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Decreto 698 de 1993

Decreto 698 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
698
Año
1993
Fecha
8 de noviembre de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 698 DE 1993 (Noviembre 8) [Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 176 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2376#7) Por el cual se delegan funciones en los alcaldes locales EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones, y en especial de las que le confieren los artículos 40 y 92 del decreto-ley 1421 de 1993, [Ver el Decreto Distrital 22 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2193#1), [Ver Artículo 35 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#35)y [Artículo 53 Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#53)

DECRETA:

Artículo 1.

- **Delégase en los Alcaldes Locales las siguientes funciones:

1. La tramitación, expedición y firma de órdenes de trabajo, compra o suministro y servicio de conformidad con la cuantía prevista por el parágrafo del artículo 39 de la ley 80 de 1993.
2. La tramitación, selección y celebración de los contratos cuya cuantía, según lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 de 1993 permita la contratación directa.
3. [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 50 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2991#1). La tramitación de las licitaciones o concursos públicos, su adjudicación y celebración de los respectivos contratos cuando la cuantía no exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales. En este evento informarán mensualmente a la Secretaría de Gobierno los trámites que se adelanten y los contratos que se celebren.

Artículo 2.

-**[ Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 50 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2991#2). Se exceptúa de la anterior delegación los contratos de seguros de salud y vida a que tienen derecho los ediles de las localidades del Distrito Capital.

Artículo 3.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los literales d), e), f) y g) del artículo 1º. del decreto Distrital 533 de 1993. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 8 de Noviembre de 1993. | JAIME CASTRO | HERMAN ARIAS GAVIRIA ---|--- Alcalde Mayor | Secretario de Gobierno **

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 8000 de noviembre 9 de 1993.

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