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Decreto 533 de 1993

Decreto 533 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
533
Año
1993
Fecha
15 de septiembre de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 533 DE 1993 (Septiembre 15) [Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 176 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2376#7) Por el cual se delegan funciones en los Alcaldes Locales EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 40 y 92 del Decreto-Ley 1421 de 1993. [Ver Arts. 35 al 53 del Decreto 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#35), [Ver el art. 86, Decreto Ley 1421 de 1993 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#86)

DECRETA:

Artículo 1.

- Delégase en los Alcaldes Locales las siguientes funciones:

1. La ordenación de los gastos que se deban efectuar con cargo a los presupuestos de los respectivos fondo de desarrollo local. En consecuencia, corresponde a los Alcaldes Locales expedir los actos, realizar las operaciones y suscribir los demás documentos que fueren necesarios para garantizar la ejecución de las apropiaciones de dichos presupuestos y de los contratos que con base en los mismos se hubieren celebrado. También les corresponde la facultad de ordenar el pago, encargándose de tramitar ante la tesorería Distrital las cuentas de cobro a que hubiere lugar para la obtención de los desembolsos respectivos;
2. La tramitación, celebración y ejecución de los convenios interadministrativos que requieran los fondos de desarrollo local para la ejecución de su presupuesto, independientemente de su objeto o cuantía.
3. La tramitación, adjudicación, firma y ejecución de los contratos y convenios necesarios para la recepción, administración y entrega de plazas de mercado e instalaciones deportivas;
4. La tramitación, adjudicación, firma y ejecución de los siguientes contratos, siempre y cuando su cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes; arrendamiento, comodato de bienes muebles, consultoría y compraventa de bienes inmuebles;
5. La tramitación, adjudicación, firma y ejecución de las órdenes de compra y suministro cuya cuantía no exceda de ciento (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
6. La tramitación, adjudicación, firma y ejecución de las órdenes de trabajo cuya cuantía no exceda de trescientos treinta y siete (337) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y
7. La tramitación, adjudicación, firma y ejecución de las órdenes y contratos de órdenes y contratos de prestación de servicios cuya cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

**

Artículo 2.

- El ejercicio de las anteriores funciones se hará con sujeción a lo previsto en las normas vigentes que rijan la materia. ARTICULO 3.- El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las contempladas por el Decreto [435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1877#0) de 1993. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 15 de Septiembre de 1993 | JAIME CASTRO | HERNAN ARIAS GAVIRIA ---|---

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