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Decreto 465 de 1993

Decreto 465 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
465
Año
1993
Fecha
19 de agosto de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 465 DE 1993 (Agosto 19) "Por el cual se determina la composición de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la forma de designación de sus miembros." EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 56 y 176 del decreto-ley 1421 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.

La junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que tiene el carácter de empresa industrial y comercial del Distrito, estará integrada por: [Ver el Decreto Distrital 615 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5089#1), [Ver el Decreto Distrital 148 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5077#1), [Ver la Resolución 059 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5114#1) a) El alcalde mayor o su delegado, quien la presidirá; b) Cuatro (4) miembros designados libremente por el alcalde mayor; c) Un delegado de las organizaciones sociales a que se refiere el artículo 2º. De este decreto; y d) Un delegado de los usuarios de los servicios que presta la Empresa. El gerente de la empresa asistirá a las sesiones de la junta con voz pero sin voto. Actuará como secretario de la misma el secretario general de la entidad.

Artículo 2º.

El delegado de que trata el literal c) del artículo anterior será escogido en reunión que celebrarán los presidentes de las siguientes entidades: a) Cámara de comercio de Bogotá; b) Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas, FEDEMETAL; c) Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria Ambiental, ACODAL; d) Asociación Colombiana de Cooperativas, ASCOOP; y e) Federación de Juntas de Acción Comunal de Bogotá.

Artículo 3º.

El delegado de los usuarios será elegido conforme a la reglamentación que para el efecto promulgue la junta directiva de la Empresa. Dicha reglamentación deberá elaborarse con base en los principios y normas contenidos en el decreto nacional 1967 de 1992. En la elección no podrán participar las organizaciones que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4º.

Las designaciones ordenadas en los artículo 2º. y 3º. Del presente decreto se harán para períodos de dos (2) años y tendrán lugar al vencimiento de los mismos y cada vez que se produzca vacancia absoluta en el cargo.

Artículo 5º.

La primera elección del delegado de las organizaciones sociales se realizará dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto. La del delegado de los usuarios, dentro del término que fije la reglamentación respectiva. La junta podrá sesionar y tomar decisiones sin la presencia de los delegados, previstos en los literales c) y d) del artículo 1º. Del presente decreto.

Artículo 6º.

Las normas de este decreto se presentarán como proyecto de acuerdo al concejo distrital dentro de los tres días siguientes a su expedición.

Artículo 7º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafe de Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de Agosto de 1993. JAIME CASTRO Alcalde Mayor ALVARO DAVILA PEÑA Secretario General **NOTA: Publicado en el Registro Distrital 770 del 23 de Agosto de 1993.

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