó las modificaciones que el Concejo adoptó.
Que el decreto que ahora se expide recoge la voluntad expresa de las citadas Comisiones del Concejo Distrital y del Alcalde Mayor de la ciudad. [Ver el art. 157, Decreto Ley 1421 de 1993 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#157)
DECRETA:
Artículo 1.
NORMATIVIDAD.** La valorización por beneficio general a que se refiere el presente decreto se regirá por las disposiciones pertinentes de los Acuerdo 7 de 1987, 16 de 1990, 14 de 1992 y demás que los desarrollen y adicionen.
Artículo 2.
PORCENTAJE DE ABSORCION. Establécense como porcentajes de absorción del monto distribuible de la valorización ordenada en el Acuerdo 14 de 1992, según las categorías de predios definidas en el Acuerdo 16 de 1990, los siguientes: | CATEGORIAS DE PREDIOS** |
PORCENTAJES DE ABSORCION DEL MONTO DISTRIBUIBLE ---|--- Residencial | 30.0 Industrial | 14.0 Comercial | 16.0 Institucional | 5.0 Lotes | 15.0 Suburbanos | 20.0 TOTAL: | 100.0**
Artículo 3.
TOPES MAXIMOS.** El valor que se asigne a cada predio por concepto de valorización no podrá ser superior, en el caso de los residenciales e institucionales, a cuatro (4) veces el monto del impuesto predial, año gravable 1992, que se hubiere liquidado para el respectivo predio. En el caso de los lotes, no podrá ser superior a diez (10) veces el valor de ese mismo impuesto y en el de los industriales y comerciales, no será superior a quince (15) veces sus respectivos gravámenes prediales.
Si el valor asignado a un predio fuere superior a los topes fijados en el inciso anterior, el contribuyente cumplirá su obligación pagando una suma igual a cuatro (4), diez (10) o quince (15) veces el monto del predial que le fue liquidado para 1992, según el caso.
Artículo 4.
CENSO PREDIAL** Para la distribución de la valorización por beneficio general se tendrá en cuenta el inventario predial del Departamento Administrativo de Catastro Distrital
También serán objeto del gravamen los predios que sean incorporados o inscritos en dicho inventario antes del 31 de diciembre de 1994. Para los predios de que trata este inciso no regirán los topes máximos establecidos en el artículo tercero del presente decreto.
Artículo 5.
EXENCIONES**. No se tendrán en cuenta para la distribución de la valorización:
1. Los inmuebles a que se refiere el Concordato vigente con la Santa Sede.
2. Las áreas dedicadas al culto en los inmuebles de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano.
3. Los estipulados en la Convención de Viena aprobada por la Ley 6ª. de 1972.
4. Los bienes de uso público a que se refiere el artículo 674 de Código Civil.
5. Los inmuebles contemplados en tratados internacionales ratificados por el gobierno Colombiano.
Artículo 6.
VIGENCIA.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
** PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafe de Bogotá, D.C. a los 18 de Noviembre de 1992.
JAIME CASTRO | HERNAN ARIAS GAVIRIA ---|--- Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. | Secretario General ** AUGUSTO BAHAMON GUERRA Director Ejecutivo Instituto de Desarrollo Urbano NOTA: Publicado en el Registro Distrital 734 de marzo 3 de 1993.
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