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Decreto 320 de 1992

Decreto 320 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
320
Año
1992
Fecha
29 de mayo de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 320 DE 1992 (mayo 29) por el cual se adopta el plan de ordenamiento físico del Borde Oriental, suroriental, suroccidental y las zonas de Preservación del Cerro de Suba Norte y Sur, del Cerro de la Conejera, los Sistemas Orográfico e Hídrico de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.; se establecen las normas para la preservación, protección y adecuado uso de las áreas que conforman los sistemas y se dictan otras disposiciones. La Alcaldesa Mayor (E) de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el Acuerdo 6 de 1990, Artículos 153 Literal b, 486 parágrafo 2., 498, 545 numeral 4, modificado por el Acuerdo 25 de 1991. **

DECRETA:

TÍTULO I. PARTE GENERAL ADOPCIÓN DEL PLAN Artículo 1º.- Adoptar el Plan de ordenamiento físico del Borde Oriental, Suroriental y Suroccidental y las zonas de Preservación del Cerro de Suba Norte y Sur y del Cerro de la Conejera y sus sistemas Orográfico e Hídrico. PLAN DE ORDENAMIENTO FÍSICO DEL BORDE ORIENTAL, SURORIENTAL Y SUROCCIDENTAL Y LAS ZONAS DE PRESERVACIÓN DEL CERRO DE SUBA NORTE Y SUR Y DEL CERRO DE LA CONEJERA Y, SUS SISTEMAS OROGRÁFICO E HÍDRICO.

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1. DEFINICIÓN DEL ÁREA OBJETO DEL PLAN Corresponde a los globos de terreno cuya definición y delimitación física figura en los Planos Nos. 1, 2 y 3 a escala 1:10.000, que hacen parte integrante del presente Plan. En esta área se concentran las definiciones de normatividad urbanística y las acciones específicas por parte de la Administración Distrital. Para efectos de la aplicación del presente Plan se denomina Área de Intervención Directa.

** * Delimitación del Área objeto del Plan. Se divide en las siguientes áreas:

1. Área Suburbana de Preservación. Está constituida por:

1. Cerros Orientales.

LÍMITES Por el norte: la intersección del límite del Distrito Capital:

* Con la Cota 2.800 - Coordenadas N 1.025.139, E 1.005.843 y * Con la Cota 2.700 - Coordenadas N 1.025.112, E 1.005.615 Por el sur: La intersección del límite del Distrito Capital:

* Con la Cota 3.230 y con el eje de la vía Villavicencio ( Carretera a Oriente). Coordenadas: N 985.350, E 1.000.210.

Por el oriente: desde el límite norte del Distrito en la intersección con la curva de nivel 2.800. Por esta curva de nivel hasta su intersección con el eje del río San Francisco Coordenadas N 1.000.370, E 1.002.540; de este punto en línea recta hasta su intersección con la curva 2.930 coordenadas N 1.000.370, E 1.003.340, continua por esta curva de nivel en dirección sur hasta su intersección con el río San Cristóbal coordenadas N 995.070, E 1.002.250. Desde este punto aguas arriba hasta encontrar la coordenada N 995.000, por esta coordenada en dirección oeste hasta su intersección con la curva 3.230 coordenada N 995.000, E 1.001.660; por ésta continúa en dirección sur hasta encontrar el límite sur. Por el Occidente: partiendo del límite norte, la Cota 2.700 hasta su intersección con el río Arzobispo coordenadas N 1.002.980, E 1.002.400, desde este punto hasta encontrar el cruce de este río con la avenida circunvalar, coordenadas N 1.003.040, E 1.002.540. Por ésta hasta su intersección con el río San Cristóbal coordenadas N 997.110 y E 1.000.360, y desde este punto en dirección sur por la carretera Oriente hasta encontrar el límite el Distrito Capital.

2. Cerros de Juan Rey y Guacamayas.

LÍMITES: El Cerro de Juan Rey limita por el oriente con el borde actual de los barrios La Esperanza, La Flora, Juan Rey, los Pinos, Valparaíso y La Belleza, aproximadamente a 150 metros de la divisoria de aguas. Por el sur con la Quebrada Bolonia; por el norte con la Quebrada Verejones, y por el occidente el límite está determinado por el límite de los asentamientos urbanos, próximos a la cota 2.730. El Cerro Guacamayas limita por el occidente con la cota 2.730 y por el oriente con los barrios Ayacucho, Guacamayas y las Malvinas.

3. Cerro Doña Juana.

LÍMITES: Desde la intersección de la carretera Mochuelo con la Quebrada Chuscal o Moral, con coordenadas N 987.900, E 992.020 se sigue aguas abajo por la Quebrada el Chuscal hasta su desembocadura en el río Tunjuelo, coordenadas N 989.480, E 994.760; siguiendo aguas abajo hasta la intersección con la Avenida Villavicencio coordenadas N 992.180, E 994.560, continúa por ésta en dirección norte hasta el punto con coordenadas N 994.600, E 993.380, inicio de la Carretera Mochuelo por donde se continúa hasta el punto de partida. Los límites de los Cerros de Juan Rey y Guacamayas, Doña Juana y la Zona Suburbana de Preservación de los Cerros Sur-orientales se definieron en la Resolución 292 de fecha Mayo 5 de 1992 aprobada en la Junta de Planeación Distrital tal como consta en el Acta No. 7 de fecha Abril 1 de 1992, de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 153 Literal a, Inciso 2, del Acuerdo 6 de 1990.

4. Cerros de Suba

El área comprendida por encima de la cota 2.700 metros, cuyos límites están consagrados en el Decreto 484 de 1988 y sus modificatorios, para los Cerros Norte y Sur de Suba.

5. Cerro de la Conejera

LÍMITES: A partir de la vía perimetral en su intersección con las coordenadas N 1.019.475, E 1.001.525. De este punto en dirección general Este por la vía de acceso existente hasta encontrar la intersección con el perímetro de servicios en el punto de coordenadas N 1.019.456, E 1.001.638, límite urbanización San José de Bavaria. Siguiendo por este perímetro hasta su intersección con la vía perimetral en el punto con coordenadas N 1.018.322, E 1.000.600 y por dicha vía hasta encontrar el punto inicial. 1.1.2.- Área Suburbana de Transición. LÍMITES: Por el norte: la intersección del límite del Distrito Capital:

* Con la Cota 2.700 coordenadas N 1.025.112, E 1.005.615 y, * Con la Avenida Séptima, coordenadas N 1.025.276, E 1.004.098.

Por el sur: la intersección del perímetro de servicios:

* Con la Cota 2.700 coordenadas N. 1.019.158, E 1.005.784. * Con la Avenida séptima, coordenadas N 1.019.208, E 1.005.590.

Por el oriente: Partiendo del límite norte, la cota 2.700, hasta su intersección con el límite sur. Por el occidente: Partiendo del límite norte, de la Avenida séptima hasta su intersección con el límite sur.

3. Área Suburbana a lo largo de las vías de Acceso al Distrito Capital

1. Corredor Vial a Villavicencio

Corresponde a una franja de 250 metros de ancho a lado y lado del eje de la vía conformando una franja total de 500 metros.

2. Corredor Vial a Choachí

Corresponde a una franja de 250 metros de ancho a lado y lado del eje de la vía conformando con una franja total de 500 metros.

4. \- Corredor Vial de la Calera

Corresponde a una franja de 250 metros de ancho a lado y lado del eje de la vía conformando una franja total de 500 metros, partiendo del perímetro de servicios punto con coordenadas N 1.007.960, E 1.004.195 hasta su intersección con el Distrito Capital Alto de Patios.

4. \- Área Suburbana de Expansión

La Zona delimitada al oriente por la Carretera a Oriente, al occidente por la Autopista el Llano. Al Norte con la quebrada Santa Librada y al Sur por la Autopista al Llano. 1.1.3.5.- Área Rural De acuerdo con lo establecido por el Decreto que adopta el Plan de usos del suelo agrícola del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, se incluye dentro del presente Plan el área rural de oriente del Distrito, delimitada así: Por el Norte: El límite Norte del Distrito Capital, entre la Cota 2.800 metros, coordenadas N. 1.025.139, E 1.005.843 y límite oriental del Distrito. Por el Sur: La intersección del límite del Distrito Capital con la Cota 3.230 metros, coordenadas N 985.350, E 1.000.210. Por el oriente: El límite del Distrito Capital. Por el occidente: Desde el límite norte del Distrito Capital en su intersección con la cota 2.800 metros, por esta cota de hasta su intersección con el eje del río San Francisco, Coordenadas N 1.000.370, E 1.002.540, de este punto, en línea recta hasta su intersección con la cota 2.930 metros coordenadas N 1.000.370, E 1.003.340, continua por esta cota en dirección sur hasta su intersección con el río San Cristóbal, coordenadas N 995.070, E 1.002.250. Desde este punto aguas arriba hasta encontrar la coordenada N 995.000 E, por esta coordenada en dirección oeste hasta su intersección con la cota 3.230 metros, coordenadas N 995.000, E 1.001.660, por esta continúa en dirección sur hasta encontrar el límite sur. Las cotas utilizadas en el presente Plan son las definidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para el perímetro de servicios, en las planchas 1.2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

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2. OBJETIVOS **

1. OBJETIVOS GENERALES

1. Manejo Integral del Sistema Orográfico.

El objetivo principal es la recuperación y protección del Sistema Orográfico como unidad ambiental.

2. Preservación de la Biodiversidad

Se busca la protección de las zonas de bosque y áreas verdes y la creación de áreas de amortiguación de los efectos urbanos. Por tal efecto, se debe preservar los elementos naturales previamente identificados en el presente Plan a lo largo del Sistema Orográfico y crear los espacios libres que el Plan destaca. 1.3. Recuperación y Mejoramiento Ambiental El Plan está orientado a detener el proceso de deterioro ambiental y hacer las previsiones, manejo y acciones necesarias para lograr la estabilidad del suelo, el control de la erosión, el manejo de las escorrentías y la revegatilización. 1.4.- Integración, Jerarquización, Conexión y Continuidad de los Espacios Verdes Cada espacio verde debe ser parte de un sistema contínuo y coherente que se integra a los usos del Distrito Capital. El sistema verde deberá tener una amplia gama de escalas y tipologías tanto pública como privada, desde grandes parques metropolitanos hasta pequeños parques vecinales incluyendo corredores que contengan zonas de reserva natural y pequeñas zonas para la recreación. Es necesario fomentar la integración de los espacios verdes permitiendo la continuidad y relación directa de este sistema con la ciudad. La conexión y continuidad debe estar complementada con la relación de las vías vehiculares, peatonales y rondas de ríos y quebradas con las zonas verdes. Estos elementos facilitan la accesibilidad al sistema, sin embargo, el acceso vehicular debe restringirse en caso de áreas de gran vulnerabilidad. 1.5.- Integración de Zonas de Gran Significación Paisajístico - Ambiental Proveer e integrar al sistema de Parques del Plan de Ordenamiento, los elementos naturales de gran simbología para la ciudad como Monserrate, Guadalupe, los ríos Arzobispo y San Francisco y el Parque Nacional. 1.6.- Control a la Expansión Urbana. Marco operativo de la Propuesta. Controlar y preservar los sistemas orográfico e hídrico del borde oriental, de los impactos negativos que produce la expansión urbana. 1.7.- Manejo Operativo de la Propuesta. El Plan será implementado con diferentes programas tendientes a desarrollar los objetivos propuestos. 2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS * Crear una barrera ambiental, que sea borde y límite al desarrollo urbano, a través del manejo de las cesiones Tipo A y de la adquisición de predios por parte de los particulares y del gobierno distrital.

* Mejorar el nivel de vida de los desarrollos ilegales existentes en los cerros a través de los programas de Habilitación.

* Garantizar la relación física, visual y de accesibilidad entre la Ciudad y los Cerros, a través del manejo del espacio verde público y privado.

* Garantizar el desarrollo de los usos recreativos, institucional y residencial de baja densidad.

* Minimizar los impactos negativos sobre el ecosistema mediante la recuperación morfológica de las áreas con presencia de industrias extractivas, así como restringir el desarrollo urbano y de grandes obras de infraestructura.

* Promover la creación de un orden administrativo que permita un control integral del sistema orográfico.

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2. POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS **
1. POLÍTICAS GENERALES Las políticas contenidas en el presente Plan constituyen la base para la toma de decisiones y la promulgación de decretos de asignación de los tratamientos. Estas políticas son un garante para la implementación, desarrollo y mantenimiento de los programas enfocados a la preservación, conservación y recuperación de los Sistemas Orográfico e Hídrico del Borde Oriental. Las políticas generales que enmarcan el Plan de Ordenamiento son las siguientes:

* Toda acción que se adelante en el borde oriental tendrá como único fin la preservación, conservación y recuperación de sus Sistemas Orográfico e Hídrico.

* La preservación, conservación y recuperación ambiental del borde oriental no puede ser parcial, los Sistemas Orográfico e Hídrico se manejarán integralmente en las Áreas Rural, Suburbana y Urbana.

* La calidad de vida de los habitantes de los asentamientos no regularizados del borde oriental debe ser mejorada.

* El desarrollo urbano, limitado y restringido es instrumento para lograr el objetivo principal de la preservación.

* El control a la expansión desordenada, y a los nuevos asentamientos en zonas de alto riesgo es acción prioritaria del Plan.

* Es prioritaria la reubicación de la población asentada en zonas de alto riesgo y la ejecución de proyectos de control de aguas naturales, de recuperación físico ambiental de áreas inestables, de programas biotecnológicos para el control de la erosión y de programas de revegetalización de los cerros.

* Es indispensable la concientización de la ciudadanía sobre la importancia ambiental del borde oriental a través de programas de educación.

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2. ESTRATEGIAS ** Con el fin de lograr los objetivos propuestos y siguiendo las políticas mencionadas, se establecen tres estrategias básicas que requieren manejos específicos, cuya definición y requerimientos se tratan en el Punto 4.2. del presente Plan, como parte del Segundo Nivel de Zonificación. Estas estrategias son:

1. Limitar o prohibir el desarrollo de cualquier construcción en el área Suburbana de Preservación de los Cerros Orientales sobre la cota 2.800 metros y, de la cota 3.100 metros al sur del río San Cristóbal.

Lo anterior conduce a la preservación del sistema, mediante la creación de una barrera al desarrollo de usos urbanos. Con el fin de preservar las zonas de reserva forestal, se propone un sistema de canje y bonificaciones para el desarrollo de las áreas suburbanas de preservación del Sistema Orográfico y de las áreas suburbanas de transición, con el área rural.

2. Permitir el desarrollo puntual y restringido en usos urbanos en las áreas sin limitaciones técnicas, con posibilidad de autoprestación de servicios públicos y total conservación de los elementos ambientales.

A través de este tipo de desarrollo se obtienen las cesiones gratuitas de terrenos al Distrito a que hace referencia la estrategia anterior, y que en el futuro inmediato conformarán la barrera al desarrollo Urbano. Esta estrategia está dirigida al norte y centro del Área Suburbana de Preservación de los Cerros Orientales y al Área Suburbana de Transición.

3. Incentivar, a través de la bonificación y de los Programas de Habilitación, el desarrollo de predios en áreas degradadas por la ubicación de la industria extractiva y/o en las áreas con Programas de Habilitación deterioradas ambientalmente y que se encuentran en zonas con algún grado de amenaza geotécnica, que requieren proyectos de recuperación ambiental y morfológica, razón por la cual es necesario permitir en los predios no desarrollados densidades mayores a las propuestas para el desarrollo puntual tal como lo establece el Artículo 486 Numerales 5 y 6 del Acuerdo 6 de 1990.

Las inversiones para la realización de los proyectos y obras necesarios para la recuperación ambiental y morfológica en los Programas de Habilitación, pueden ser asumidas por los particulares, la Administración Distrital o conjuntamente.

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4. FORMULACIÓN DEL PLAN ** El Plan de Ordenamiento está constituido por tres elementos estructurantes, y para su desarrollo y precisión se toma como base los tres niveles de zonificación establecidos en el Acuerdo 6 de 1990.

1. Primer Nivel de Zonificación

Corresponde a la zonificación para la tutela de los elementos públicos constitutivos de la estructura urbana primaria. Para desarrollar este punto se definieron los siguientes elementos:

1. Zonificación para el Manejo de los Elementos Naturales de la Estructura Urbana.

* Sistema Orográfico. El sistema Orográfico de Santa Fe de Bogotá, constituye el recurso ambiental más importante de la ciudad Capital y es el mayor potencial paisajístico, de recreación y preservación del espacio público.

Compuesto por los Cerros Orientales (6040 hectáreas) y los cerros de Juan Rey y Guacamayas (720 hectáreas), Doña Juana (1.196 hectáreas) Suba, sur y norte y la Conejera (164.4 hectáreas), ubicados por fuera del área urbana y proveen a la ciudad de una gran variedad de oportunidades ecológicas, escénicas y recreativas.

* Sistema Hídrico. Se refiere a los cuerpos de agua y sus elementos naturales ubicados en el sistema orográfico, que por su naturaleza y características requieren igualmente, un manejo integral para su preservación.

Por lo tanto, dicho manejo se debe realizar bajo la coordinación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y con la presencia del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Gobierno dentro de las políticas inter-administrativas del Distrito Capital. Para el acotamiento y demarcación de las áreas de rondas, se debe dar prioridad a las que se encuentren:

* Invadidas por asentamientos urbanos * En zonas de riesgo por inestabilidad geotécnica * En zonas de riesgo por inundación * Con mayor caudal en el Sistema Orográfico, (ríos y quebradas)

De acuerdo con los criterios establecidos anteriormente son prioritarias las rondas del Río San Cristóbal, Quebrada la Chiguaza, Quebrada Santa Librada, Quebrada Yomasa, Quebrada La Olla, Quebrada San Cristóbal, Quebrada Contador, Quebrada La Chorrera y Quebrada Las Delicias. Hasta tanto la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, no haya definido el acotameinto de cada ronda hidráulica, se deben mantener rondas con un ancho mínimo de 30 metros a cada lado de la línea de borde del cauce permanente de los ríos, quebradas y demás cuerpos de agua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Acuerdo 6 de 1990. El acotamiento y demarcación en terreno de las rondas hidráulicas de que trata el artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990, lo debe hacer la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en el término de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto. En caso que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, no cumpla con este plazo se tomará como definitivo el máximo establecido en el Artículo 139 del Acuerdo 6 de 1990. La zona de manejo y preservación ambiental será definida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con base en los estudios técnicos realizados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y deberá tener un ancho mínimo de 15 metros. En el área rural y suburbana de preservación del Sistema Orográfico se deben mantener los cauces naturales de ríos y quebradas. En caso de cauces naturales modificados, éstos deben cumplir con los requerimientos técnicos de las rondas hidráulicas, con concepto previo y favorable de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Para cualquier intervención en el Área Suburbana de Preservación del Sistema Orográfico se requiere del estudio técnico de manejo de los drenajes naturales, por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o de los particulares con la aprobación y supervisión de la mencionada empresa. La explotación de materiales en las cuencas debe racionalizarse con el fin de proteger las fuentes de agua, disminuir la erosión, la sedimentación, y detener la desestabilización de las vertientes. Los patrones de drenaje que han sufrido alguna alteración por mal manejo del suelo, se deben restablecer para que la infiltración y la acumulación de las aguas superficiales no desestabilicen el terreno. En necesario que se exija y se controle dentro de los programas de ejecución de obras de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la recuperación de cuencas que incluyan canales interceptores, zanjas de coronación, alcantarillados, trampas de sedimentos y cunetas. Igualmente debe controlarse la mala disposición de desperdicios que interrumpan los drenajes naturales y artificiales con la implementación de obras complementarias como Box- Culverts. Siendo prioritario el manejo de la quebrada las Delicias. Se deben mejorar las condiciones de evacuación de aguas de algunas quebradas en las que los caudales picos superan la capacidad de conducción. Prioritariamente las de San Cristóbal, Contador y el Cedro, éstas dos últimas con problemas de transporte de sedimentos por la velocidad de caída relativamente alta de acuerdo con su caudal pico. Deben construirse los interceptores de aguas lluvias proyectados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, especialmente en los sectores de las quebradas El Cedro y San Cristóbal, que ayudarán a resolver los problemas de drenaje de estas zonas. El sistema hídrico debe considerarse de primer orden en la estructuración del espacio público, principalmente por las características físicas de los ríos y quebradas, localizadas en los cañones, en los que se presentan bajas pendientes, alto potencial ambiental y como refugio de flora y fauna. Debe manejarse primero como vías de acceso peatonal al sistema de los cerros de Santa Fe de Bogotá y segundo, como zonas públicas de preservación y conservación. Para lograr esta diferenciación se establece una red con tres jerarquías a saber: Red Primaria de Conexión Río - Ciudad * Quebrada la Floresta * Quebrada la Chorrera * Quebrada las Delicias * Río Arzobispo * Río San Cristóbal * Quebrada Chiguaza * Quebrada Santa Librada * Quebrada Yomasa Coincide con los ríos de caudal máximo y permite una conexión entre los Cerros Oriental y el Borde Occidental de la ciudad. Por su caudal requiere de mayores zonas de amortiguación. Las Quebradas Santa Librada y Yomasa, sirven de conexión entre los Cerros Surorientales y los de Juan Rey y Doña Juana. Red Secundaria * Quebrada la Torca * Quebrada Novita * Quebrada San Cristóbal * Quebrada La Cita * Quebrada Santa Bárbara * Quebrada El Chicó * Quebrada Rosales * Quebrada La Vieja * Quebrada Delicias del Carmen * Río San Francisco * Quebrada La Olla A la red secundaria pertenecen ríos y quebradas con influencia en zonas locales y que no dan continuidad con el borde occidental, la ronda de ríos y quebradas de este nivel se encuentran bastante definidas. Deben ejecutarse planes de regularización de rondas y de manejo de aguas lluvias y negras para lograr su recuperación; asociados a estas zonas se permiten usos recreativos, activos y pasivos. Red Terciaria * Quebrada Contador * Quebrada el Cedro * Quebrada San Dionisio * Quebrada el Chorrerón * Escorrentias y Acequias Aunque su carácter es de menor importancia en el contexto de los cerros, cumplen funciones de drenajes naturales, algunas de las cuales pueden alcanzar caudales de gran magnitud; como tales deben ser preservadas, mantenidas y se debe evitar su intervención y taponamiento. 4.1.2.- Zonificación para la Preservación del Uso Público y en general, para el manejo y utilización del Espacio Público. Es importante anotar que el espacio público, del que trata este punto, hace referencia al área libre, tanto de propiedad pública como privada, que debe ser mantenida. De esta manera, este espacio integra al área rural, en la cual el concepto de espacio público como tal no existe, las áreas de Cesión Tipo A. y las áreas libres de propiedad privada. Los elementos estructuradores del espacio público son dos:

1. Sistema de Zonas Verdes.

La creación y manejo de un sistema de Zonas verdes tiene como objetivo principal la conformación de grandes zonas ambientales que garanticen la preservación, conservación y recuperación de los elementos de gran valor del Sistema Orográfico. Dentro del sistema verde se proponen tres tipos de áreas: El parque corredor - ecológico, los parques sectoriales y los parques de barrio.

1. Parque Corredor Ecológico.

Conformado por el área rural establecida en el presente Plan. Esta área se define como una Zona de Manejo de Reserva Forestal y ecológica que garantice la preservación del Sistema del Borde Oriental de Santa Fe de Bogotá, cuyos límites serán definidos en el Decreto de Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico y en los respectivos Programas de Habilitación. 4.1.2.1.2.- Parques Sectoriales. La extensión del Sector está definida en el Decreto por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Borde Occidental, con un área de cien (100) a ciento cuarenta (140) hectáreas brutas. El sistema de Parques sectoriales en la zona de los Cerros Nororientales y Sur Orientales de la ciudad, tiene como objetivo la creación de espacios verdes, de uso intensivo recreativo e institucional que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y a equilibrar el déficit de estos espacios en zonas de altas densidades en asentamientos de baja calidad de vida carentes de zonas recreativas. Estos parques pueden estar localizados en zonas de gran valor ambiental, que deben mantener su carácter eminentemente ecológico y de gran importancia para la estructura urbana. Dentro de este Sistema, se contemplan cinco (5) parques, cuya ubicación específica estará determinada en los Decretos de Asignación de Tratamiento de Preservación del Sistema Orográfico.

1. Parque Recreativo Zona Norte

Estará localizado entre las calles 193 y 153, con área de influencia sobre los barrios Subnormales ubicados en este sector en la Zona Oriental de la Avenida Séptima y a los barrios al Occidente de ella como San Cristóbal, Barrancas, Tibabita. Su localización definitiva debe ser definida como resultante de los Programas de Habilitación.

2. Parque Nacional Olaya Herrera.

Debe mantener su carácter, incluyendo el proyecto actual de ampliación, a partir de la cota 2.800. 3. Parque de Juan Rey Localizado en el Cerro de Juan Rey es una zona recreativa de uso público y/o privada. Tal como lo dispone el Capítulo IV y V, Título 2 Parte Especial del Acuerdo 6/90.

4. Parque Serafin

Localizado en el Cerro de Doña Juana. Actualmente se encuentra en proceso de ejecución, en predios de la EDIS, ampliando sus límites hasta el Parque Ecológico del Río Tunjuelo. Las áreas del Parque Serafín de propiedad privada podrán ser de uso recreativo privado. Las demás serán de uso recreativo público.

5. Parque Noviciado San José.

Localizado sobre la carretera Central del Norte (Avenida 7a) entre las coordenadas 1.022.200N, y 1.021.500N, caracterizado por ser una zona de alta significación ambiental y paisajística. Ubicado en las áreas Suburbanas de Preservación y Transición, definido como una zona recreativa de uso público y/o privado.

3. Parques de Barrio

El tamaño de Barrio está definido en el Decreto por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Borde Occidental, con un área de veinticuatro (24) a treinta y seis (36) hectáreas brutas. Su objetivo principal es el de dotar de zonas recreativas de carácter local a los barrios existentes o a nuevos desarrollos. Estos parques pueden ser parte de las cesiones Tipo A y se deben localizar entre los límites del área Suburbana de Preservación y Transición y, del área urbana, para evitar su expansión a las zonas suburbanas de Preservación del Sistema Orográfico y Suburbana de Transición. Para el Cerro de Juan Rey se propone la creación de una franja destinada a usos institucionales y recreativos puntuales que permita su utilización por parte de la comunidad para asegurar el sentido de pertenencia de estos espacios por parte de la ciudadanía y de esta forma generar un límite físico al desarrollo urbano.

2. Sistema Vial. El Sistema está conformado por cuatro tipos de vías: Regionales, (existentes), arteriales, locales y especiales (boquerones).

1. Vial Guavio

Constituyen corredores viales suburbanos, que por su complejidad y el impacto ambiental que generan sobre el sistema hacen necesario estudios y manejos específicos para su normatización. Corredor Vial Guavio Vía regional con tratamiento ambiental y ancho de 22 metros Corredor Vial a Choachí Vía ambiental que debe preservarse como tal. En su mayor parte del recorrido se localizan terrenos de propiedad de la E.A.A.B. lo que garantiza su conservación. No debe permitirse ningún tipo de uso urbano sobre el mismo. Corredor Vial a Villavicencio Corredor urbano, con un ancho de 40 metros con usos urbanos hasta la cota 3.100 a lado y lado de la calzada. Con un ancho de andén mínimo de 5 metros en piso duro con arborización de alto porte. Corredor Vial a la Calera Esta vía se encuentra definida en el punto V Área Suburbana a lo largo de las vías de acceso al Distrito Capital corredor vial a la Calera, del presente Plan.

2. Vías Arteriales

Las vías arteriales localizadas tangenciales al área objeto del Plan, son vías repartidoras y de accesibilidad a la zona. La fragilidad del ecosistema y las condiciones de geotécnica y suelos, hacen que no sea recomendable la construcción de estas vías, con el fin de minimizar el impacto negativo que puedan producir sobre las condiciones ambientales del área.

3. Vías Locales

Estas vías se inician en el sistema vial urbano y dan acceso a los desarrollos del área. El sistema vial local está conformado por: Vías Locales Existentes Estas vías corresponden a la malla vial vehicular y peatonal constituida por los desarrollos o urbanizaciones existentes. Las secciones transversales de estas vías corresponderán a los anchos mínimos necesarios para el desarrollo funcional de las urbanizaciones que sirvan, así: Vías Primarias. Vías de acceso a barrios o urbanizaciones. Se definen un perfil máximo de 12.00 metros. Vías Secundarias. Vías que enlazan la vía de acceso al desarrollo con las zonas de vivienda o servicios. Se define un perfil máximo de 11.00 mts.

* Las bermas para las vías primarias y secundarias están contabilizadas como parte de la zona de andén.

Características. Las vías primarias deben permitir el paso de transporte público y recolección de basuras. Para el paso de buses la vía no debe exceder pendientes del 10% en tramos no mayores de 50 metros. Estas recomendaciones deben ser tenidas en cuenta en los planes zonales de las áreas con Programas de Habilitación. Debe evitarse al máximo el desarrollo de una malla vial contínua que conecte los diferentes sistemas. VÍAS LOCALES PARA NUEVOS DESARROLLOS Las vías locales para los nuevos desarrollos que se propongan, como resultado de la incorporación puntual para usos urbanos, no deberán deteriorar ni amenazar la estabilidad y valores ambientales o paisajísticos del área objeto del Plan. Por tanto:

* Los sistemas de desarrollo no deberán generar continuidad en la malla vial.

* Las vías vehiculares y peatonales o senderos tendrán una función estrictamente de acceso a los predios.

* El área total ocupada en vías no deberá sobrepasar el 5% del área neta urbanizable del predio a incorporar, situado en el área suburbana.

* Se propenderá por el desarrollo concentrado de agrupaciones con localización cercana al acceso principal del desarrollo, con el objeto de minimizar el impacto que generan la extensión de tales vías a lo largo y ancho del predio.

SECCIONES TRANSVERSALES Para las vías locales de acceso a nuevos desarrollos se definen las siguientes secciones transversales:

* Para agrupaciones de baja densidad (máximo 8 viviendas por hectárea neta), será el necesario para acceder al desarrollo, de acuerdo con el diseño que se proponga para la agrupación.

* Para agrupaciones de densidades superiores a 8 viviendas por hectárea neta, se exigirá un ancho máximo de circulación vehicular de cinco (5.00) metros. La sección transversal correspondiente a estas vías, dependerá de las condiciones topográficas del terreno y necesidades del desarrollo.

Tanto para los desarrollos existentes como los nuevos a incorporar con usos urbanos se tendrá en cuenta además: Las vías peatonales ambientales o senderos se permitirán para la distribución interna de los desarrollos, la comunicación con el área rural y para crear paseos ambientales y puntos de acceso para control y vigilancia de los cerros. Estos requieren de un estudio previo detallado de su localización y manejo para evitar la erosión o deterioro de la flora, y son diferentes a los que se establezcan para los desarrollos urbanísticos en el área, las cuales se deberán ajustar a las normas específicas. Deberán tener un ancho máximo de 3 metros. Sin embargo, en caso que en estas vías se plantee redes de servicios públicos este ancho variará de acuerdo con las exigencias de la respectiva empresa de servicios públicos. Se pueden presentar anchos menores de 3 metros dependiendo de la pendiente del terreno, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Las vías locales de acceso a los desarrollos, por el sistema de agrupación podrán ser públicas o privadas comunales. En todos los casos, los taludes deberán ser recuperados morfológicamente, y debidamente revegetalizados como parte de las obligaciones del urbanizador y/o constructor responsable. Los decretos de asignación de tratamientos correspondientes al área objeto del Plan, definirán mediante estudios detallados que se requieran para cada zona, todo lo referente al sistema vial establecido en el presente plan.

2. Vías Especiales (boquerones)

Son vías que cruzan los cerros y conectan el Distrito Capital con los municipios vecinos y con los sectores localizados en la divisoria de aguas, sin tener la importancia de las vías regionales, que a pesar de su tránsito vehicular restringido pueden verse afectadas por procesos de urbanización, desarrollo acelerado o presencia de usos incompatibles con la preservación del sistema, por lo tanto no se permite su continuidad. | VIAS ESPECIALES ---

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