Decreto 640 de 1992
Decreto 640 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 640
- Año
- 1992
- Fecha
- 5 de noviembre de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 640 DE 1992 (Noviembre 5) [Derogado por el art. 25, Decreto Distrital 505 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27232#25)
Por medio del cual se crea la Comisión para la Reestructuración Administrativa del Distrito Capital. EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades Constitucionales y legales, [Ver el Decreto Distrital 80 de 1970](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3072#0), [Ver el Decreto Distrital 427 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18322#0)
DECRETA:
Artículo 1.
-** Créase la comisión para la Reestructuración Administrativa del Distrito Capital, integrada conjuntamente por Delegados del Honorable Concejo y de la Alcaldía Mayor.
Artículo 2.
-** Integrará dicha comisión el señor Presidente del Consejo Distrital, Doctor GERMAN VARGAS LLERAS, y los Honorables Concejales Jorge Durán Silva, Juan José medina, Omar Mejía Báez, Carlos Ronderos Torres, Alvaro Francisco Camacho, colin Crawford, Juan Gabriel Uribe y Dimas Rincón Parra, y los siguientes funcionarios, en representación del Gobierno Distrital: Secretarios, en representación del Gobierno Distrital: Secretario de Gobierno, Secretario General, director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. Como Asesores actuarán los doctores Félix Jaimes Lasprilla, Alfredo Manrique Reyes y Ernesto Rojas Morales y los demás que la Comisión designe.
Artículo 3.
-** Son funciones de la Comisión el estudio, evaluación y preparación de los proyectos de Acuerdo que serán presentados por la Administración a consideración del Honorable Concejo Distrital, en materia de estructura orgánica, procedimientos administrativos, distribución de competencias, organización de las Localidades, control interno, moralizaron, carrera administrativa, régimen disciplinario y regímenes especiales de contratación y administración presupuestal. También estudiará y evaluará proyectos de decreto y resolución sobre las mismas materias.
Artículo 4.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa fe de Bogotá, D.C., a los 05 días de Noviembre de 1992 | JAIME CASTRO ---
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