Decreto 797 de 1993
Decreto 797 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 797
- Año
- 1993
- Fecha
- 6 de diciembre de 1993
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 797 DE 1993 (Diciembre 6) Por el cual se asignan funciones al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto-ley 1421 de 1993, artículo 38 y 55, [Ver el Decreto Distrital 308 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4034#1), [Ver el art. 11, Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#11)
DECRETA:
Artículo 1.
-** Además de las funciones que le asignan las disposiciones vigentes, corresponde al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, promover, adelantar y coordinar las acciones y gestiones que fueren necesarias para asegurar la ejecución de los programas y proyectos que garanticen el control de la contaminación del Río Bogotá. Con tal fin cumplirá las siguientes atribuciones:
1. Coordinar con las autoridades competentes las acciones necesarias para el control de la contaminación hídrica generada al Río Bogotá en el área de jurisdicción del Distrito Capital;
2. Promover y coordinar la realización de los estudios para la ejecución de los programas y proyectos indispensables para las acciones a que se refiere el literal anterior.
3. Proponer ante las autoridades competentes la realización de las acciones que se requieran para ejecutar dichos programas y proyectos;
4. Adelantar las gestiones tendientes a conseguir la financiación y cofinanciación de los programas y proyectos para el control de la contaminación del Río Bogotá;
5. Adelantar, por delegación del alcalde mayor, la tramitación de los contratos que deba celebrar el Distrito para dar cumplimiento a lo ordenado en los ordinales anteriores y proponer la celebración de los respectivos contratos de interventoría;
6. Coordinar la aplicación de los fondos provenientes de créditos y ayudas nacionales o internacionales destinados al control de la contaminación del Río Bogotá; y
7. Proponer a las autoridades competentes el establecimiento de las tasas, tarifas y contribuciones que se requieran para financiar el tratamiento de aguas residuales del Distrito Capital.
Artículo 2.
El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, financiará de manera prioritaria y con cargo a los recursos que se asignen al Plan de Gestión Ambiental, los programas y proyectos que deban ejecutarse conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Los recursos del Fondo Ambiental, creado por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá mediante Resolución No. 16 de 1993, deberán financiar la realización de los estudios y la ejecución de los programas y proyectos a que se refiere este decreto.
Artículo 3.
-** El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, realizará las acciones que le corresponden en coordinación con las entidades competentes de otros órdenes, en especial con el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suarez, CAR, y la Comisión del Río Bogotá.
Artículo 4.
-** Corresponde al Distrito Capital celebrar los contratos necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos que con el propósito de controlar la contaminación del Río Bogotá se adopten en el Plan de Desarrollo Económico y Social y en el Plan de Gestión Ambiental y los que conforme a este Decreto elabore el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, DAMA.
Artículo 5.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, a los 06 Diciembre de 1993 | JAIME CASTRO | JORGE MARTINEZ DE LEON ---|--- Alcalde Mayor | Secretario General (E).
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 809 de diciembre 7 de 1993.
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