Decreto 337 de 1992
Decreto 337 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 337
- Año
- 1992
- Fecha
- 29 de mayo de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 337 DE 1992 (mayo 29) por el cual se asigna el Tratamiento General de Desarrollo en el Área de Reglamentación de Suba y se establecen las normas urbanísticas y arquitectónicas específicas correspondientes. La Alcaldesa Mayor Encargada de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus Facultades legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo 6 de 1990 y, **
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 6 de 1990 establece en su artículo 383 que "El tratamiento es la posibilidad reglamentaría de adoptar Normas Específicas que impliquen un manejo diferenciado de las reglamentaciones urbanísticas por sectores en el interior de las áreas urbanas..."
Que así mismo el Acuerdo 6 de 1990 señala que "... mientras los Decretos de Asignación de Tratamiento no sean expedidos con arreglo al presente Acuerdo no procederá la Tramitación de Áreas."
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 399 del mismo Acuerdo "Los Tratamientos Generales cumplen con la finalidad de regular el desarrollo adecuado de las áreas urbanas, así como la actualización de su régimen de usos, estructuras, espacios públicos y en general todos los demás aspectos que son propios del urbanismo y del ordenamiento físico".
Que el artículo 393 del Acuerdo 6 de 1990 determina que: "Las normas específicas que se adopten dentro del marco del Tratamiento General de desarrollo son aplicables a los inmuebles urbanizables no urbanizados al interior de todas las áreas sin desarrollar que estén fuera del ámbito de las normas propias de los Tratamientos Especiales".
Que al interior de la zona de Suba se localiza una importante concentración de áreas no urbanizadas que son susceptibles de serlo mediante procesos de desarrollo por urbanización y construcción.
Que tales áreas requieren de una normatividad específica que regule en primer término la producción de espacios públicos en condiciones adecuadas para el desenvolvimiento de las diferentes actividades urbanas y en segundo término reglamente las condiciones de aptitud de las estructuras arquitectónicas que se produzcan.
Que es política del Acuerdo 6 de 1990 permitir procesos racionales de densificación preservando las calidades ambientales del área objeto de la presente reglamentación.
Que la Junta de Planeación en su sesión del día viernes 22 de mayo de 1992 emitió concepto favorable a la presente reglamentación. [Ver el Concepto de la Sec. Distrital de Planeación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37093#0) (Rad. 2-2009-27410) **
DECRETA:
TÍTULO I. PARTE GENERAL. CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Se expide la presente normatividad para el área de reglamentación de Suba como Decreto reglamentario del Acuerdo 6 de 1990. Artículo 2º.-** El área de reglamentación de Suba está delimitada así: NORTE: Perímetro Urbano. SUR: Río Salitre o Juan Amarillo y (Avenida España) Calle 100. ORIENTE: Avenida Paseo de los Libertadores. OCCIDENTE: Perímetro Urbano.
Parágrafo 3º. -** _Delimitación de Subáreas y Subzonas._ Se establece la siguiente delimitación de subáreas y subzonas como ámbitos geográficos generales dentro de los cuales se aplicaran específicamente las normas del Decreto común reglamentario del Tratamiento del Desarrollo y las particulares y propias que se definen en el presente Decreto de Asignación de Tratamiento. Los limites de estas subáreas y subzonas se encuentran incorporados en el plano anexo No. 1.
**
1. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA - ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL **
1. Subzona "SAN JOSE". Norte : Perímetro Urbano Sur : Avenida San José (Calle 170) Oriente : Avenida Paseo Los Libertadores Occidente : Cota 2.600 m.s.n.m. y Avenida Boyaba
2. Subzona "COLINA CAMPESTRE" Norte : Avenida Transversal de Suba - Avenida Córdoba - Avenida la Sirena (Calle 153) Sur : Avenida Iberia - Avenida Córdoba y Avenida Callejas Oriente : Avenida Paseo de los Libertadores Occidente : Avenida Boyacá, Avenida Iberia y Avenida las Villas
3. Subzona "ALHAMBRA" Norte : Avenida Callejas (Calle 127) Sur : Avenida España (Calle 100) Oriente : Avenida Paseo de los Libertadores Occidente : Avenida Suba
4. Subzona "NIZA" Norte : Avenida Iberia Sur : Canal del Salitre Oriente : Avenida Las Villas - Avenida Callejas - Avenida Suba - Avenida Pepe Sierra y Transversal ... Occidente : Avenida Boyacá
5. Subzona " PLEYADES - SOTILEZA - GRATAMIRA - MARY MOUNT Norte : Calle 170 Sur : Desde la intersección de la cota 2.000 m.s.n.m con el lindero común entre el Club Los Lagartos y el Predio Chesmut Hill siguiendo por el lindero del Club hasta su intersección con la Avenida Boyacá. Oriente : Avenida Boyacá Occidente : Partiendo de la intersección del lindero común entre el club Los lagartos y el predio Chesmut Hill con la cota 2.600 m.s.n.m.; se continúa por esta hasta su intersección con la Avenida Suba. Por está Avenida hacia el norte hasta su intersección con la Transversal 61 (Vía a Casablanca); por esta vía hasta su intersección con la Transversal de Suba; por esta vía se continúa en sentido norte - este hasta la intersección con la cota 2.600 m.s.n.m. nuevamente por dicha cota hasta encontrar el carreteable que conecta la Transversal 66 con la carrera 65, se continúa por la carrera 65, Calle 167, Transversal 66 hasta la Calle 170.
6. Subzona "CERROS DE SUBA (Parte Oriental) (Sector Densidad Restringida)" Norte : Avenida San José, entre la intersección con la Calle 170 hasta encontrar la cota 2.600 m.s.n.m; siguiendo por está hasta la intersección nuevamente con la Calle 170 (Avenida San José). Sur y Oriente : Partiendo de la intersección del lindero común entre en Club Los Lagartos y el Predio Chesmut Hill con la cota 2.600 m.s.n.m en sentido sur - oriente y luego norte se continúa por esta cota hasta su intersección con la Avenida Suba; por esta Avenida hacia el norte hasta su intersección con la Transversal 61 (Vía Casablanca); por está vía hasta su intersección con la Transversal de Suba; por esta vía se continúa en sentido noreste hasta la intersección con la cota 2.600 m.s.n.m. encontrar el carreteable que conecta la Transversal 66 con la Carrera 65, se continúa por la carrera 65, Calle 167 y Transversal 66 hasta la Calle 170. Occidente: Partiendo de la intersección del lindero común entre el Club Los Lagartos y el predio Chesmut Hill con la cota 2.600 m.s.n.m., se continúa por está es sentido norte hasta encontrar la Avenida El Rincón empatando con el lindero oriental del Parque Arqueológico de Suba; se continúa por dicho lindero hasta intersectar la cota 2.650 m.s.n.m.; se continúa por dicha cota hasta intersectar la Avenida Suba; después de está sigue por está hasta interceptar el carreteable proyección del eje de la Calle 170, se continúa por está vía hasta la Avenida San José.
7. Subzona "CERROS DE SUBA NORTE" (Parte Occidental) Norte : Carreteable prolongación de la Calle 170 con la Avenida San José Sur : Transversal de Suba desde la intersección de la Carrera 92 con la Transversal de Suba hasta la cota 2.600 m.s.n.m., tomando está hacia el norte colindando con el costado norte de os lotes que tienen frente a la Transversal de Suba hasta encontrar la intersección con la Diagonal 139A y continuando por ésta hacia la intersección con la cota 2.600 m.s.n.m. del Cerro Norte de Suba. Oriente : Desde la intersección de la Diagonal 139A con la cota 2.600 m.s.n.m., tomando ésta hacia el norte hasta la calle 144 hasta el casco antiguo de Suba bordeando su costado norte por la Calle 145 hasta encontrar la cota 2.650 m.s.n.m., continuando por está en dirección norte hasta la intersección con el carreteable de la Calle 170. Occidente: Cota 2.600 m.s.n.m.
8. Subzona "CERROS DE SUBA SUR" (Parte Occidental)
Norte: Calle 121 A Sur: Avenida del Rincón Oriente: Carrera 86 A Límite Occidental del Parque Arqueológico de Suba. Occidente: Transversal 91
1. "ALTOS DE CHOZICA" Norte : Transversal de Suba hasta la intersección con la Calle 173 Sur : Desde la intersección de la cota 2.600 m.s.n.m. con la Calle 129, continuando por la Carrera 87 hasta la intersección con la cota 2.650 m.s.n.m. Oriente : Cota 2.650 m.s.n.m. Occidente : Cota 2.600 m.s.n.m.
2. "LA AGUADITA" Norte : Diagonal 124 Sur : Diagonal 123 B Oriente : Cota 2.650 m.s.n.m. Occidente : Carrera 87 A
3. "SAN JOSÉ ALTO"
Norte: Calle 121 A y su prolongación por el borde sur de desarrollo Ciudadano Hunza. Sur: Cota 2.600 m.s.n.m y límite del parque Arqueológico de Suba. Oriente: Límite del Parque Arqueológico de Suba. Occidente: Cota 2.600 m.s.n.m.
1. Subzona "CERROS TRANSVERSAL DE SUBA" (Parte Occidental)
Norte: Carrera 86 entre la Transversal 86 y la Calle 142, continúa por la misma hasta la Carrera 90. Sur: Avenida Transversal de Suba entre su intersección con la curva 2.650 y la carretera a Suba. Oriente: Transversal 86. Occidente: Carretera a Suba.
**
1. ÁREA DE ACTIVIDADF ESPECIALIZADA - ZONA RESIDENCIAL GENERAL **
1. Subzona "SALITRE" Norte : Perímetro Urbano Sur : Avenida las Mercedes Oriente : Carrera 92 Occidente : Avenida Ciudad de Cali
2. Subzona "TIBABUYES" Norte : Transversal de Suba Sur : Perímetro Urbano Oriente : Avenida Ciudad de Cali Occidente : Perímetro Urbano
3. Subzona " SALITRE - CARRERA 92" Norte : Avenida San José (Calle 170) Sur : Calle 147 Casco Urbano Suba Oriente : Cota 2.600 m.s.n.m. Occidente : Carrera 92 (Vía a Cota)
4. Subzona " JORDAN - LA PALMA" Norte : Transversal de Suba Sur : Avenida de Rincón Oriente : Intersección de la Avenida del Rincón y con dirección norte por la cota 2.600 m.s.n.m., hasta encontrar la Calle 121 A, tomando el borde del desarrollo Ciudad Hunza hasta la Diagonal 123B, se continúa por está hasta la intersección con la Carrera 87B y la Diagonal 124 donde con la Carrera 87 A y la Diagonal 124 donde intersecta la cota 2.650 m.s.n.m, que con dirección norte intersecta la Carrera 87 continuando por la Calle 129 con la intersección de la cota 2.600 m.s.n.m., hasrta encontrar la Calle 137B. Occidente: Transversal 91 (Camino del Rincón)
5. Subzona " FURINGIA" Norte : Avenida Las Mercedes Sur : Transversal de Suba Oriente : Carrera 92 Occidente : Avenida Tibabuyes
6. Subzona "LOMBARDIA" Norte : Calle 147 Sur : Transversal de Suba Oriente : Avenida Tibabuyes Occidente : Avenida Cundinamarca
7. Subzona "SANTA ROSA" Norte : Avenida Pepe Sierra y Transversal 56 A Sur : Avenida España (Calle 100) y Avenida del Congreso Eucarístico Oriente : Avenida Suba Occidente : Canal de Salitre
8. Subzona "BRITALIA" Norte : Avenida San José (Calle 170) Sur : Avenida La sirena (Calle 153) Oriente : Avenida Paseo de los Libertadores Occidente: Avenida Boyacá
9. Subzona "MAZUREN"
Norte: Avenida La Sirena (Calle 153) Sur: Avenida Transversal de Suba Oriente: Avenida Paseo de los Libertadores Occidente: Avenida Córdoba **
1. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA - ZONA INDUSTRIAL **
1. Subzona "LOMBARDIA INDUSTRIAL"
Norte: Perímetro Urbano Sur: Avenida Las Mercedes - Avenida Tibabuyes - Calle 147 - Avenida Cundinamarca - Transversal de Suba hasta perímetro. Oriente: Avenida Ciudad de Cali Occidente: Perímetro Urbano **
1. ÁREA DE ACTIVIDAD MULTIPLE **
1. Subárea "RINCÓN CALLE 139" Norte : Transversal de Suba Sur : Perímetro de Servicios Oriente : Transversal 91 Occidente : Avenida Ciudad de Cali Incluye además: Predios con frente a la calle 139
2. Subárea "PRADO VERANIEGO NORTE"
Norte: Avenida Iberia Sur: Avenida Callejas Oriente: Avenida Paseo de los Libertadores Occidente: Avenida Córdoba Incluye además: Predios con frente a los bienes; calle 129 - 130 y Avenida Suba. CAPÍTULO II. ASIGNACIÓN DEL TRATAMIENTO Artículo 4º.- Dentro de los ámbitos geográficos a que se refiere el artículo anterior se asigna el tratamiento general de desarrollo a los predios e inmuebles urbanizables no urbanizados que específicamente se delimitan en el plano oficial de zonificación y tratamientos a escala 1: 10.000, así:
**
1. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA A.1. ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL | SUBZONAS | CÓDIGO** ---|---
1. San José | 11DRE01
2. Colina Campestre | 11DRE02
3. Alhambra | 11DRE03
4. Niza | 11DRE04
5. Pleyades - Sotileza - Gratamira - Mary Mount | 11DRE05
6. Cerros de Suba (Parte Oriental) | 11DRE06
7. Cerro de Suba Norte (Parte Occidental) | 11DRE07
8. Cerro Suba Sur (Parte Occidental) | 11DRE08
9. Cerros Transversal de Suba (Parte Occidental) | 11DRE09 A.2. ZONA RESIDENCIAL GENERAL SUBZONAS | CÓDIGO ---|---
1. Salitre | 11DRG10
2. Tibabuyes | 11DRG11
3. Salitre - Carrera 92 | 11DRG12
4. Jordán - La Palma | 11DRG13
5. Turingia | 11DRG14
6. Lombardia | 11DRG15
7. Santa Rosa | 11DRG16
8. Britalia | 11DRG17
9. Mazuren | 11DRG18 A.3. ZONA INDUSTRIAL SUBZONAS | CÓDIGO ---|---
1. Lombardia Industrial | 11DID19 **
1. 4. ÁREA DE ACTIVIDA MULTIPLE
SUBZONAS | CÓDIGO** ---|---
1. Rincón Calle 139 | 11DAM20
2. Prado Veraniego Norte | 11DAM21 Parágrafo.- Los ejes de tratamiento así como su manejo normativo se definen dentro de cada una de las subáreas y subzonas a las cuales se asigna el tratamiento de desarrollo y su trazado indicativo se señala en el plano anexo No. 1.
**
Artículo 5º.
-
Se asigna igualmente el tratamiento de desarrollo y los predios urbanizables no urbanizados que estén localizados dentro de los ámbitos geográficos relacionados, a pesar de no estar delimitados específicamente como pertenecientes al tratamiento de desarrollo en los planos de zonificación y tratamientos a escala 1:10.000, son susceptibles de ser sometidos a ese tratamiento, por configurarse una o varias de las situaciones señaladas en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento general de Desarrollo para tal fin.
Artículo 6º.
-
**Las normas para el proceso de desarrollo por urbanización en los predios a los que se refieren los artículos anteriores son las que se señalen en las normas específicas para el ámbito en el que se ubiquen los predios. Para el proceso de desarrollo por construcción se aplicaran las normas en la forma indicada en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo.
**
Artículo 7º.
-
** Se excluyen del tratamiento de desarrollo los inmuebles sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica, los cuales se rigen por las disposiciones contempladas en el decreto por el cual se reglamentan y asigna dicho tratamiento.
**
Artículo 8º.
-
** para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Común Reglamentario del Tratamiento de Desarrollo respecto de la aptitud territorial son estructuras territoriales inclinadas las que conforman los Cerros Norte y Sur de Suba hasta la cota 2.700 a saber:
Subzonas residenciales especiales:
Cerros de Suba (Parte Oriental)
Cerros Suba Norte (Parte Occidental)
Cerros Suba Sur (Parte Occidental)
Cerros Transversal de Suba (Parte Occidental)
Pleyades, Sotileza, Gratamira Los demás sectores son estructuras planas.
**
Título II. PARTE ESPECÍFICA
Capítulo I. ÁREA DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA
Artículo 9º.
-
** _Normas Específicas Para:
_ * SAN JOSÉ CÓDIGO: 11DRE01 * COLINA CAMPESTRE CÓDIGO 11DRE02 * ALHAMBRA CÓDIGO 11DRE03 * NIZA CÓDIGO 11DRE04 * PLEYADES, SOTILEZA, GRATAMIRA CÓDIGO 11DRE05 **
1. IDENTIFICACIÓN:
\- ÁREA DE REGLAMENTACIÓN: SUBA \- ÁREA DE ACTIVIDAD: ESPECIALIZADA \- ZONA: RESIDENCIAL ESPECIAL \- TIPO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL: PLANA INCLINADA: SUBZONA PLEYADES, SOTILENZA, GRATAMIRA
2. EJES DE TRATAMEINTO: **Son los señalados en los planos oficiales de zonificación a escala 1: 10.000 o en el plano anexo No. 1.
_ * De nivel metropolitano _ Sentido predominante Oriente - Occidente:
Avenida San José (Calle 170)
_ * De nivel zonal:
_ Sentido predominante Norte - Sur:
Carrera 46ª
1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR URBANIZACIÓN
_
1. DESARROLLOS URBANÍSTICOS PERMITIDOS Y CESIONES TIPO "A":
_ **
1. Principales ** _
1. Desarrollo urbanístico residencial
_: Por sistema de loteo o agrupación Cesión Tipo "A":
Según lo dispuesto en el Decreto reglamentario del tratamiento de desarrollo **
1. Compatibles ** _
1. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura zonal:
_ Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel zonal, en predios con área útil de 3.000 M2 mínimo y únicamente por proceso de desarrollo integral.
Se asigna el Tratamiento General de Desarrollo en el Área de Reglamentación de Suba y se establecen las normas Urbanísticas y Arquitectónicas específicas correspondientes.
Cesión Tipo "A":
15% _
2. Desarrollo urbanístico institucional de influencia zonal:
_ Localizado en ejes de tratamiento de nivel zonal: en predios con área útil de 3.000 M2 como mínimo y únicamente por proceso de desarrollo integral.
Cesión Tipo "A"
15% * Localizado en ejes de tratamiento metropolitano en predios con área útil de dos (2) hectáreas como mínimo.
Cesión Tipo "A"
15% _
1. Desarrollo urbanístico comercial de cobertura metropolitana:
_ Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel metropolitano, en predios con área útil de tres (3) hectáreas como mínimo en proceso de desarrollo integral.
Cesión Tipo "A":
20% _
2. Desarrollo urbanístico institucional de influencia metropolitana:
_ Localizado únicamente sobre ejes de tratamiento de nivel metropolitano. En predios con área útil de tres (3) hectáreas como mínimo.
Cesión Tipo "A":
20% _
1. TRAZADO VIAL _ Rige la norma general para la conformación de manzanas y supermanzanas.
En tramos desarrollados el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, permitirá anchos menores en los ejes de tratamiento para empalmar con lo existente.
_
2. MODALIDAD DE DESARROLLO
_ NORMAL.
**
1. NORMAS PARA EL PROCESO DE DESARROLLO POR CONTRUCCIÓN.
** _
1. ASIGNACIÓN DE USOS EN LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS O EN URBANIZACIONES
_(En lotes o edificaciones)
_ _ * Usos en los desarrollos urbanísticos residenciales _ * Principales _ Vivienda * En lotes con frente sobre ejes de tratamiento metropolitano se permite únicamente por sistema de agrupación.
_
1. Complementarios _ b.1 en lotes sobre ejes de tratamiento metropolitano:
Tipos de uso: Comercio de cobertura local y zonal IIA Institucional de influencia local.
Restricciones y requisitos:
Únicamente en agrupaciones como parte de edificaciones destinadas al uso principal, en el primer piso y sin acceso vehicular directo desde el eje. b.2 En lotes sobre ejes de tratamiento zonal:
Tipos de uso: Comercio de cobertura local y zonal IIA I Institucionales de influencia local Restricciones y requisitos: En el primer piso de edificaciones destinadas al uso principal o como edificaciones aisladas hasta de dos (2) pisos en agrupaciones de vivienda. b.3 En lotes localizados fuera de los ejes Tipo de uso: Comercio de cobertura local Institucional de influencia local Requisitos y restricciones:
* En agrupaciones como parte de edificaciones destinadas al uso principal en el primer piso o como edificación aislada de hasta de dos (2) pisos.
* En lotes: dentro de manzanas comerciales de hasta 2.000 M2 de área útil sin sobrepasar 2.000 M2 de construcción, en otros lotes únicamente el institucional.
_
1. Compatibles _ c.1 Sobre ejes de tratamiento zonal:
Tipo de Uso: Institucional de influencia zonal Oficinas Requisitos y restricciones:
* Como uso exclusivo en lotes: Área mínima del lote 3.000 M2 o lotes con áreas menores que conformen manzanas con esa superficie.
* Como edificación aislada especializada en agrupaciones de vivienda: Máximo dos (2) pisos.
* Como parte de una edificación residencial: En los dos (2) primeros pisos.
En todos los casos la construcción se levantará directamente con frente al eje de tratamiento. c.2 Sobre ejes de tratamiento metropolitano:
Tipo de uso: Comercio de cobertura metropolitana Institucional de influencia metropolitana Requisitos y restricciones:
Únicamente en lotes con área útil de tres (3) hectáreas mínimo, salvo los institucionales de seguridad y defensa que requieren de lotes de cuatro (4) hectáreas mínimo.
Deben plantearse como edificación especializada en centros o manzanas comerciales.
_
1. Intensidad de usos complementarios y compatibles _ En urbanizaciones residenciales localizadas fuera de los ejes máximos 8% del área útil.
**
1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura zonal.
** _
1. Principales _ * Comercio de cobertura local * Comercio de cobertura zonal _
1. Complementarios _ Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal Industria de bajo impacto Oficinas Vivienda del celador Requisitos y restricciones:
* Oficinas, industrias institucionales de influencia zonal y vivienda del celador como parte de construcciones destinadas al uso principal del desarrollo urbanístico.
* Institucionales de influencia local en lotes independientes o como parte de la construcción destinada al uso principal del desarrollo urbanístico.
_
1. Intensidad de los usos complementarios _ * Usos institucionales locales hasta el 100% del área construida.
* Vivienda del celador hasta 70.00 M2 por lote.
* Los demás usos: hasta el 40% del área construida en cada lote.
**
1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos comerciales de cobertura metropolitana.
** _
1. principales _ * Comercio de cobertura metropolitano * Comercio de cobertura local y zonal, como parte del uso metropolitano.
_
1. Complementarios _ Tipo de uso: Institucionales de influencia local y zonal Oficinas Industria de bajo impacto Vivienda del celador Requisitos y restricciones:
* Vivienda del celador, Únicamente como parte integrante de la construcción destinada al uso metropolitano.
* Institucionales, industria y oficinas en construcciones destinadas al uso principal o en lotes independientes resultantes del proceso de urbanización. Para institucionales zonales y oficinas el lote mínimo será de 1 hectárea.
_
1. Intensidad de los usos complementarios y compatibles _ Complementarios:
Oficinas e institucionales: Hasta en el 100% del área construida.
Vivienda de celadores: Hasta 150M2 de construcción por lote, sin sobrepasar el 10% del área construida.
**
1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia metropolitana ** _
1. Principales _ * Institucionales de influencia metropolitana con las instalaciones que le sean inherentes. Cuando se generen lotes para usos locales y zonales, estos deben tener como mínimo una (1) hectárea.
* Institucionales locales y zonales, como parte del uso metropolitano.
_
1. Complementarios _ Tipo de uso: Vivienda Comercio de cobertura local Oficinas Requisitos y restricciones:
* Únicamente como parte del uso principal del desarrollo urbanístico.
* No se pueden generar lotes para usos complementarios.
_
1. Intensidad de los usos complementarios _ Hasta el 20% del área construida.
**
1. Usos permitidos en los desarrollos urbanísticos institucionales de influencia zonal ** _
1. Principales _ * Institucionales de influencia zonal y local con las instalaciones que le sean inherentes.
_
1. Complementarios _ Tipo de uso: Vivienda Comercio de cobertura local Oficinas Requisitos y restricciones:
* Únicamente como parte integrante del uso principal del desarrollo urbanístico.
* No se pueden general lotes para usos complementarios _
1. Intensidad de los usos complementarios _ Hasta el 30% del área construida.
_
1. NORMAS ARQUITECTÓNICAS _ **
1. Uso de vivienda ** _
1. Área mínima básica 20 M2 _ _
2. Volumetria
_ b.1 Alturas permitidas: En función del ancho de la vía ANCHO VÍA ---
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