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Decreto 407 de 1992

Decreto 407 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
407
Año
1992
Fecha
30 de junio de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 407 DE 1992 **DECRETO 407 DE 1992 (Junio 30)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668) por el cual se distribuyen y asignan los recursos que se transfieren a los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal de 1992 EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el articulo 35 de la Ley la de 1992 y el numeral 5° del artículo 15 del Acuerdo 6 de 1992

DECRETA:

Artículo primero.

Asignase a los Fondos de Desarrollo Local un presupuesto global por un total de $4.337.301.000 para la vigencia fiscal de 1992.

Artículo segundo.

La distribución de la partida global asignada en el artículo anterior a los Fondos de Desarrollo Local para la vigencia fiscal de 1992, es la siguiente: | Fondo de Desarrollo Local de Usaquén | $127.355.000 ---|--- Fondo de Desarrollo Local de Chapinero | 120.178.000 Fondo de Desarrollo Local de Santafé | 201.629.000 Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal | 325.321.000 Fondo de Desarrollo Local de Usme | 305.173.000 Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito | 204.703.000 Fondo de Desarrollo Local de Bosa | 247.174.000 Fondo de Desarrollo Local de Kennedy | 275.280.000 Fondo de Desarrollo Local de Fontibón | 210.977.000 Fondo de Desarrollo Local de Negativa | 282.980.000 Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos | 156.831.000 Fondo de Desarrollo Local de suba | 260.902.000 Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo | 106.983.000 Fondo de Desarrollo Local de Los Martire | 133.680.000 Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño | 186.311.000 Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda | 119.300.000 Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria | 171.215.000 Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe U. | 274.656.000 Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolivar | 409.788.000 Fondo de Desarrollo Local de sumapaz | 216.865.000

TOTAL | $ 4.337.301.000 Por el cual se distribuyen y asignan los recursos que se transfieren a los precios Desarrollo Local para la vigencia fiscal de 1992

Artículo tercero.

Teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Constitución Nacional, la Ley 1a. de 1992 y el Acuerdo 06 de 1992 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adoptará un modelo para la asignación de recursos a los Fondos de Desarrollo Local y anualmente determinará los montos a transferir a cada uno de ellos.

Artículo cuarto.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

** COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogota, D.C. a los 30 Junio de 1992.

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogota, JAIME CASTRO Secretario General HERMAN ARIAS GAVIRIA NOTA: Publicado en el Registro Distrital 711 del 3 de noviembre de 1992 **

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