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Decreto 115 de 1992

Decreto 115 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
115
Año
1992
Fecha
26 de febrero de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 115 DE 1992 (Febrero 26) [Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 064 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19680#9) _Por el cual se modifica el Decreto No. 619 del 26 de septiembre de 1991, relacionado con la creación de los Comités Zonales de Seguridad_ EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales,[Ver el Decreto Distrital 665 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3924#1), [Ver el Decreto Nacional 2170 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14146#0) **

DECRETA:

Artículo 1.

-** Modificar el Decreto No. 619 del 26 de septiembre de 1991, por el cual se crean los Comités Zonales de Seguridad en el Distrital Capital de Santa fe de Bogotá.

Artículo 2.

- INTEGRACION:** Los Comités zonales de Seguridad estarán integrados de la siguiente forma:

1. alcalde zonal, quien lo presidirá
2. Personero Local
3. Comandante o Subcomandantes de las Estaciones de Policía respectivas.
4. Tres (3) Representantes de la comunidad nombrados así:

Uno (1) por las Juntas de Acción Comunal Uno (1) por los Industriales y Comerciales Uno (1) por las Asociaciones de Padres de Familia e- Un Representante de la Defensa Civil PARAGRAFO.-** A las reuniones del Comité, asistirá un Representante del Programa del Buen Vecino y como invitados los que el Alcalde Menor considere conveniente para cada reunión.

Artículo 3.

- FUNCIONES:** Son funciones de los Comités Zonales de Seguridad: 1.- Analizar los diferentes aspectos de la seguridad interna de la zona. 2.- Proponer esquemas y estrategias que concluyan en recomendaciones a las autoridades competentes, en todo lo concerniente al orden público. 3.- Promover la participación de los entres cívicos de la zona para desarrollar programas de convivencia y solidariada. 4.- Intercambiar información policiva y de seguridad con las otras zonas del Distrito Capital, cuando sea del caso para estructurar los planes y programas. 5.- Mantener informado al Alcalde Mayor, al Secretario de Gobierno y al comandante de la Política Metropolitana por conducto de los Alcaldes Zonales, sobre las actividades y programas desarrollados. 6.- Preparar informes especiales para el consejo Distrital de Seguridad.

Artículo 4.

- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES:** Los Comités Zonales de Seguridad sesionarán de manera ordinaria por lo menos cada 15 días y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, a juicio del Secretario de Gobierno; el Comandante general de Policía o el Comandante de Estación y el Alcalde Zonal. De todas las reuniones se llevará acta de la cual se enviará copia a la Secretaría de Gobierno.

Artículo 5.

-** Autorízanse a los Alcaldes Zonales para la creación de Subcomités Zonales en su jurisdicción de acuerdo a las necesidades de la comunidad.

Parágrafo. Facúltase a los Alcaldes Zonales para que integren los Subcomités Zonales de Acuerdo a los parámetros del artículo 2º. Del presente Decreto.

Artículo 6.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa fe de Bogotá, D.C. a los 26 de Febrero de 1992 JUAN MARTIN CAICEDO FERRER Alcalde Mayor** |

SONIA MARTINEZ | SONIA DURAN DE INFANTE ---|--- Secretaria General | Secretaría de Gobierno ** NOTA: Publicado en el Registro Distrital 702 del 25 de Septiembre de 1992.

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