Decreto 642 de 1992
Decreto 642 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 642
- Año
- 1992
- Fecha
- 10 de noviembre de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 642 DE 1992 (Noviembre 10)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668) Por el cual se declara el Estado de Emergencia en el área del Distrito Capital, correspondiente al Programa Ciudad Bolívar". EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 3133 de 1968 y el Acuerdo 6 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que los sectores de la Capital correspondientes al Programa de Ciudad Bolívar, localidades de Bosa, Kennedy, Tunjuelito, Usme y Ciudad Bolívar están presentando situaciones de grave perturbación del orden público, en razón de los altos índices de marginalidad que alcanzan actualmente niveles críticos, con características de emergencia social y económica.
Que el Distrito Capital con la colaboración del Banco Interamericano de Desarrollo, de conformidad con el Acuerdo 11 de 1983, adelanta el Programa Ciudad Bolívar en beneficio de los sectores más necesitados de las localidades mencionadas, especialmente orientado hacia el mejoramiento de los niveles de vida de las comunidades.
Que para los fines anotados, es urgente adoptar las medidas de orden fiscal que permitan una inmediata y eficiente utilización de los recursos disponibles en las distintas entidades del Distrito, con cargo al Programa Ciudad Bolívar, de conformidad con el Artículo 16, Ord. 9. Decreto 3133 de 1968 y el Artículo 229 del Acuerdo 6 de 1985.
DECRETA:
Ver [Decreto Distrital 1191 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1425#0).
Artículo 1.
Declarar el Estado de Emergencia en el área del Distrito Capital correspondiente al Programa Ciudad Bolívar, por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la expedición del presente Decreto.
Artículo 2.
La Caja de la Vivienda Popular, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Instituto de Desarrollo Urbano y la Unidad Administrativa Especial del Programa Ciudad Bolívar, contratarán en los términos del Artículo 229 del Acuerdo 6 de 1985, de obras públicas, adquisición y mantenimiento de equipos, suministros, prestación de servicios, consultoría dentro de los subprogramas que cada una de las entidades mencionadas ejecuta en desarrollo del Programa Ciudad Bolívar, así: a. Caja de Vivienda Popular. Sub-programa Lotes con Servicios: Construcción pavimento canal concreto, canal de piedra, andenes y obras complementarias y adecuaciones, en el Sector Arborizadora Alta, y Sierra Morena de la Localidad de Ciudad Bolívar, así como el suministro de materiales de construcción. b. Secretaría de Salud. Sub-programa Salud: Adquisición de equipos médicos con destino al Hospital El Tunal y a los Centro de Salud; adquisición de material médico quirúrgico, de consumo, medicamentos y papelería; mantenimiento y seguros de las ambulancias; mantenimiento de los equipos del Hospital El Tunal y de los centros de Salud Betania, Casa de Teja, Catalina: Class y Jerusalén, y mantenimiento y conservación de los centros de salud. c. Secretaría de Educación, Sub-programas Educación: Remodelación y adecuación de las escuelas y Centros de Educación Diversificada Britalia, José Celestino Mutis, Molinos del Sur, La Palestina, Roma IV, Patio Bonito, Guillermo Cano, Almirante Padilla, Alfonso López, San Pablo Bosa y Llano de Bosa; adquisición de equipos para laboratorios de física y química y material de consumo con destino a estos mismos centros educativos. d. Departamento Administrativo de Bienestar Social. Subprograma Centros de Servicios: Remodelación y adecuación de las casa vecinales La Marichuela, Candelaria, Tenerife, Gran Yomasa, Sierra Morena Patio Bonito, Britalia, Llano de Bosa, Santa Martha, Acacia Sur, Barlovento, Palermo Sur, Olarte y Class; prestación de servicios para el desarrollo de talleres y adquisición de equipos y materiales para talleres de mecanografía, panadería, confección, carpintería, ebanistería, material bibliográfico, equipo de sonido, proyectores, silletería de teatro y material de consumo didáctico con destino a los mismos Centros de Servicios. e. Instituto de Desarrollo Urbano. Terminación de las escuelas Sierra Morena y Lucero Sur y terminación del Centro de Servicios Vista Hermosa. f. Unidad Administrativa Especial Programa Ciudad Bolívar. Consultoría para el Sub-programa Lotes con Servicios, adquisición de equipos de sistemas y auditoría externa.
Artículo 3.
El Gerente de la Caja de Vivienda Popular, el Secretario de Educación, el Secretario de Salud, la Coordinadora de la Unidad Administrativa Especial Programa Ciudad Bolívar y la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, prepararán y tramitarán oportunamente los informes que el Alcalde Mayor debe rendir al Concejo Distrital en cumplimiento a lo establecido, en las normas pertinentes. [Ver el Decreto Distrital 675 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12778#0)
Artículo 4.
Comuníquese el presente Decreto a la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular y a la Junta Asesora y de Contratos.
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 10 días de Noviembre 1992 | JAIME CASTRO |
HERMAN ARIAS GAVIRIA ---|--- Alcalde Mayor de Santafe de Bogotá, D.C. | Secretario General VIANEY ROLDAN ROJAS Coordinadora General de la Unidad Administrativa Especial Programa Ciudad Bolívar NOTA: Publicado en el Registro Distrital 733 de febrero 18 de 1993.
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