Decreto 339 de 1992
Decreto 339 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 339
- Año
- 1992
- Fecha
- 29 de mayo de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 339 DE 1992 (mayo 29) por el cual se asigna el Tratamiento de Actualización en el Área de Reglamentación de Chapinero y se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes. La Alcaldesa Mayor Encargada de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus Facultades Legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo 6 de 1990 y la Ley 49 de 1987, artículo 5 Numeral 2 y **
CONSIDERANDO:
* Que el Acuerdo 6 de 1990 previó la necesidad de reglamentar los distintos tratamientos allí establecidos, mediante Decretos expedidos por el Alcalde Mayor, a través de los cuales se adopten Normas Específicas para los diversos sectores de las Áreas Urbanas y de las Áreas Suburbanas que sean objeto de incorporación en usos urbanos. * Que la definición de Normas Específicas para los diversos sectores de la ciudad es requisito indispensable para la tramitación de áreas, inmuebles o grupos de inmuebles localizados en su interior y para obtener licencias de urbanización o licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación o demolición de edificaciones. * Que de conformidad con las definiciones del Acuerdo 6 de 1990, los Decretos de asignación de tratamiento, tienen como objetivo "el manejo diferenciado de la norma específica, mediante la adopción de reglamentaciones urbanísticas espacialmente limitadas para que rijan al interior de determinadas áreas o sectores del territorio distrital (..)". * Que es necesario reconocer la especifidad y los valores del Área de Chapinero y de sus distintos sectores, razón por la cual se hace imperativo darle manejo especial, en el que coexistan armónicamente los tratamientos especiales de preservación del sistema orográfico, de conservación y de renovación urbana y el tratamiento general de actualización. * Que se hace necesario actualizar y precisar los límites y reglamentaciones específicas orientadas a ordenar las diferentes Subáreas, Subzonas y Ejes de Tratamiento del área de Reglamentación de Chapinero de acuerdo a su dinámica urbana propia. * Que es también objetivo permitir la densificación de usos, y actividades siempre que se preserven las calidades ambientales del área. * Que el Artículo 475 del Acuerdo 6 de 1990 establece que "los ejes de Tratamiento al Interior de los Sectores objeto de Regulación específica deberán tener una longitud mínima de 1.000 metros". * Que según el Artículo 384 del Acuerdo 6 de 1990, los diferentes tratamientos se asignan a un determinado sector por Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, previo concepto favorable de la Junta de Planeación Distrital. * Que la Junta de Planeación Distrital en su sesión ordinaria No. 14 de mayo 22 de 1992 aprobó la presente reglamentación.
DECRETA:
TITULO I. PARTE GENERAL
Capítulo I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.-** Se expide la presente normativa para el área de reglamentación de Chapinero como decreto reglamentario del Acuerdo 6 de 1990.
Artículo 2º.
- Las normas contenidas en el presente Decreto son aplicables a los lotes edificables, no edificados, y a los predios cuyas edificaciones puedan ser adicionadas, ampliadas, modificadas o demolidas, para ser reemplazadas por nuevas construcciones. Artículo 3º.-** _El Área de Reglamentación de Chapinero._ Está delimitada así: NORTE: Calle 100 costado sur entre la Autopista Norte y el Perímetro de servicios. (Cota 2.700 m.s.n.m.). SUR: Canal del Arzobispo (Calle 39) entre Avenida Caracas y el Perímetro de Servicios. (Cota 2.700 m.s.n.m.). ORIENTE: Perímetro de servicios (Cota 2.700 m.s.n.m.) entre la Avenida Calle 100 y el Canal del Arzobispo (Calle 39). OCCIDENTE: Avenida Caracas Autopista Norte entre la Avenida calle 100 y el Canal del Arzobispo (Calle 39).
Parágrafo. - Cuando en el texto del presente Decreto se haga referencia a una cota o curva de nivel, se entenderá que es la cota oficial de prestación de servicios que aparece entre paréntesis en la cartografía a Esc. 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que reposa en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. CAPITULO II. ASIGNACIÓN DEL TRATAMIENTO. Artículo 4º.-** Se asigna el tratamiento de actualización a los predios localizados en las siguientes subáreas, subzonas y ejes de tratamiento especialmente delimitadas en el plano oficial de zonificación y tratamientos a Esc: 1: 10.000.
**
1. ÁREAS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE. | SUBÁREAS** ---
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