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Decreto 2493 de 1993

Decreto 2493 de 1993 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2493
Año
1993
Fecha
14 de diciembre de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 2493 DE 1993 (Diciembre 14) Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1o**. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable de 1993 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrá n tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 4.12, si se trata de acciones o aportes y por 8.28, en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: | Año de adquisición | Acciones y aportes Multiplicar por | Bienes raíces Multiplicar por ---|---|--- 1955 y anteriores | 420.58 | 795.65 1956 | 412.16 | 779.75 1957 | 381.63 | 722.00 1958 | 321.99 | 609.15 1959 | 294.37 | 556.91 1960 | 274.76 | 519.79 1961 | 257.58 | 484.67 1962 | 242.44 | 458.64 1963 | 226.45 | 428.40 1964 | 173.15 | 327.59 1965 | 158.52 | 299.89 1966 | 138.30 | 261.63 1967 | 121.93 | 230.69 1968 | 113.22 | 214.20 1969 | 106.22 | 200.95 1970 | 97.67 | 184.78 1971 | 91.19 | 172.51 1972 | 80.81 | 152.89 1973 | 71.05 | 134.45 1974 | 58.04 | 109.84 1975 | 46.42 | 87.80 1976 | 39.47 | 74.67 1977 | 31.47 | 59.51 1978 | 24.68 | 46.69 1979 | 20.61 | 39.00 1980 | 16.29 | 30.83 1981 | 13.09 | 24.73 1982 | 10.41 | 19.69 1983 | 8.37 | 15.82 1984 | 7.19 | 13.60 1985 | 6.08 | 11.80 1986 | 4.98 | 9.77 1987 | 4.12 | 8.28 1988 | 3.36 | 6.25 1989 | 2.63 | 3.90 1990 | 2.09 | 2.70 1991 | 1.58 | 1.88 1992 | 1.25 | 1.41

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

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Artículo 2o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé. de Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 41136 de Diciembre 14 de 1993.

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