Acuerdo 39 de 1992
Acuerdo 39 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 39
- Año
- 1992
- Fecha
- 7 de diciembre de 1992
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 39 DE 1992 (diciembre 7) por el cual se crea una entidad de derecho público denominado Jardín Botánico Celestino Mutis de Santa Fe de Bogotá, se conceden facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones. El Consejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los ordinales 1, 3, 10 y 15 del Artículo 13 del Decreto 3133 de 1968.**
ACUERDA:
Artículo 1º.
- _De la naturaleza Jurídica del Jardín Botánico._ Créase un establecimiento público del sector descentralizado del Distrito Capital denominado Jardín Botánico José Celestino Mutis, con Personería Jurídica patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Obras Públicas. Artículo 2º.- _Junta Directiva._ El Jardín Botánico tendrá una Junta Directiva integrada de la siguiente manera. El Alcalde Mayor o su delegado, quien será el Secretario de Obras Públicas, quién la presidirá el Director del DAMA; 2 Delegados de la Fundación de Amigos del Jardín Botánico, con sus respectivos suplentes y 2 delegados del Consejo de Santa Fe de Bogotá con sus respectivos suplentes. [Ver el Decreto Distrital 89 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12790#0) Artículo 3º.-** _Facultades Extraordinarias._ Revístese al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, hasta el 30 de junio de 1993, de las siguientes facultades extraordinarias:
1. Precisar la naturaleza jurídica, la estructura, las fuentes de financiación y las funciones del Jardín Botánico "José Celestino Mutis"; y Ver[Decreto 40 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2225#1) y [Decreto 1264 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1410#1).
2. Realizar las operaciones presupuestales y financieras necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, y especialmente de dotar el presupuesto requerido para el adecuado funcionamiento de la entidad.
Artículo 4º.
- _Vigencia y derogaciones._ Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción modifica, en lo pertinente, las normas distritales sobre la materia y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 5º.-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación. Publíquese y Cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de diciembre de 1992. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO; El Presidente del Consejo, GERMAN VARGAS LLERAS; El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.
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