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Decreto 260 de 1993

Decreto 260 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
260
Año
1993
Fecha
21 de mayo de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 260 DE 1993 (Mayo 21) Por el cual se reglamentan los concursos y cursos de Ingreso y Ascenso para el personal uniformado de la Unidad de Vigilancia. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1344 de 1970, 265 de 1991, Acuerdo 12 de 1987, demás normas complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., tiene frente a la Administración Distrital y la ciudadanía capitalina, el deber de garantizar un eficiente, ágil y oportuno servicio en el ordenamiento y dirección del tránsito vehicular.

Que se hace necesario proveer las vacantes existentes en la planta de personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Que según el Acuerdo 12 de 1987 pertenecen al régimen de Carrera de cargo correspondientes a los servicios de Tránsito y Transporte, quienes para su ingreso y ascenso se regirán por el sistema y normas consagradas en el citado Acuerdo.

Que el ARTICULO 9 del Decreto Ley 1344 de 1970 y el Acuerdo INTRA No. 0034/91 establece los contenidos de los cursos de formación y actualización para los agentes de transporte y tránsito los cuales estarán a cargo de los organismos de tránsito.

Que el Decreto 265/91 faculta a la Secretaría, inducción y Capacitación para formar técnica y profesionalmente a los aspirantes que pretenden hacer parte del cuerpo uniformado de esta Institución para lo cual realizará cursos de ingreso, ascenso y actualización.**

RESUELVE:

Artículo 1º.

- **El proceso de selección para aspirantes a Agentes de Tránsito, grado IIC, estará sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo 12, Decreto 409/89, en sus etapas de convocatoria, reclutamiento, concurso y lista de elegibles.

Parágrafo. - **De igual forma se hará necesario la prestación de un examen médico en la entidad que la Secretaría de Tránsito designe para tal fin.

Artículo 2º.

- [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 569 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1895#1), decía así:** Los requisitos para el cargo Agente de Tránsito IIC son los siguientes:

1. Registro de diploma de bachiller.
2. Situación militar definida (libreta militar).
3. Edad 18 a 24 años.
4. Estatura mínima: hombre 1.70, mujeres 1.62.
5. Certificado judicial vigente.
6. Licencia de segunda categoría para conducción de moto (vigente).
7. Licencia de conducción vigente para carros.

Artículo 3º.

- [Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 569 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1895#2), decía así:** El proceso para la vinculación definitiva estará sujeta a la aprobación del respectivo curso de ingreso, el cual tendrá una duración de tres (3) meses.

Artículo 4º.

- **En el proceso de evaluación del curso se observarán los siguientes aspectos:

1. La calificación será numérica, de cero (0) a diez (10) puntos.
2. Se debe obtener un mínimo de seis con cinco (6.5) puntos como promedio para aprobar el curso.
3. El alumno que obtenga menos del 60% del puntaje asignados en tres (3) materias no aprobará el curso aunque consiga el puntaje mínimo total de seis con cinco (6.5) puntos requeridos.
4. El alumno que pierda una o dos materias habilitará y deberá obtener como mínimo siete (7) puntos.

**

Artículo 5º.

- **El proceso de selección para ascenso del personal de la Selección Control Zonal, División Control de Operación, Unidad de Vigilancia, estará igualmente sujeto a lo reglamentado por el Decreto 409/89 para concurso cerrado, en sus etapas de convocatoria, reclutamiento, concurso y lista de elegibles previa comprobación de aprobación del curso respectivo.

Artículo 6º.

- **Son requisitos para los cargos de Distinguido IV-A, Brigadier IVB, Teniente V-A, Capitán V-B, Comandante VI - A y Comandante VIII-A los establecidos en el Manual de Funciones y requisitos vigentes.

Artículo 7º.

- **Fíjense en la convocatoria para ascensos a los cargos de Agentes de Tránsito III-B los siguientes requisitos: 1. Dos años de educación media aprobados (bachiller). 2. Tres (3) años de experiencia en el cargo de Agente de Tránsito II-C. 3. Licencia de segunda categoría para conducción de moto (vigente) 4. Licencia de conducción para vehículo carro (vigente). 5. No registrar antecedentes disciplinarios.

Artículo 8º.

- **Los cursos para ascenso a Distinguido, Brigadier, Teniente, Capitán y Comandante tendrán una duración de un (1) mes y su evaluación y calificación final estará sujeto a lo establecido en el ARTICULO cuarto del presente Decreto.

Artículo 9º.

- El Secretario de Tránsito y Transporte a través de la División Desarrollo de Personal, Sección Inducción y Capacitación ejercerá la dirección programación y coordinación de los cursos para ingreso y ascenso. ARTICULO 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición deroga en todas sus partes al Decreto [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2922#0) del 27 de mayo de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de mayo de 1993. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Tránsito y Transporte, CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY. El Director del Servicio Civil Distrital, BERNADO NAVAS TALERO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 769 de agosto 19 de 1993.

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