Decreto 1445 de 1993
Decreto 1445 de 1993 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1445
- Año
- 1993
- Fecha
- 23 de julio de 1993
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1445 DE 1993 (julio 23) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1645 del 9 de octubre de 1992. _ _El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1645 del 9 de octubre de 1992, se establecieron mecanismos para la solución de la situación del personal docente y administrativo de los planteles nacionales y nacionalizados que se encuentren bajo la amenaza y se dictaron otras disposiciones;
Que en el Decreto en mención se omitió la inclusión de la representación sindical, cuando se trata de atender situaciones de funcionarios de carácter administrativo por parte del Comité Especial en cada entidad territorial;
Que mediante Decreto 620 de 1993, por el cual se establece la planta central de personal del Ministerio de Educación Nacional, desapareció el cargo de Delegado del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional y se creó el cargo de Representante del Ministerio ante Entidad Territorial;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.-** Modificar el artículo 3 del Decreto 1645 del 9 de octubre de 1992, el cual quedará así: "Artículo 3 de la conformación y ubicación del Comité Especial. En la capital de cada Departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, funcionará el Comité Especial, el cual estará integrado por:
* El Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón. quien lo coordinará * El Secretario de Educación Departamental o del Distrito Capital de Santafé de Bogotá * El Representante del Ministerio de Educación Nacional ante Entidad Territorial.
* El Procurador Regional o su delegado.
* Un representante del Sindicato que agrupe el mayor número de docentes en la respectiva entidad territorial.
Parágrafo. Cuando el caso sometido a consideración del Comité Especial, sea de un funcionario de carácter administrativo del plantel nacional o nacionalizado, se sustituirá en el Comité al representante de la Asociación Sindical Docente, por un representante de la Asociación Sindical de Personal Administrativo que agrupe el mayor número de afiliados en la respectiva entidad territorial" Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de julio de 1993. Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.
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