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Decreto 340 de 1992

Decreto 340 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
340
Año
1992
Fecha
29 de mayo de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 340 DE 1992 (mayo 29) por el cual se asigna el Tratamiento de Actualización en el Área de Reglamentación de Usaquén y se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes. La Alcaldesa Mayor Encargada de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo 6 de 1990 y la Ley 49 de 1987, artículo 5, numeral 2 y **

CONSIDERANDO:

* Que el Acuerdo 6 de 1990 previó la necesidad de reglamentar los distintos tratamientos allí establecidos, mediante Decretos expedidos por el Alcalde Mayor, a través de los cuales se adopten Normas Específicas para los diversos sectores de las Áreas Urbanas y de las Áreas Suburbanas que sean objeto de incorporación en usos urbanos. * Que la definición de Normas Específicas para los diversos sectores de la ciudad es requisito indispensable para la tramitación de áreas, inmuebles, o grupos de inmuebles localizados en su interior y para obtener licencias de urbanización o licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación o demolición de edificaciones. * Que de conformidad con las definiciones del Acuerdo 6 de 1990, los Decretos de asignación de tratamiento, tienen como objetivo "el manejo diferenciado de la norma específica, mediante la adopción de reglamentaciones urbanísticas espacialmente limitadas para que rijan al interior de determinadas áreas o sectores del territorio distrital (..)". * Que es necesario reconocer la especificidad y los valores del Área de Usaquén y de sus distintos sectores, razón por la cual se hace imperativo darle un manejo especial, en el que coexistan armónicamente los tratamientos especiales de preservación del sistema orográfico, de conservación y de renovación urbana y el tratamiento general de actualización. * Que se hace necesario actualizar y precisar los límites y reglamentaciones específicas orientadas a ordenar las diferentes subáreas, subzonas y Ejes de Tratamiento del área de Reglamentación de Usaquén de acuerdo a su dinámica urbana propia. * Que es también objetivo permitir la densificación de usos, y actividades siempre que se preserven las calidades ambientales del área. * Que el artículo 475 del Acuerdo 6 de 1990 establece que "los ejes de Tratamiento al Interior de los Sectores objeto de Regulación específica deberán tener una longitud mínima de 1.000 metros". * Que según el artículo 384 del Acuerdo 6 de 1990 los diferentes tratamientos se asignan a un determinado sector por Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, previo concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital. * Que la Junta de Planeación Distrital en su sesión ordinaria No. 14 de mayo 22 de 1992 aprobó la presente reglamentación.

DECRETA:

TÍTULO I PARTE GENERAL CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.-** Se expide la presente normativa para el área de reglamentación de Usaquén como Decreto Reglamentario del Acuerdo 6 de 1990.

Artículo 2º.

- Las normas contenidas en el presente Decreto son aplicables a los lotes edificables, no edificados, y a los predios cuyas edificaciones puedan ser adicionadas, ampliadas, modificadas o demolidas, para ser reemplazadas por nuevas construcciones. Artículo 3º.-** _El área de reglamentación de Usaquén._ Está delimitada así: NORTE: Límite del perímetro de servicios entre la Cota 2.700 m.s.n.m. y la Autopista Norte. SUR: Avenida España (calle 100) costado Norte entre la Autopista Norte y el Perímetro de servicios. (Cota 2.700 m.s.n.m.) ORIENTE: Perímetro de servicios (Cota 2.700 m.s.n.m.) entre la Avenida España (Calle 100) y el límite Norte del Perímetro de servicios. OCCIDENTE: Avenida Caracas - Autopista Norte, entre la Avenida España (calle 100) y el perímetro de servicios.

Parágrafo. - Cuando en el texto del presente Decreto se haga referencia a una cota o curva de nivel, se entenderá que es la cota oficial de prestación de servicios que aparece entre paréntesis en la cartografía a Esc. 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. CAPÍTULO II ASIGNACIÓN DEL TRATAMIENTO Artículo 4º.-** Se asigna el tratamiento de actualización a los predios localizados en las siguientes subáreas, subzonas y ejes de tratamiento especialmente delimitadas en el plano oficial de zonificación y tratamientos a Esc: 1:10.000.

**
1. ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE SUBÁREAS CÓDIGO 1. Santa Bárbara Oriental 01AM 1 2. San Cristóbal Norte - Alta Blanca 01AM 2
2. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL SUBZONAS CÓDIGO Rincón del Chicó 01ARE 3a Molinos - Chicó Norte II 01ARE 3b Santa Bárbara Central 01ARE 3c Francisco Miranda 01ARE 3d Paulina y Ernesto Valenzuela 01ARE 3e Nueva Santa Bárbara 01ARE 3f Santa Bárbara Central II - III 01ARE 3g Santa Bibiana - San Patricio 01ARE 3h Santa Paula 01ARE 3i La Carolina 01ARE 4a Bella Suiza 01ARE 4b Ginebra 01ARE 4c Lisboa 01ARE 4d Contador 01ARE 4e Cedritos 01ARE 5a Centro Golf 01ARE 5b Capri 01ARE 5c Pedregal 01ARE 6 ZONA RESIDENCIAL GENERAL SUBZONAS CÓDIGO San Antonio de Cuadras 01ARG 7 Orquídeas - Toberín 01ARG 8a La Uribe 01ARG 8b Estrella del Norte 01ARG 8c Toberín 01ARG 9 Horizontes 01ARG 10a San Juan Bosco 01ARG 10b La Perla Oriental 01ARG 10c Cerros Norte - Santa Cecilia 01ARG 10d Barrancas Alto 01ARG 10e El Rocío 01ARG 10f El Pañuelito - Las Delicias del Carmen - San Gabriel 01ARG 10g Soratama 01ARG 10h Buena Vista 01ARG 10i Barrancas 01ARG 10j Hacienda Tibabitá - Verbenal - San Antonio 01ARG 10k Usaquén Oriente 01ARG 10l
3. PREDIOS CON FRENTE A LOS EJES DE TRATAMIENTO. EJES CÓDIGO Calle 100 (Avenida España) 01AE 11a Carrera 7ª 01AE 11b Avenida Callejas (Diag. 127ª) 01AE 11c Avenida Paseo del Country (Carrera 15) 01AE 11d Avenida Santa Bárbara 01AE 12 Calle 109 01AE 13a Calle 122 01AE 13b Avenida Pepe Sierra (Calle 116) 01AE 14 Calle 140 01AE 15 Calle 147 (Av. Los Cedritos) 01AE 16 Calle 161 (Avenida Las Orquídeas) 01AE 17 Parágrafo 1º.- Quedan excluídas de la asignación del tratamiento de actualización que se hace en el presente Decreto, los predios que pertenezcan al tratamiento de conservación o los que en el futuro les sea asignado este tratamiento.

Parágrafo 2º. -** Los predios con área neta mayor a 2.000 m2 que no formen parte de urbanizaciones aprobadas deben adelantar el proceso de urbanización de acuerdo con las normas para tratamiento de desarrollo. Las normas para el proceso de desarrollo por construcción, tales como, volumetría, usos, estacionamientos, equipamiento comunal y en general las propias de este proceso, son las contempladas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización y en las normas específicas de las subzonas, subáreas, o ejes de tratamiento en que se ubiquen.

Parágrafo 3º. - Los inmuebles sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica dentro de las áreas con tratamiento de actualización, son los consignados en el Decreto por el cual se reglamenta y asigna el Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica. Artículo 5º.- _Prevalencia de la Norma en caso de Englobes_. Cuando se engloben predios que se encuentren regulados por tratamientos diferentes o por normas diferentes del mismo tratamiento, se rigen por las normas correspondientes para cada predio. Artículo 6º.- _Prevalencia de la Norma en Predios Esquineros._ Cuando un predio esquinero se encuentre localizado con frentes a dos o más ejes de tratamiento con normas diferentes, se puede acoger a la norma de usos y volumetría más favorable, y debe cumplir con las normas sobre espacio público correspondiente para cada eje de tratamiento. Artículo 7º.- _Precisión de Límites._ Cuando en el plano oficial de Zonificación y Tratamientos, Escala 1:10.000, se haya delimitado como pertenecientes al Tratamiento de Desarrollo predios de urbanizaciones que pertenezcan al Tratamiento de Actualización, se entiende que el límite de la subárea, subzona o eje, llega hasta el lindero de la urbanización. TÍTULO II PARTE ESPECÍFICA CAPÍTULO I ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE Artículo 8º.-_Área de Actividad Múltiple_ SUB-ÁREA: SANTA BÁRBARA ORIENTAL. CÓDIGO: 01AM1

1. USOS PERMITIDOS.

1. USO DE VIVIENDA.

** Desarrollable en la totalidad de la subárea. EDIFICACIONES.

* Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamilires, Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

**
1. USO DE OFICINAS. ** Desarrollable en la totalidad de la subárea. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Edificaciones especializadas (Edificios de Oficinas).

* Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

* Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

**
1. USO COMERCIAL. ** Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de la subárea. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

* Edificaciones especializadas.

* Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

* Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS. Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición y venta de vehículos automotores, solo se permite en edificaciones especializadas. ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS. Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio, garitos de juego.

**
1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS. ** De influencia Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad del subárea. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

* En nuevas edificaciones especializadas.

* En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

* En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

* En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares sólo el Institucional Local.

E. USO INDUSTRIAL. Se permite únicamente el Industrial Clase I como uso complementario del Uso Comercial. F. USO DE ESTACIONAMIENTO EN ALTURA. Desarrollable en la totalidad de la subárea. EDIFICACIONES.

* En nuevas edificaciones especializadas.

* Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación de espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA. Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Treinta (30.00) mts2 por número de alcobas por 0.90
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta 4 pisos, sótanos y semisótano. En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN CONTINUA
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y formas de aplicación de los voladizos son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subárea se regulan según el Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en la subárea deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 9º.- _Área de Actividad Múltiple _SUBÁREA: SAN CRISTÓBAL NORTE - ALTABLANCA. CÓDIGO: 01AM2

1. USOS PERMITIDOS

1. USO DE VIVIENDA

** Desarrollable en la totalidad de la subárea. EDIFICACIONES.

* Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

* Vivienda compartida.

**
1. USO DE OFICINAS. ** Desarrollable en la totalidad de la subárea. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos en primer piso.

* Adecuaciones parciales totales de viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares.

**
1. USO COMERCIAL ** Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de la subárea. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

* Adecuaciones parciales o totales de viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS. De la venta de servicios automotores (diagnosticentro, servitecas - talleres) y exhibición y venta de vehículos, sólo se permiten en edificaciones especializadas.

**
1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS. ** De influencia Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad del subárea. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

* En nuevas edificaciones especializadas.

* En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

* En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

E. USO INDUSTRIAL. Se permite únicamente el Industrial Clase I como uso complementario del Uso Comercial o de la vivienda.

**
2. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
3. ANTEJARDINES Se definen por demarcación de espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
5. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE POR UNIDAD DE VIVIENDA ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Veinte (20.00) mts2 por número de alcobas por 0.90. Veinte (20.00) mts2 por número de alcobas por 0.60 para vivienda compartida.

**
2. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta 3 pisos, sótanos y semisótano para la totalidad de la subárea. En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN CONTINUA
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y forma de aplicación de los voladizos son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
2. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en la subárea se regulan según el Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
3. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en la subárea deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. ** CAPÍTULO II ÁREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL Artículo 10º.-_Área de Actividad Especializada - Zona Residencial Especial._

**
1. SUBZONA: RINCÓN DEL CHICÓ CÓDIGO : 01ARE 3a
2. SUBZONA: MOLINOS - CHICÓ NORTE II CÓDIGO : 01ARE 3b
3. SUBZONA: SANTA BÁRBARA CENTRAL CÓDIGO : 01ARE 3c
4. SUBZONA: FRANCISCO MIRANDA CÓDIGO : 01ARE 3d
5. SUBZONA: PAULINA Y ERNESTO VALENZUELA CÓDIGO : 01ARE 3e
6. SUBZONA: NUEVA SANTA BÁRBARA CÓDIGO : 01ARE 3f
7. SUBZONA: SANTA BÁRBARA CENTRAL II Y III CÓDIGO : 01ARE 3g
8. SUBZONA: SANTA BIBIANA - SAN PATRICIO CÓDIGO : 01ARE 3h
9. SUBZONA: SANTA PAULA ** CÓDIGO : 01ARE 3i

1. USOS PERMITIDOS.
1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES.

* Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

**
1. COMPLEMENTARIOS **

1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal: Desarrollable únicamente en predios localizados con frente a la Calle 125 tramo Avenida Santa Bárbara (Avenida 19) - Autopista Norte, predios con frente a la transversal 27 tramo Av. Callejas - calle 125 y predios frente a la Av. Paseo de los Libertadores. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

* Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares, con altura máxima de dos (2) pisos.

* Edificaciones especializadas, con altura máximas de dos (2) pisos.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS. Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, de vehículos, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancias, exhibición y venta de vehículos, casas de lenocinio y garitos de juego.

**
1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS. ** DE INFLUENCIA LOCAL: Desarrollable en la totalidad de las subzonas. DE INFLUENCIA ZONAL: Desarrollables únicamente en los predios localizados con frente a la calle 125 tramo Av. Santa Bárbara (Av. 19) - Autopista Norte, predios con frente a la Transversal 27 tramo Av. Callejas - calle 125 y predios con frente a la Av. Paseo de los Libertadores. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

* En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares, con altura máxima de dos (2) pisos * En nuevas edificaciones especializadas con altura máxima de dos (2) pisos.

* En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

**
1. COMPATIBLES **

1. USO DE OFICINAS

Desarrollables únicamente en los predios localizados con frente a la calle 125 tramo Av. Santa Bárbara (Av. 19) - Autopista Norte, predios con frente a la Transversal 27 tramo Av. Callejas - calle 125 y predios con frente a la Av. Paseo de los Libertadores. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS:

* Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

* Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares con altura máxima de dos (2) pisos.

* En edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación del Espacio Público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Cuarenta (40.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES ** * SUBZONA: MOLINOS - CHICÓ NORTE II, STA. BÁRBARA CENTRAL, NUEVA SANTA BÁRBARA, SANTA BIBIANA - SAN PATRICIO, SANTA PAULA Y PAULINA Y ERNESTO VALENZUELA.

BÁSICA Hasta cuatro (4) pisos, semisótano y sótanos para todas las subzonas. Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos, para predios con frente a la Av. Paseo de los Libertadores y Av. Pepe Sierra tramo Av. Paseo del Country (Cra. 15) - Carrera 11A.

* SUBZONA FRANCISCO MIRANDA BÁSICA Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótanos.

* SUBZONA RINCÓN DEL CHICÓ BÁSICA Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos.

* SUBZONAS SANTA BÁRBARA CENTRAL II Y III BÁSICA Hasta cinco (5) pisos, semisótano y sótanos para las manzanas Nos. 51E, 52A, 18F, 19J, 16, 17, 44, 49 y 50 (Predios con frente a la carrera 11). Hasta tres (3), semisótano y sótano, para los demás predios de la subzona. En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, ésta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN AISLADA Para las Subzonas: Molinos - Chicó Norte II, Nueva Sta. Bárbara, Sta. Bibiana - San Patricio, y de la Subzona Sta. Bárbara Central, los predios con frente a la Avenida Pepe Sierra Tramo Av. Cra 15 - Carrera 11A. Se exceptúan de la subzona Sta. Bibiana - San Patricio los predios correspondientes a la urbanización San Patricio II sector. CONTINUA Para las subzonas, Rincón del Chicó, Sta. Bárbara Central, Francisco Miranda, Paulina y Ernesto Valenzuela, Sta. Bárbara Central II y III, y Santa Paula y de la subzona Sta. Bibiana - San Patricio los predios correspondientes a la urbanización San Patricio II sector.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y formas de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1. En las subzonas Molinos - Chicó Norte II, Nueva Santa Bárbara, Santa Bibiana - San Patricio y Santa Paula se deben prever para residentes dos (2) cupos de estacionamientos por cada unidad de vivienda con área neta vendible mayor a 120 metros2.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en la subzonas deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 11º.-**_Área de Actividad Especializada - Zona Residencial Especial._

**
1. SUBZONA: LA CAROLINA CÓDIGO : 01ARE 4a
2. SUBZONA: BELLA SUIZA CÓDIGO : 01ARE 4b
3. SUBZONA: GINEBRA CÓDIGO : 01ARE 4c
4. SUBZONA: LISBOA CÓDIGO : 01ARE 4d
5. SUBZONA: CONTADOR ** CÓDIGO : 01ARE 4e

1. USOS PERMITIDOS.
1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES.

* Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

**
1. COMPLEMENTARIOS. **

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS.

DE INFLUENCIA LOCAL: Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

* En nuevas edificaciones especializadas, con altura máxima de dos (2) pisos.

* En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Cuarenta (40) mts2 por número de alcobas por 0.90, para las subzonas La Carolina, Bella Suiza y Ginebra. Treinta y cinco (35) mts2 por número de alcobas por 0.90, para las subzonas Lisboa y Contador.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta cuatro (4) pisos, semisótano y sótanos para las subzonas Contador, Lisboa y Bella Suiza. Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos, para las subzonas La Carolina y Ginebra. En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN AISLADA Para la totalidad de los predios de las subzonas, La Carolina, Contador y Ginebra. CONTINUA Para la totalidad de los predios de las subzonas Lisboa y Bella Suiza.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y formas de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1. En la subzona La Carolina se debe prever para residentes dos (2) cupos de estacionamiento por cada unidad de vivienda con área neta vendible mayor a 120 metros2.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 12º.-**_Área de Actividad Especializada - Zona Residencial Especial._

**
1. SUBZONA: CEDRITOS CÓDIGO : 01ARE 5a
2. SUBZONA: CEDRO GOLF CLUB CÓDIGO : 01ARE 5b
3. SUBZONA: CAPRI ** CÓDIGO : 01ARE 5c

1. USOS PERMITIDOS.
1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES.

* Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

**
1. COMPLEMENTARIOS **

1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local: Desarrollable únicamente en predios localizados sobre las Carreras 19 y 25 entre la Av. Cedritos (calle 147) y la calle 138 y predios localizados sobre la calle 151 entre la Av. 9ª. (Av. del Ferrocarril) y la carrera 26. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

* Adecuaciones totales de vivienda unifamiliares.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS.

DE INFLUENCIA LOCAL y ZONAL: Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

* En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

* En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación del Espacio Público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. Para la subzona Cedritos los antejardines serán de 7.00 metros mínimo, permitiéndose las situaciones de empate contempladas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTOS EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Treinta (30.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES ** SUBZONA: CEDRITOS

1. BÁSICA Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótanos.
2. DE EXCEPCIÓN

Hasta cinco (5) pisos, semisótano y sótanos, para predios con frente mínimo de 20 metros y área no menor a 600 metros.

* SUBZONA CEDRO GOLF

1. BÁSICA

Hasta cuatro (4) pisos, semisótano y sótanos. Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos únicamente para manzanas comprendidas entre la calle 148, la calle 152, avenida carrera 7ª y la carrera 12A y la manzana comprendida entre la Av. 9ª la carrera 19, la calle 151 y la calle 152A.

* SUBZONA CAPRI

1. BÁSICA

Hasta cuatro (4) pisos, semisótano y sótanos. Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos únicamente para los predios con frente sobre la calle 151, la Avenida 9ª y la carrera 26 (costado oriental). En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas. Se permitirán aproximaciones a una de las dimensiones de frente y área establecidas en las alturas de excepción, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN AISLADA Para la totalidad de los predios de la subzona Cedritos. CONTINUA Para la totalidad de los predios de las subzonas Cedro Golf y Capri.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones empates y formas de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en la subzonas deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 13º.-_Área de Actividad Especializada - Zona Residencial Especial._ SUBZONA: EL PEDREGAL CÓDIGO : 01ARE 6

1. USOS PERMITIDOS.
1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA ** Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES.

* Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

**
1. COMPLEMENTARIOS **

1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local: Desarrollable en la totalidad de la subzona. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas al uso de vivienda.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS.

DE INFLUENCIA LOCAL: Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

* Nuevas edificaciones especializadas con altura máxima de tres (3) pisos.

* Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación del Espacio Público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Veinte (20.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótanos. En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN CONTINUA Para la totalidad de los predios de las subzonas.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y formas de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. ZONA RESIDENCIAL GENERAL Artículo 14º.-_Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General._ SUBZONA: SAN ANTONIO LAS CUADRAS. CÓDIGO : 01ARG 7

1. USOS PERMITIDOS.
1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA ** Desarrollable en la totalidad de la subzona. EDIFICACIONES.

* Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

**
1. COMPLEMENTARIOS **

1. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura local desarrollable en la totalidad de la subzona. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Edificaciones especializadas.

* Locales ubicados en el primer piso de las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar o a oficinas.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS.

DE INFLUENCIA LOCAL: Desarrollable en la totalidad de la subzona. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

* En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares, con altura máxima de dos (2) pisos.

* En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar o a oficinas.

**
1. COMPATIBLES **

1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de la subzona. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

* Edificaciones especializadas (edificios de oficinas)

1. USOS DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de la subzona _ _ EDIFICACIONES * En nuevas edificaciones especializadas.

* Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso de oficinas.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Treinta (30.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta cuatro (4) pisos, semisótano y sótanos. Para todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN CONTINUA Para la totalidad de los predios de la subzona.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto general.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en la subzonas deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 15º.-**_Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General._

**
1. SUBZONA: ORQUIDEAS - TOBERIN CÓDIGO : 01ARG 8a
2. SUBZONA: LA URIBE CÓDIGO : 01ARG 8b
3. SUBZONA: ESTRELLA DEL NORTE ** CÓDIGO : 01ARG 8c

1. USOS PERMITIDOS.
1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES.

* Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

**
1. COMPLEMENTARIOS **

1. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura local y zonal. Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Edificaciones Especializadas.

* Locales ubicados en el primer piso de las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

* Adecuaciones totales o parciales de vivienda unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición y venta de vehículos, casas de lenocinio y garitos de juego.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS.

DE INFLUENCIA LOCAL y ZONAL: Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

* Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

* En nuevas edificaciones especializadas.

* En locales ubicados en el primer piso de las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

**
1. COMPATIBLES **

1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

* Adecuaciones parciales o totales de viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares.

1. INDUSTRIA CLASE I

Desarrollable en la totalidad de las subzonas únicamente como uso complementario del uso comercial o de la vivienda unifamiliar.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Veinte (20.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótanos. Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos para los predios localizados sobre la calle 159 (costado norte) entre la Av. Santa Bárbara y Autopista Norte. Para todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN CONTINUA Para la totalidad de los predios de las subzonas.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto general.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 16º.- _Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General._ SUBZONA: TOBERIN CÓDIGO : 01ARG 9

1. USOS PERMITIDOS.
1. PRINCIPAL

USO DE VIVIENDA ** Desarrollable en la totalidad de la subzona. EDIFICACIONES * Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

**
1. COMPLEMENTARIOS **

1. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Centros Comerciales * Edificaciones especializadas para varias unidades o de uso mixto.

* Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

* Adecuaciones totales o parciales.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS Agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos, sólo se permiten en edificaciones especializadas. ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS Casas de lenocinio y garitos de juego.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS.

De influencia local y zonal. Desarrollable en la totalidad de la subzona. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

* En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

* En nuevas edificaciones especializadas.

* En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

**
1. COMPATIBLES **

1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de la subzona. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

* Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

* Edificaciones especializadas (edificios de oficinas)

1. USOS DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURAS

Desarrollable en la totalidad de la subzona. EDIFICACIONES * En nuevas edificaciones especializadas.

* Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso de oficinas.

1. USO INDUSTRIAL

* Se permite en la totalidad de la subzona, la Industria Clase I.

EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Edificaciones especializadas o de uso mixto.

* Adecuaciones totales.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Veinte (20.00) mts2 por número de alcobas por 0.90 para toda la subárea.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta tres (3) pisos, mezzanine, semisótano y sótanos, para Uso Comercial, Industrial o Mixto. Hasta cuatro (4) pisos, semisótano y sótanos para uso de vivienda, oficina o Institucional. Para todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos, sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN CONTINUA Para la totalidad de los predios de la subzona.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 17º.-**_Área de Actividad Especializada - Zona Residencial General._

**
1. SUBZONA: HORIZONTES CÓDIGO : 01ARG 10a
2. SUBZONA: SAN JUAN BOSCO CÓDIGO : 01ARG 10b
3. SUBZONA: LA PERLA ORIENTAL CÓDIGO : 01ARG 10c
4. SUBZONA: CERROS NORTE - SANTA CECILIA CÓDIGO : 01ARG 10d
5. SUBZONA: BARRANCAS ALTO CÓDIGO : 01ARG 10e
6. SUBZONA: EL ROCÍO CÓDIGO : 01ARG 10f
7. SUBZONA: EL PAÑUELITO - LAS DELICIAS DEL CARMEN - SAN GABRIEL CÓDIGO : 01ARG 10g
8. SUBZONA: SORATAMA CÓDIGO : 01ARG 10h
9. SUBZONA: BUENA VISTA CÓDIGO : 01ARG 10i
10. SUBZONA: BARRANCAS CÓDIGO : 01ARG 10j
11. SUBZONA: HACIENDA TIBABITA - VERBENAL - SAN ANTONIO CÓDIGO : 01ARG 10k
12. SUBZONA: USAQUÉN ORIENTE CÓDIGO : 01ARG 10l
1. USOS PERMITIDOS.
1. PRINCIPAL USO DE VIVIENDA ** Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES.

* Vivienda compartida.

* Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Multifamiliares en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

**
1. COMPLEMENTARIOS **

1. USO COMERCIAL

Comercio de cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar * Adecuaciones parciales o totales.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS.

De influencia Local: Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS.

* Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

* Adecuaciones parciales o totales.

* En nuevas edificaciones especializadas.

1. USO INDUSTRIAL

Se permite en la totalidad de las subzonas la Industria Clase I, como uso complementario del uso de vivienda o del uso comercial.

**
1. COMPATIBLES **

1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de las subzonas. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar.

* Adecuaciones parciales o totales.

* Edificaciones especializadas.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Veinte (20.00) mts2 por número de alcobas por 0.90 para todas las subzonas. Para vivienda compartida: 20 m2 por número de alcobas por 0.60.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta tres (3) pisos, semisótano y sótano para la totalidad de las subzonas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN CONTINUA Para la totalidad de los predios de las subzonas.
2. AISLAMIENTO LATERAL No se exige.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR

No se exige.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto general.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en las subzonas se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en las subzonas deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. CAPÍTULO III EJES DE TRATAMIENTO Artículo 18º.-_Predios con frente a ejes de tratamiento_
1. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 100 CÓDIGO : 01AE11a
2. EJE DE TRATAMIENTO: CARRERA 7a CÓDIGO : 01AE11b
3. EJE DE TRATAMIENTO: AVENIDA CALLEJAS (DIAG. 127A) CÓDIGO : 01AE11c
4. EJE DE TRATAMIENTO: AV. PASEO DEL COUNTRY CÓDIGO : 01AE11d
1. USOS PERMITIDOS. **

1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES.

* Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuaciones de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS * Agrupaciones o complejos.

* Edificaciones especializadas (edificios de oficinas)

* Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

* Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares, sobre el eje de la Avenida Paseo del Country (Carrera 15) siempre y cuando cumplan con los retrocesos exigidos para la conformación del espacio público.

1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local, Zonal y Metropolitana. Desarrollable en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Centros o complejos Comerciales.

* Complejos empresariales y centros hoteleros.

* Edificaciones especializadas para almacenes por Departamentos.

* Edificaciones especializadas para varias unidades, o de uso mixto.

* Locales ubicados en edificaciones destinadas a otros usos.

* Locales en centros o manzanas comerciales.

* Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares, sobre el eje de la Av. Paseo del Country (Cra. 15) siempre y cuando cumplan con los retrocesos exigidos para la conformación del espacio público.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, sólo se permiten en edificaciones especializadas. Servicios funerarios, únicamente en edificaciones especializadas, en predios o englobes con frente no menor a 35 mts y área mínima de 2.000 mts2. ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS. Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio, garitos de juego.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS.

De influencia Local, Zonal y Metropolitana. Desarrollables en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * En nuevas edificaciones especializadas.

* En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

* En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES PROHIBIDOS Equipamientos Administrativos de Influencia Metropolitana.

1. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES * En nuevas edificaciones especializadas.

* Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS EJES DE TRATAMIENTO.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. Para el eje Avenida Paseo del Country (Cra. 15), los predios deben prever un retroceso de 9.00 metros a partir de la línea de demarcación del predio con el fin de destinarla para uso público con las condiciones establecidas en el diseño específico adoptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Cuarenta (40.00) mts2 por número de alcobas por 0.90 para los ejes Calle 100, Avenida Callejas (Diag. 127A) Avenida Carrera 7ª entre Calle 100 y Calle 153 y Av. Paseo del Country (Cra 15). Veinticinco (25.00) mts2 por número de alcobas por 0.90, para el tramo de la Carrera 7ª entre Calle 153 y perímetro de servicios.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES ** EJE CALLE 100

1. BÁSICA

Hasta diez (10) pisos, semisótano y sótanos. EJE AVENIDA CALLEJAS (Diag. 127A) Tramo Av. Cra. 7ª - Av. Paseo del Country (Cra. 15).

1. BÁSICA Hasta 6 pisos, semisótano y sótanos.
2. DE EXCEPCIÓN

Hasta 8 pisos, semisótano y sótanos, para predios con frente mínimo de 20 mts y área mínima de 1.200 mts2 EJE CARRERA 7ª

1. BÁSICA

Hasta 6 pisos, semisótano y sótanos. EJE AVENIDA CALLEJAS (Diag. 127A) Tramo Av. Paseo del Country (Cra. 15) - Av. Paseo de los Libertadores y EJE AVENIDA PASEO DEL COUNTRY (Cra. 15).

1. BÁSICA

Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótano. En el Eje Avenida Paseo del Country (Cra. 15) el primer piso tendrá una altura de cinco (5.00) metros dentro del cual se permite el mezzanine. En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamiento se destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas. Se permitirán aproximaciones a una de las dimensiones de frente y área, establecidas en las alturas de excepción, según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN

AISLADA Para predios con frente a los siguientes ejes:

* EJE Av. Callejas (Diag. 127A). * EJE Calle 100 * EJE Carrera 7ª Tramo Avenida Av. Callejas (Diag. 127A) - Av. La Sirena (Calle 153)

CONTINUA Para predios con frente a los siguientes ejes:

* EJE CARRERA 7ª. Tramo Calle 100 - Avenida Callejas (Diag. 127A) y tramo Av. La Sierra (Calle 153) - Perímetro de servicios. * EJE AVENIDA PASEO DEL COUNTRY (Cra. 15).

1. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
2. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 19º.-_Predios con frente a ejes de tratamiento._ EJE DE TRATAMIENTO: AV. SANTA BÁRBARA (AV. 19) TRAMO CALLE 100 A CALLE 127A (AVENIDA CALLEJAS) Y TRAMO CALLE 134 (AV. CONTADOR) A AVENIDA LAS ORQUIDEAS (CALLE 161). CÓDIGO: 01AE12
1. USOS PERMITIDOS. **

1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES.

* Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Edificaciones especializadas (edificios de oficinas).

* Adecuaciones totales de vivienda unifamiliares con altura máxima de dos (2) pisos.

1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal (Venta de Servicios). Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * En el 10% del área del primer piso de nuevas edificaciones destinadas a oficinas * Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares con altura máxima de dos (2) pisos.

Comercio de cobertura local y zonal. (Venta de bienes). Desarrollable en la totalidad del eje.

* En el 10% del área del primer piso de nuevas edificaciones destinadas a oficinas en predios esquineros únicamente.

* En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares con altura máxima de dos (2) pisos.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS. Exhibición y venta de vehículos, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancias, talleres de reparación de vehículos, casas de lenocinio, garitos de juego.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTO URBANOS.

De influencia Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * En nuevas edificaciones especializadas.

* En locales ubicados en el 10% del área del primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar u oficinas

1. USO DE ESTACIONAMIENTO EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES * En nuevas edificaciones especializadas.

* Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso de oficinas o institucional.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Cuarenta (40.00) mts2 por número de alcobas por 0.90. para los predios localizados en el tramo comprendido entra la calle 100 y calle 127A. Treinta (30.00) mts2 por número de alcobas por 0.90 para los predios localizados en el tramo comprendido entre la calle 134 y la Av. Las Orquídeas (calle 161).

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES ** EJE CALLE 100

1. BÁSICA

Hasta cinco (5) pisos, semisótano y sótanos. En todos los casos cuando se destine el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de los aislamientos a equipamiento comunal y estacionamientos, ésta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN AISLADA Para la totalidad de los predios localizados sobre el eje.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y forma de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 20º.-**_Predios con frente a los ejes de tratamiento._

**
1. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 109, TRAMO AV. PASEO DEL COUNTRY (CRA. 15) A AV. PASEO DE LOS LIBERTADORES. CÓDIGO: 01AE13a
2. EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 122, TRAMO AV. PASEO DEL COUNTRY (CRA. 15) A AV. PASEO DE LOS LIBERTADORES. CÓDIGO: 01AE3b
1. USOS PERMITIDOS. **

1. USO DE VIVIENDA

Desarrollable en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES.

* Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuación de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Edificaciones especializadas (edificios de oficinas)

* Adecuaciones totales de vivienda unifamiliares con altura máxima de dos (2) pisos.

* Locales ubicados en el primer piso de edificaciones especializadas para uso de vivienda multifamiliar, institucional o estacionamientos en altura.

1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en primer piso de edificaciones destinadas a usos de vivienda multifamiliar y oficinas.

* Edificaciones especializadas con altura máxima de dos (2) pisos.

* Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares con altura máxima de dos (2) pisos.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS. Exhibición y venta de vehículos, agencias de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, talleres de reparación de vehículos, casas de lenocinio, garitos de juego.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTO URBANOS.

De influencia Local y Zonal: Desarrollable en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * En nuevas edificaciones especializadas.

* En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar u oficinas

1. USO DE ESTACIONAMIENTO EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES * En nuevas edificaciones especializadas.

* Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso de oficinas.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Cuarenta (40.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta cinco (5) pisos, semisótano y sótanos. En todos los casos cuando se destine el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de los aislamientos a equipamiento comunal y estacionamientos, ésta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN AISLADA Para la totalidad de los predios localizados sobre los ejes.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y forma de aplicación son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son las establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 21º.-_Predios con frente al eje de tratamiento._ EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 116 (AV. PEPE SIERRA), TRAMO AV. PASEO DEL COUNTRY (CRA. 15) A AUTOPISTA NORTE. CÓDIGO: 01AE14

1. USOS PERMITIDOS.

* USO DE VIVIENDA ** Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES.

* Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuaciones de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda.

1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar o a edificios de estacionamiento en altura.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS. Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia, exhibición y venta de vehículos automotores. Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casa de lenocinio, garitos de juego.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS.

De influencia Local: Desarrollables en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * En adecuaciones totales de viviendas unifamiliares con altura máxima de dos (2) pisos.

* En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

1. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES * En nuevas edificaciones especializadas.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS EJES DE TRATAMIENTO.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES Se definen por demarcación del espacio público. En este eje el antejardín mínimo es de siete (7.00) metros destinados al uso público cumpliendo con el tratamiento definido en el diseño del espacio público adoptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Cuarenta (40.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta siete (7) pisos, semisótano y sótanos. En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN AISLADA Para predios con frente al eje.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en el eje se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en el eje deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 22º.-_Predios con frente al eje de tratamiento._ EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 140 CÓDIGO: 01AE15

1. USOS PERMITIDOS.

* USO DE VIVIENDA ** Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES.

* Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuaciones de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Edificaciones especializadas (Edificios de oficinas).

* Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

* Adecuaciones totales de vivienda unifamiliares con altura máxima de dos (2) pisos.

1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

* Edificaciones especializadas con altura máxima de dos (2) pisos.

* Adecuaciones totales de viviendas unifamiliares.

ACTIVIDADES COMERCIALES RESTRINGIDAS Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, diagnosticentros y servitecas sólo se permiten en edificaciones especializadas, en predios o englobes con frente mínimo de 30 metros y área mínima de 1.200 metros2. ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS. Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio, garitos de juego.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS.

De influencia Local y Zonal: Desarrollables en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * En nuevas edificaciones especializadas con altura máxima de dos (2) pisos.

* En edificios de oficinas o edificaciones comerciales.

* En locales ubicados en el primer piso de edificaciones destinadas a otros usos.

1. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES * En nuevas edificaciones especializadas.

* Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial o de oficinas **
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS EJES DE TRATAMIENTO.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES. Serán de siete (7.00) metros mínimo permitiéndose las situaciones de empate establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Treinta (30.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta cinco (5) pisos, semisótano y sótanos. En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN AISLADA Para la totalidad de los predios con frente al eje.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 23º.-_Predios con frente al eje de tratamiento._ EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 147 (AV. DE LOS CEDRITOS) CÓDIGO: 01AE16

1. USOS PERMITIDOS.

* USO DE VIVIENDA ** Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES.

* Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuaciones de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Edificaciones especializadas con altura máxima de dos (2) pisos en predios o englobes con frente no menor a 40.00 metros y área mínima de 2.500 metros2.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS Agencias de servicios se seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores. Bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio, garitos de juego.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS.

De influencia Local: Desarrollables en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * En nueva edificaciones especializadas con altura máxima de dos (2) pisos.

1. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES * En nuevas edificaciones especializadas.

* Como uso complementario en edificaciones especializadas para uso comercial.

**
1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS EJES DE TRATAMIENTO.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES. Serán de siete (7.00) metros mínimo, permitiéndose las situaciones de empate establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

**
1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Treinta (30.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

**
1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta seis (6) pisos, semisótano y sótanos. En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, ésta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

**
1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN AISLADA Para los predios con frente al eje.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y formas de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

**
1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 24º.-_Predios con frente al eje de tratamiento._ EJE DE TRATAMIENTO: CALLE 161 (AV. LAS ORQUÍDEAS) CÓDIGO: 01AE17

1. USOS PERMITIDOS.

* USO DE VIVIENDA ** Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES.

* Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Trifamiliar y Multifamiliar en obra nueva y subdivisión o adecuaciones de edificaciones existentes.

* Agrupaciones o conjuntos.

1. USO DE OFICINAS

Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Locales ubicados en el primer piso en edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar * Adecuaciones totales de vivienda unifamiliar, con altura máxima de dos (2) pisos.

1. USO COMERCIAL

Comercio de Cobertura Local y Zonal. Desarrollable en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * Edificaciones especializadas con altura máxima de dos (2) pisos.

* Locales ubicados en primer piso de edificaciones destinadas a viviendas multifamiliares.

ACTIVIDADES COMERCIALES PROHIBIDAS Agencias de servicios de seguridad privada, servicios privados de ambulancia y exhibición y venta de vehículos automotores, bodegas de almacenamiento y comercio mayorista, talleres de reparación, casas de lenocinio, garitos de juego.

1. USO INSTITUCIONAL Y EQUIPAMIENTOS URBANOS.

De influencia Local y Zonal: Desarrollables en la totalidad del eje. EDIFICACIONES O ESTABLECIMIENTOS * En nuevas edificaciones especializadas, con altura máxima de dos (2) pisos.

* En locales ubicados en el primer piso de viviendas multifamiliares.

1. USO DE ESTACIONAMIENTOS EN ALTURA

Desarrollable en la totalidad de los ejes. EDIFICACIONES * En nuevas edificaciones especializadas.

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1. NORMAS SOBRE ESPACIO PÚBLICO COMUNES PARA TODOS LOS USOS, EDIFICACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LOS EJES DE TRATAMIENTO.
1. ANDENES Y ESTACIONAMIENTOS SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Se regulan según lo establecido en el Decreto general del espacio público.
2. ANTEJARDINES. Se definen por demarcación del espacio público, por desarrollo del sector teniendo en cuenta las pautas generales establecidas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. ACCESO A PREDIOS, RAMPAS DE ACCESO Y ESCALERAS. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. ESTACIONAMIENTO EN ANTEJARDINES. Se regulan según lo establecido en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización. * NORMAS SOBRE DENSIDAD Y VIABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN PARA EL USO DE VIVIENDA.

1. DENSIDAD

** Es la resultante por la aplicación de:

* Área mínima permisible por unidad de vivienda. * Equipamiento comunal. * Volumetría permitida. * Estacionamientos requeridos.

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1. ÁREA MÍNIMA PERMISIBLE ** Para obra nueva, ampliaciones y adecuaciones, el área mínima permisible por unidad de vivienda es de: Veinte (20.00) mts2 por número de alcobas por 0.90.

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1. NORMAS SOBRE VOLUMETRÍA.
1. ALTURAS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. BÁSICA

Hasta cinco (5) pisos, semisótano y sótanos. En todos los casos cuando el 100% del área de la primera planta, incluyendo el área de aislamientos sea destinada a equipamiento comunal y estacionamientos, esta no se contabiliza dentro de las alturas permitidas.

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1. AISLAMIENTOS PARA OBRA NUEVA Y AMPLIACIONES **

1. TIPOLOGÍA DE EDIFICACIÓN CONTINUA Para la totalidad de los predios del eje.
2. AISLAMIENTO LATERAL Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
3. AISLAMIENTO POSTERIOR Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.
4. AISLAMIENTO ENTRE EDIFICACIONES

Son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

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1. VOLADIZOS ** Las dimensiones, empates y forma de aplicación son los establecidos en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Actualización.

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1. ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos exigidos para las edificaciones localizadas en los ejes se regulan conforme al Decreto Reglamentario de Estacionamientos y al Cuadro Anexo No. 1.
2. EQUIPAMIENTO COMUNAL Las edificaciones que se localicen en los ejes deben prever el equipamiento comunal privado conforme a lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2. Artículo 25º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992. La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURÁN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 694 de julio 14 de 1992 ** Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Alcaldía Mayor.

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