Decreto 650 de 1992
Decreto 650 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 650
- Año
- 1992
- Fecha
- 17 de noviembre de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 650 DE 1992 (Noviembre 17) [Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45159#156) Por el cual se provee a la celebración de contratos por parte de los Fondos de Desarrollo Local EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [Ver Artículo 36 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#36)y [Artículo 55 Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#55) **
DECRETA:
Artículo 1.
-** La autorización para contratar que requieren los representantes legales de los fondos de desarrollo local, se entiende otorgada con la aprobación y expedición del respectivo presupuesto del Fondo de Desarrollo Local.
Artículo 2.
-** De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1ª. de 1992, los contratos que celebren los representantes legales de los Fondos de Desarrollo Local con juntas de acción comunal, sociedades de mejora y ornato, juntas y asociaciones de recreación, defensa civil y usuarios y otras personas jurídicas constituidas con arreglo a la ley sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el Distrito Capital, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares y no requerirán la revisión que ordena el Código contencioso Administrativo. Sin embargo, contendrán las cláusulas que la ley prevee sobre interpretación, modificación y terminación unilateral, multas, garantías, sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales y caducidad. La verificación del cumplimiento de los objetivos del respectivo contrato o convenio, estará a cargo de un interventor designado por el Alcalde Mayor. Los contratos, convenios y acuerdos que celebren los Fondos conforme al presente artículo, requerirán la aprobación del Alcalde Mayor cuando su cuantía supere los dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 3.
- **Las ordenes de compra o suministro, de servicios o de trabajo, dentro de las cuantías que señale el Código Fiscal, las expedirá directamente el representante legal del respectivo Fondo de Desarrollo Local sin necesidad de autorización previa o aprobación posterior de la correspondiente Junta Directiva.
Artículo 4.
- **Las Juntas Directivas de los Fondos de Desarrollo Local solamente aprobarán o improbarán los contratos que requieran del requisito de licitación pública o privada. En ningún caso la Junta Directiva podrá introducirle modificaciones al contrato.
Artículo 5.
- El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los 17 de Noviembre 1992. | JAIME CASTRO | HERMAN ARIAS GAVIRIA ---|---
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