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Decreto 028 de 1992

Decreto 28 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
028
Año
1992
Fecha
21 de enero de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 028 DE 1992 (Enero 21)[Derogado por el númeral 60, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#484.n.60) "Por el cual se reconoce y ordena pagar reajuste de Bonificaciones a un Personal de Escoltas en la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA - DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y.

CONSIDERANDO:

Que el Personal de Escoltas y el Oficial de Enlace asignados al señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, deben cumplir misión especial de velar por la seguridad de su vida.

Que los Escoltas y el oficial de Enlace en cumplimiento de la misión encomendada deben laborar en jornada continua hasta elevadas horas de la noche.

Que este Personal percibe de conformidad con el Decreto No. [036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14268#0) de 1991 una Bonificación que no compensa sus horas de trabajo, así como los gastos de alimentación y demás que deben sufragar durante su horario extra, por lo cual es necesario modificar el decreto antes nombrado. [Ver el Decreto Distrital 41 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14265#0), [Ver el Decreto Distrital 573 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14202#0) **

DECRETA:

Artículo 1.

Reajustar Y ordenar pagar al Personal de Escoltas, una Bonificación de $7.500.00 mensual, más Auxilio de Alimentación de $5.500.00 mensual y Transporte de $7.000.00, para un total de 20.000.00 mensuales.

Artículo 2.

El Oficial de Enlace del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, recibirá por Bonificación la suma mensual de $15.500.00 y Auxilio de Alimentación de $6.500.00 para un total de $22.000.00 mensuales.

Artículo 3.

En cumplimiento de lo ordenado en el presente, Decreto procédase a la liquidación y pago de lo reconocido.

Artículo 4.

El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del 1 de Enero de 1992.

Artículo 5.

El gasto que ocasione el presente Decreto, se hará con cargo al Código 104, Unidad ejecutora 01, Grupo 7, Sub Grupo 1, Cuenta Mayor 01, Cuenta Auxiliar 11. "Bonificaciones" del presupuesto de la Actual vigencia.** COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER Alcalde Mayor de Santa fe de Bogota D.C. SONIA DURAN DE INFANTE Secretario General Alcaldía Mayor FERNANDO TRIANA AYALA Secretario de Hacienda (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 686 de mayo 29 de 1992.

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