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Acuerdo 30 de 1992

Acuerdo 30 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
30
Año
1992
Fecha
4 de diciembre de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 30 DE 1992 (Diciembre 4) "Por el cual se establece el procedimiento para la sistematización y revisión de las Actas de las Sesiones Públicas, General y Comisiones Permanentes del Honorable Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá". EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

ACUERDA:

Artículo primero.

A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las Sesiones de las Comisiones: General, Pública y Permanentes del Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, deberán ser grabadas en cintas magnetofónicas y transcritas al archivo magnético de la División de Sistemas de esta Corporación.

Artículo segundo.

En cumplimiento del Artículo anterior, las cintas magnetofónicas que contengan las grabaciones de la Sesión correspondiente, deben ser desgrabadas dentro de las 72 horas siguientes a la terminación de está, para su respectiva corrección e incorporación, al Sistema para consulta de los Honorables Concejales.

Artículo tercero.

Mientras se apruebe el Acta correspondiente, tanto las cintas magnetofónicas, como el archivo magnético de la División de Sistemas que las contiene, no podrán ser borradas o destruidas.

Artículo cuarto.

Una vez aprobado el Acta de la Sesión, las cintas magnetofónicas se podrán borrar.

Artículo quinto.

El Segundo Subsecretario, como el Jefe de la División de Sistemas responderán por la integridad y seguridad de los archivos magnéticos que contiene las Actas, por lo tanto, solo podrán acceder a las claves de seguridad dichos funcionarios.

Artículo sexto.

El procedimiento establecido en los anteriores artículos de este Acuerdo, no se tendrá en cuenta para las sesiones secretas previstas en el Reglamento Interno del Concejo, las cuales en todo caso serán grabadas.

Artículo septimo.

El Concejo reglamentará internamente el procedimiento operativo y administrativo para el desarrollo de lo establecido en este Acuerdo.

Artículo octavo.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992). GERMAN VARGAS LLERAS Presidente RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN Secretario General JAIME CASTRO Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá

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