Decreto 639 de 1993
Decreto 639 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 639
- Año
- 1993
- Fecha
- 27 de octubre de 1993
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 639 DE 1993 (Octubre 27) por el cual se determina la composición de las juntas directivas de los hospitales de nivel I de atención. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades que le confieren los artículos 56 y 176 del Decreto - Ley 1421 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º.- Las juntas directivas de los hospitales de nivel I de atención estarán integradas por el Alcalde Mayor o su delegado, quien las presidirá, y seis (6) miembros más designados libremente por el Alcalde Mayor., [Ver la Resolución 133 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5108#1) Los directores de los hospitales asistirán a las sesiones de las juntas con voz pero sin voto y actuarán como secretarios de las mismas los jefes de departamento administrativo o quienes hagan sus veces. Artículo 2º.- Los hospitales de Usaquén, Suba, Chapinero, Usme, Tunjuelito y Nazareth y los hospitales Juan XXIII, Garcés Navas, Pablo VI Bosa, San Pablo Fontibón, C.S.29 Kennedy, Trinidad Galán. La Perseverancia, San Blas, Samper Mendoza, Olaya, San Jorge y Vista Hermosa pertenecen al nivel I de atención., [Ver la Resolución 164 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5097#1), [Ver la Resolución 165 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5088#1), [Ver la Resolución 408 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5086#1), [Ver la Resolución 409 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5098#1),[Ver la Resolución 242 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5096#1) Artículo 3º.- Las normas de este Decreto se presentarán como proyecto de acuerdo al Concejo Distrital dentro de los tres días siguientes a su expedición. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 1993. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario Genera, ALVARO DÁVILA PEÑA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 808 de noviembre 30 de 1993.
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