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Decreto 613 de 1993

Decreto 613 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
613
Año
1993
Fecha
4 de octubre de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 613 DE 1993 (Octubre 04) _Por el cual se promueve la reposición del equipo automotor y se reglamenta el ingreso de vehículos clase taxi al servicio público_ El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 80 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad existe un gran número de vehículos clase taxi que por sus elevados años de servicio y sus condiciones de deterioro genera altos índices de contaminación y accidentalidad y ofrece al usuario deficiente servicio;

Que el incremento del parque automotor ocasiona congestiones y sobresaturación de equipo en la red vial que no crece en la misma proporción en que lo hacen los vehículos;

Que en lo transcurrido de 1993 han ingresado al servicio más de 8.400 taxis, cifra que supera con amplitud los requerimientos por el crecimiento de la demanda;

Que por lo anterior conviene promover y estimular la reposición de vehículo clase taxi mediante el cambio de equipo viejo por nuevo, sin que ello conlleve aumento o incremento en el número de vehículos que ahora están al servicio de la ciudad;

Que es obligación de las autoridades promover la utilización de los vehículos que produzcan el mínimo de contaminación;

Que le corresponde a las autoridades distritales, como ejecutoras de la política del Estado en materia de transporte urbano, planear, organizar y dirigir la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción; [Ver el Decreto Distrital 966 de 1988](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2512#0), [Ver el Decreto Distrital 1036 de 1988](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2504#0), [Ver el Decreto Distrital 1029 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11065#0) **

DECRETA:

Artículo 1º.

-** A partir de la vigencia del presente decreto únicamente se podrá autorizar el ingreso de vehículos clase taxi al servicio público individual de pasajeros, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1.

Que el interesado acredite el retiro simultáneo del servicio en la ciudad de un vehículo clase taxi que haya sido registrado por lo menos cinco años antes; 2.

Que el vehículo nuevo que se registre esté dotado, de equipo y aditamentos que aseguren el mínimo posible de contaminación. Los vehículos que ingresen al servicio conforme a las disposiciones de este Decreto deberán ser del modelo correspondiente al año en que se inscriban.

Artículo 2º.

-** Los vehículos repuestos conforme a lo preceptuado en el artículo anterior sólo se podrán dedicarse a los usos que para ellos autorice el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito siempre que reúnan los requisitos exigidos para el servicio al cual se destinen.

Artículo 3º.

-** Suspéndese la concesión de licencias de funcionamiento a nuevas empresas de transporte urbano de taxis. Esta prohibición no cobija las empresas de carácter individual.

Artículo 4º.

-** La Secretaría de Tránsito y Transporte dictará las medidas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 5º Transitorio.-** Las solicitudes de ingreso de nuevos vehículos clase taxi que hubieren sido presentadas y radicadas antes de las cinco de la tarde del día miércoles 13 de octubre de 1993, se continuarán tramitando conforme a las disposiciones que regían con anterioridad a la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 6º.

- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de octubre de 1993. El Alcalde Mayor,

JAIME CASTRO.

El Secretario de Tránsito y Transporte.

CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No.790 de octubre 15 de 1993.**

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