Decreto 612 de 1993
Decreto 612 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 612
- Año
- 1993
- Fecha
- 14 de octubre de 1993
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 612 DE 1993 (Octubre 14) Por el cual se promueve la reposición del equipo automotor y se reglamenta el ingreso de vehículos clase microbus (taxi colectivo) al servicio público. EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el decreto 80 de 1987, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento del parque automotor ocasiona congestiones y sobresaturación de equipo en la red vial que no crece en la misma proporción en que lo hacen los vehículos;
Que en lo transcurrido de 1993 han ingresado al servicio más de 900 microbuses, cifra que supera con amplitud los requerimientos por el crecimiento de la demanda;
Que es obligación de las autoridades promover la utilización de los vehículos que produzcan el mínimo de contaminación;
Que le corresponde a las autoridades distritales, como ejecutoras de la política del Estado en materia de Transporte urbano, planear, organizar y dirigir la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción. [Ver el Decreto Distrital 326 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1821#1)
DECRETA:
Artículo 1.
Redúcese en un cincuenta por ciento (50%) la capacidad transportadora disponible a las empresas que prestan el servicio público de transporte urbano en vehículos clase microbus (taxi colectivo). Cuando la capacidad disponible fuere impar, el número de vehículos clase microbus (taxi colectivo) que se puede inscribir será la mitad de aquella aumentada a la unidad siguiente.
Artículo 2.
Una vez agotada la capacidad transportadora máxima autorizada conforme al artículo anterior sólo se podrá autorizar el ingreso de vehículos clase microbus (taxi colectivo) al servicio público de pasajeros cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1.
Que el interesado acredite el retiro simultáneo del servicio en la ciudad de un vehículo clase microbus (taxi colectivo) de cualquier año o modelo. 2.
Que el vehículo nuevo que se registre esté dotado de equipo y aditamentos que aseguren el mínimo posible de contaminación. 3.
Que el nuevo vehículo transporte como máximo 19 pasajeros sentados. 4.
Que el nuevo vehículo tenga dirección adelantada.
Artículo 3.
Los vehículos que ingresen conforme a las disposiciones de este decreto deberán ser del modelo correspondiente al año en que se inscriban.
Artículo 4.
Los vehículos repuestos conforme a lo preceptuado en el artículo anterior no podrán prestar el servicio público colectivo de pasajeros en la ciudad. Sólo podrán dedicarse a los usos que para ellos autorice el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y siempre que reúnan los requisitos para el servicio al cual se destinen.
Artículo 5.
Suspéndese la concesión de licencias de funcionamiento a nuevas empresas de transporte urbano en microbuses (taxi colectivo). Tampoco se podrá ampliar o adicionar la capacidad transportadora máxima autorizada a las empresas existentes.
Artículo 6.
La Secretaría de Tránsito y Transporte dictará las medidas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 7.
Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, a los 14 de Octubre de 1993 | JAIME CASTRO | JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ ---|--- Alcalde Mayor | Secretario de Hacienda**
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 790 de octubre 15 de 1993
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