Decreto 324 de 1992
Decreto 324 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 324
- Año
- 1992
- Fecha
- 29 de mayo de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 324 DE 1992 (mayo 29) [Derogado por el art. 517, Decreto Distrital 619 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#517) **por el cual se organiza la estructura y las funciones del Taller Profesional del Espacio Público y del Consejo Superior del Espacio Público. LA ALCALDESA MAYOR (E) DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el Acuerdo 6 de 1990 en su Artículo 546, modificado por Acuerdo 25 de 1991,
DECRETA:
CAPÍTULO I ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DEL ESPACIO PÚBLICO Artículo 1º.- El Consejo Superior del Espacio Público y el Taller Profesional del Espacio Público son organismos asesores del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para el Espacio Público. Artículo 2º.- De conformidad con el Artículo 546 del Acuerdo de 1990, el delegado del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el Consejo Superior del Espacio Público será, el Director del Taller del Espacio Público. Artículo 3º.- El Consejo Superior del Espacio Público tendrá un Secretario. Este Secretario será uno de los miembros del Taller del Espacio Público, designado por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 4º.- El Consejo Superior del Espacio Público se reunirá el primer viernes de cada mes. Artículo 5º.-** Las funciones del Consejo Superior del Espacio Público serán las siguientes:
1. Señalar las directrices para la producción, gestión y preservación del Espacio Público.
2. Definir los lineamiento y políticas generales base para la realización y actualización del Espacio Público.
### Capítulo II. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL TALLER PROFESIONAL DEL ESPACIO PÚBLICO [Ver Circular Secretaría General 16 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4757#1) Artículo 6º.- El Taller Profesional del Espacio Público estará conformado por Arquitectos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y la Sociedad Colombiana de Planificadores (Artículo.546, Acuerdo 6 de 1990), y funcionará bajo la dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Este Taller tendrá un Director, un coordinador y profesionales y técnicos de apoyo. Artículo 7º.-** El Director del Taller tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar y ejecutar las propuestas que realice el Taller.
2. Dirigir y coordinar los profesionales a su cargo para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Taller.
3. Representar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital ante las demás entidades distritales, departamentales, nacionales y entidades privadas en lo referente al Espacio Público.
4. Asistir al Consejo Superior del Espacio Público como delegado del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
5. Consultar al grupo técnico asesor en los aspectos pertinentes.
6. Nombrar conjuntamente con el Director de Planeación Distrital al grupo técnico de apoyo que conforme dicho Taller.
Artículo 8º.
-** El Director del Taller será seleccionado por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de una terna de Arquitectos presentada por la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Las calidades para se Director son:
* Título profesional del Arquitecto, debidamente matriculado y ser miembro activo de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o la que sus veces. * De ser posible, con estudios de especialización en Planificación, Diseño Urbano, Arquitectura o Paisajistica. * Experiencia profesional mínima de siete (7) años.
Artículo 9º.
-** El Coordinador del Taller tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar las acciones del Taller con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
2. Realizar la coordinación para la ejecución de Plan del Espacio Público, de conformidad con el numeral 6 del Artículo 2 de la Ley 9 de 1979.
3. Representar al Director del Taller en sus ausencias temporales.
4. Las demás funciones que por la naturaleza del cargo lo exija.
Artículo 10º.
-** El Coordinador del Taller será seleccionado por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de una terna de profesionales presentada por la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Las calidades para ser Coordinador del Taller son:
* Título Profesional (de Arquitecto, Economista, Ingeniero Industrial o Civil, Administrador). * De ser posible con estudios de especialización en Arquitectura, Diseño Urbano y Planeación. * Experiencia Profesional mínima de cinco (5) años.
Artículo 11º.
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de común acuerdo con el Director del Taller Profesional del Espacio Público nombrará a los profesionales y técnicos de apoyo. El número de éstos profesionales y técnicos se determinará con base en las necesidades específicas planteadas por el Taller. Artículo 12º.- El grupo Técnico Asesor está conformado por Arquitectos y Técnicos Especialistas, Este grupo asesorará al Taller en la ejecución de los planes y diseños y podrá ser coordinado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos la cual prestará su asesoría. Este grupo tendrá como función asesorar al Taller, para que conjuntamente con el Departamento, realicen los objetivos planteados en el Artículo 13 del presente Decreto. Los integrantes permanentes del grupo los seleccionará la Sociedad Colombiana de Arquitectos, los especialistas serán escogidos por los mencionados miembros y por el Director del Taller de acuerdo con los temas específicos que se requieran tratar. Artículo 13º.-**_Objetivos Generales del Taller Profesional del Espacio Público:
_ * Elaborar el Plan General del Espacio Público y realizar las evaluaciones periódicas del mismo, de forma tal que permita su continua actualización, de conformidad con el Artículo 2, numeral 6 Ley 9 de 1989. * Coordinar y participar en los diferentes tipos de acciones que existen dentro de la definición y consolidación física del espacio público en la ciudad, como son:
1. Acciones del estado, realizar a través de las empresas que intervienen en la consolidación, manejo y construcción del espacio público: Secretaría de Obras Públicas, Instituto de Desarrollo Urbano, Oficinas de Proyectos Especiales de la Alcaldía, Empresa Distrital de Servicios Públicos, y demás Entidades Distritales.
2. Acciones de los particulares, productos de desarrollo de predios privados, a través de las cuales se van produciendo cesiones de uso público, así como vías vehiculares y peatonales que debe complementar los sistemas verdes y de circulación de la ciudad.
3. Acciones de las agremiaciones, corporaciones y de la comunidad en general, por medio de las cuales se intervienen en el espacio público a nivel de la planificación, diseño o ejecución.
1. Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el diseño de proyectos de espacio público, en la evaluación de proyectos especiales en los cuales se esté interviniendo algunos de los elementos principales del medio natural y del espacio público, y en la realización de normas que afecten el primer nivel de zonificación.
2. Asesorar a las juntas Administradoras Locales en la elaboración de los planes zonales en lo que hace referencia al espacio público y en el diseño de proyectos específicos para lograr su correcta inserción en la estructura del plan general del espacio público.
3. Revisar y evaluar proyectos especiales propuestos por el ** la comunidad o los particulares que por su magnitud, espacio urbano u otras consideraciones, requieran de un manejo y normatividad diferente a las existentes.
4. Crear y promover acciones y proyectos necesarios para la creación, consolidación y recuperación del espacio público.
5. Promover el conocimiento y participación de los ciudadanos en los que se refiere al espacio público y la posibilidad de intervención que ellos tienen el mismo.
6. Colaborar con las entidades competentes y los particulares para que cualquier obra que se ejecute en el espacio público se haga con la calidad requerida en los diseños y especificaciones, y que a la vez cumpla con la normatividad vigente.
Artículo 14º.
-** Son funciones del Taller Profesional del Espacio Público las siguientes:
* Elaborar el Plan General de Espacio Público, como parte del Plan de Desarrollo creando así la estructura física sobre la cual se desarrollan los planes zonales y todas las intervenciones que en el espacio público se ejecuten. * Actualizar continuamente el Plan General del Espacio Público, incorporando los planes zonales y las obras que se van ejecutando en la ciudad como soporte de los futuros planes generales de espacio público. * Evaluar cada dos (2) años el Plan General del Espacio Público y redefinir las prioridades en él establecidas. * Definir cada tres (3) años cada nueva administración), de común acuerdo con l Administración y basados en las prioridades definidas por el Plan General del Espacio Público el programa de las que se realizarán en el espacio público durante dicha administración. * Asesorar a las Juntas Administradoras Locales en todos los aspectos relacionados con el espacio público, con prioridad en la elaboración de los planes zonales. * Asesorar a las diferentes entidades a nivel distrital o nacional en la elaboración del términos de referencia o exigencias requeridas para el diseño y construcción de obras en el espacio público. * Diseñar proyectos de espacio público que se consideren fundamentales para la consolidación o recuperación del mismo y que se constituyan en intervenciones de carácter demostrativo para toda la ciudad. * Establecer las jerarquías y diferentes niveles de intervención de cada una de las entidades distritales que toman parte en la planificación, ejecución, mantenimiento y control del espacio público.
Artículo 15º.
-** Como parte del Plan de Desarrollo y con base en el Artículo 2, numeral 6 Ley 9 de 1989, el Taller Profesional del Espacio Público elaborará el Plan General del Espacio Público y estará compuesto por:
1. Un estudio de los antecedentes del espacio público bogotano elaborado por el Taller del Espacio Público.
2. Un inventario de los espacios públicos existentes en las redes metropolitanas y zonal de acuerdo a lo establecido en el nivel de zonificación según lo establecido por el Artículo 63 del Acuerdo 6 de 1990 y que hace parte integral del presente Decreto.
3. Un diagnóstico de la situación del espacio público de las áreas metropolitanas y zonal de acuerdo a lo establecido en el primer nivel de zonificación.
4. Una propuesta de ordenamiento del espacio público de las redes metropolitanas y zonales.
5. Selección de proyectos y acciones p** de efecto multiplicador que se constituyen en interventores de carácter demostrativo para toda la ciudad.
6. Elaboración de la Cartilla del Espacio Público. Esta Cartilla será un documento técnico, que contendrá el diseño, especificaciones técnicas y normatividad de los elementos del espacio público.
7. Establecer y definir las jerarquías y competencias de cada una de las entidades distritales en materia de espacio público.
8. Definir mecanismos para el control, administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.
Artículo 16º.
- Modifíquese el punto 6, Unidad de Planeamiento Físico, inciso 11 del Artículo 2 del Decreto 750 de 1991, el cual quedará así: "Elaborar en coordinación con las demás Unidades del Departamento, la Actualización del Plan y Reglamento de Usos del Suelo". Artículo 17º.- Deróguese del punto 6.2 División de Ordenamiento Urbano y Programa, los incisos 4, 5, 6 y 8 del Artículo 2 del Decreto 750 de 1991. Artículo 18º.-_Normas Transitorias._ Dentro del Plan de Espacio Público se establecerán los diferentes niveles de intervención sobre el espacio público y las funciones específicas que cada entidad ejercerá sobre el mismo. Hasta tanto esta reglamentación no esté vigente, el Taller supervisará toda acción que se ejerza sobre el mismo, con especial énfasis en las siguientes acciones: Secretaría de Obras Públicas: Cruces Peatonales: El Taller del Espacio Público, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas elaborará los criterios técnicos para la localización y definición de los diferentes sistemas de cruce peatonal, así como los términos de referencia para el diseño y construcción de los mismos. Basados en las definiciones anteriores el Taller de Espacio Público evaluará las peticiones de la comunidad para la definición de tales cruces. Evaluará así mismo, los aspectos técnicos de las diferentes propuestas para la realización de diseños y construcciones de los respectivos cruces. Recuperación de Canteras: Todo proyecto de recuperación morfológica de terrenos debe ser revisado por el Taller, principalmente en el aspecto que hace referencia a la utilización posterior de los terrenos (definición de usos), con especial énfasis en los localizados en los Cerros Orientales y Surorientales de la ciudad. Parques Locales; El Taller del Espacio Público revisará los prototipos de diseño, existentes y definirá los términos de referencia para la elaboración de los nuevos. Igualmente, definirá las prioridades de ejecución de los mismos. Secretaría de Gobierno. El Director del Taller formará parte del Comité de Protección del Espacio Público, como representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Para efectos de la contratación con particulares, para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de cualquier elemento del espacio público. El Taller deberá emitir un concepto previo a nombre del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. (Arts. 90, 96, 429, 432 del Acuerdo 6 de 1990). Con el ánimo de coordinar todas las acciones que sobre el espacio público se estén realizando en el presente, en caso de contratos vigentes, el Taller podrá revisarlos y solicitar la información que juzgue conveniente, así como promover cambios o ajustes a los mismos. El resto de entidades que ejercen funciones sobre el espacio público deben comunicar al Taller de sus planes y programación de trabajos; en el caso de la Empresa de Teléfonos, debe enviar sus proyectos de destinación de teléfonos públicos al Taller, el Instituto de Desarrollo Urbano debe presentar el listado de obras que se encuentran realizando y sus respectivos proyectos de espacio público. Troncal Caracas, N.Q.S., etc). Las Oficinas de Proyectos Especiales de la Alcaldía Mayor (Plan Centro), el Taller Urbano de las Naciones Unidas, la Cámara de Comercio de Bogotá, la Sociedad de Mejorar y Ornato de Bogotá, las Corporaciones zonales o de vecinos (la Candelaria, San Martín, etc). Las Juntas Administradoras Locales y demás entidades que afecten el espacio público deben pasar un informe escrito, sobre sus funciones, proyectos que se encuentren realizando y planes futuros, con el objetivos de ser evaluados y si son técnicamente viables, el Taller los incorporará al Plan General del Espacio Público. Artículo 19º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992. La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURAN DE INFANTE. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.
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