Decreto 2381 de 1993
Decreto 2381 de 1993 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2381
- Año
- 1993
- Fecha
- 30 de noviembre de 1993
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2381 DE 1993 **(Noviembre 30)
POR EL CUAL SE DECLARA EL 3 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y C O N S I D E R A N D O:** Que en la Asamblea General de las Naciones Unidas de octubre de 1992, se declaró el 3 de diciembre de cada año como el Día Internacional de las Personas Discapacitadas;
Que la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su Resolución No. 1993/29 del 5 de marzo de 1993 "apela a los Estados miembros para que subrayen la observancia del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con vistas a lograr el pleno e igual disfrute de los derechos humanos y la participación en la sociedad por parte de estas personas";
Que tanto las personas con discapacidad como las instituciones públicas y privadas que vienen trabajando para la prevención, rehabilitación, integración y equiparación de oportunidades, han logrado sensibilizar de forma paulatina a la sociedad en su conjunto, promoviendo el reconocimiento de las necesidades y potencialidades de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y mentales;
Que la Constitución Política de Colombia se ocupa de manera especial de este grupo de personas, estableciendo dentro de las obligaciones del Estado la de brindar especial protección a las personas que por su condición física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, e igualmente prevé el adelantamiento a su cargo de una política de previsión, rehabilitación e integración social en favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran, [Ver art. 18, Ley 1145 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25670#18) ** D E C R E T A:
Artículo 1o.
Declárase como "Día Nacional de las Personas con Discapacidad" el 3 de diciembre de cada año.
Artículo 2o.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Salud, **JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 41121 del 30 noviembre de 1993.**
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