Decreto 277 de 1992
Decreto 277 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 277
- Año
- 1992
- Fecha
- 27 de mayo de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 277 DE 1992 (Mayo 27) [Derogado por el art. 10, Decreto 260 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2132#10)[](http://calsegen01:8080/consultas/java/Pag1?camino=c:/apps/sijud/normas/DAM&archivo=DAM02601993.html)** Por medio del cual se fijan requisitos para los cursos de Agentes de Tránsito para la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa fe de Bogotá, D.C. LA ALCALDESA MAYOR ENCARGADA DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1344 de Agosto 4 de 1970 Artículo 3º, 9º y Ley 33 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la capacitación del Agente de Tránsito dadas las características técnicas de la actividad que desarrolla.
Que la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., requiere de personal de Patrulleros con altas condiciones académicas, físicas, intelectuales y éticas.
Que de acuerdo a la disciplina y a la mística que el cuerpo de agentes requiere, es indispensable su formación, dada su condición de cuerpo uniformado que ejerce autoridad en las vías.
Que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte se transformó en Secretaría de Tránsito y Transporte mediante el Acuerdo 11 de 1990 y Decreto reglamentario No. 265 del 9 de mayo de 1991, haciéndose necesario reformar los planes y programas para la selección y capacitación de aspirantes a Agentes de Tránsito.**
RESUELVE:
Artículo 1.
Los aspirantes a vincularse como Agentes de Tránsito, solo podrán hacerlo una vez terminado y aprobado el curso correspondiente.
Artículo 2.
Los aspirantes tomarán el curso bajo la figura jurídica del contrato de aprendizaje.
Artículo 3.
Los requisitos mínimos para ingresar al curso son los siguientes: | \- Diploma de bachiller, certificado o constancia de trámite. | ---|--- \- Situación militar definida. | \- Edad 18 a 24 años. | \- Estatura mínima: | Hombres 1.70 cm | Mujeres 1.62 cm. \- Certificado Judicial vigente. | \- Dos fotos de 3x4 de frente con corbata | \- Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. | \- Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Personería de Santafé de Bogotá, D.C. | \- Aprobación del examen intelectual. | \- Aprobación de las pruebas psicotécnicas. | \- Examen médico practicado por la S.T.T. | **
Artículo 4.
La Sección Inducción y Capacitación de la División Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte será la oficina encargada de adelantar el proceso de selección de los aspirantes, verificar el desarrollo de los programas y actividades que se adelanten en la ejecución de los cursos.
Artículo 5.
El Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. con la asesoría de la Sección Inducción y Capacitación, queda facultado para programar los cursos de ingreso y ascenso de acuerdo con las necesidades del servicio, aprobar el plan de capacitación y formación, determinar el sitio en donde se adelantarán, fijar el número de alumnos y seleccionar la planta de profesores.
Artículo 6.
El vestuario y equipo será aportado por el alumno y el Secretario de Tránsito y Transporte establecerá su composición.
Artículo 7.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes el Decreto No. 479 del 6 de Septiembre de 1990 y la demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. 27 de Mayo de 1992 SONIA DURAN DE INFANTE Alcaldesa Mayor Encargada de Santafé de Bogotá, D.C.
GENOVEVA CARRASCO DE SAMPER | GERMAN ALONSO OLANO BECERRA** ---|---
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