Decreto 395 de 1992
Decreto 395 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 395
- Año
- 1992
- Fecha
- 23 de junio de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Definición de vínculos para la Norma: ** DECRETO 395 DE 1992 (Junio 23)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668) Por el cual se dictan medidas para el control de la acción administrativa y de los asuntos de policía. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de las facultades que le confiere le confiere la Constitución Política, artículos 315, numerales 2 y 3 y 322, el Decreto Ley 3133 de 1968, artículo 16, y el Acuerdo 18 de 1989, artículos 2., 372 y 373 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que para la debida vigilancia sobre la acción administrativa y los asuntos de policía, se requiere adoptar medidas encaminadas a mejorar la eficiencia y procurar el estricto cumplimiento de las funciones, responsabilidades y competencias a cargo de las autoridades de policía en el Distrito Capital. [Ver Acuerdo Distrital 29 de 1993 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2015#0), [Ver Decreto Distrital 367 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3817#0)
DECRETA:
Artículo 1.
A partir de la vigencia del presente decreto, el Secretario General de la Alcaldía Mayor, por si o por conducto de los funcionarios que al efecto comisione, ejercerá funciones de veeduría sobre las actuaciones administrativas a cargo de las autoridades de policía en el Distrito Capital, que a continuación se relacionan: a) Suspensión de permiso o licencia (Ord. 12 art. 16, acuerdo 18 de 1989). b) Demolición de obra (ord. 13, art. 16, acuerdo 18 de 1989). c) Demolición de obras (ord. 14, art. 16, acuerdo 18 de 1989). d) Otorgamiento de permiso o de licencia, a que se refieren los artículos 412 a 417 del acuerdo 18 de 1989.
Artículo 2.
Para el cumplimiento de las funciones expresadas en el artículo anterior, corresponde al Secretario General de la Alcaldía Mayor o a los funcionarios que comisione: a) Revisar la expedición de los actos administrativos relativos a las funciones, actividades y competencias señaladas en el artículo anterior.
Parágrafo. La revisión a que se refiere este literal, deberá cumplirse previamente a la ejecución y cumplimiento de los actos administrativos correspondientes. b) Verificar el cumplimiento de los procedimientos y normas aplicables a los trámites y actuaciones relacionadas con los permisos, licencias, órdenes y medidas de policía que se expidan por las mismas autoridades. c) Solicitar las informaciones y los documentos que requiera, e intervenir en las diligencias y actuaciones que cumplan las autoridades de policía de conformidad con el artículo primero de este decreto. d) Informar al Alcalde Mayor sobre todas las irregularidades que adviertan en el desempeño de su labor de veeduría, con el fin de que se tomen las medidas correctivas y administrativas a que haya lugar.
Artículo 3.
Las autoridades distritales de policía están en la obligación de suministrar al Secretario General y a los funcionarios que éste comisione, en cumplimiento de su función de veeduría, toda la colaboración que se les requiera.
Artículo 4.
El incumplimiento de lo ordenado en este decreto, conllevará para el funcionario responsable las sanciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 5.
Para efectos del cumplimiento de lo previsto en el literal a) del artículo segundo, el Secretario General o el funcionario comisionado, dispondrán de un término de tres (3) días hábiles a partir de la fecha en que reciba la correspondiente actuación en el despacho de la Alcaldía Mayor.
Artículo 6.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa fe de Bogotá, D.C. a los 23 de Junio de 1992. | JAIME CASTRO |
HERNAN ARIAS GAVIRIA ---|--- El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, | El Secretario General ALEJANDRO URIBE URIBE El Secretario de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 711 de noviembre 13 de 1992 **
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