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Acuerdo 15 de 1992

Acuerdo 15 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
15
Año
1992
Fecha
13 de octubre de 1992
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 15 DE 1992 (Octubre 13) **"

Por el cual se autoriza a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS EDIS, para que contrate un empréstito interno". EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las atribuciones legales y especial las que le confiere el artículo 431 del Código Fiscal del Distrito, [Ver el Acuerdo Distrital 41 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#0) **

ACUERDA:

Artículo 1º.-** Autorízase a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS EDIS para que contrate un empréstito interno hasta por la suma de CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000) de pesos Moneda Legal Colombiana.

Parágrafo. Esta autorización comprende la facultad para acordar tasas de interés, otorgar garantías y señalar los demás términos de los contratos, de conformidad con las normas nacionales y distritales sobre endeudamiento. Las condiciones generales del crédito serán: DTF hasta más (+) cuatro (4) puntos, tres (3) años de plazo y uno (1) de gracia. Artículo 2º.- El producto de dicho crédito se invertirá en los proyectos de inversión y el plan de ajuste presentado por la Empresa a su Junta Directiva y aprobada por la misma. Artículo 3º.- El empréstito interno autorizado por la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS EDIS será garantizado mediante la pignoración de bienes y recursos propios hasta el veinte por ciento (20%) de las rentas ordinarias durante cada vigencia fiscal que cubra el servicio de la respectiva deuda contraída. Artículo 4º.- Para efectos del empréstito interno, el servicio total de la deuda pública de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS EDIS, no debe representar para la correspondiente vigencia fiscal, una suma superior al veinte por ciento (20%) de sus rentas ordinarias incluyendo el nuevo empréstito. Artículo 5º. Para apoyar los esfuerzos de resolver la situación financiera de la EDIS, la Administración Central se compromete a ejecutar el total de las transferencias contempladas para la entidad en el presupuesto de 1992. Artículo 6º. La EDIS se compromete a destinar por lo menos SEIS MIL MILLONES (6.000.000.000) de pesos, al pago de los compromisos presupuestales. El Secretario de Hacienda y los veedores presupuestales ejercerán la vigilancia administrativa sobre la EDIS para el cumplimiento de los compromisos con la entidad. Artículo 7º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.** PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de Octubre de 1992. CARLOS LEMOS SIMONDS Presidente del Concejo RAFAEL TORRES MARTÍN Secretario General JAIME CASTRO CASTRO El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá Sancionado el 29 de Octubre de 1992 NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 714 de Diciembre 9 de 1992.

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