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Decreto 194 de 1993

Decreto 194 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
194
Año
1993
Fecha
16 de abril de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 194 DE 1993 (Abril 16) por el cual se reglamentan las demoliciones en el área urbana del Distrito Capital. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, **

DECRETA:

Artículo 1º.- _Competencia_. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la expedición de las Licencias de Demolición total o parcial de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, estas Licencias no se podrán expedir sino como complemento de las Licencias de Construcción o Urbanización, salvo en los casos que se releve a los interesados de la obligación de solicitar Licencia de Demolición, por entenderse esta expresamente incorporada a la de Construcción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 531 del Acuerdo 6 de 1990. [Ver Concepto de la Secretaría General 615 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8646#0), [Ver Concepto de la Secretaría General 1047 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8649#0) Artículo 2º.- _Tratamiento especial de conservación histórica._ En este Tratamiento los únicos inmuebles susceptibles de ser demolidos en su totalidad, y por lo tanto reedificados son los clasificados en el Decreto de Asignación de Tratamiento correspondiente como inmuebles reedificables y señalados en el plano respectivo. Estos inmuebles se rigen, para su desarrollo, por las normas correspondientes a dicho tratamiento. Se prohibe la demolición total de las demás edificaciones a las que se les asigne el Tratamiento Especial de Conservación Histórica. Se podrán expedir Licencias de Demolición parcial como complemento de las licencias de construcción especiales, para la conservación, restauración o restitución de los elementos constitutivos originales de las edificaciones, previo concepto favorable del Comité para la conservación del Centro Histórico y en los casos que se requiera del Consejo de Monumentos Nacionales. Artículo 3º.- _Tratamiento especial de conservación arquitectónica._ En este Tratamiento está prohibida la demolición total de los inmuebles declarados de Conservación Arquitectónica. Se podrán expedir licencias de Demolición parcial como complemento de las licencias de construcción especiales para la conservación, restauración o restitución de los elementos constitutivos originales de las edificaciones, previo concepto favorable de la Junta de Protección del Patrimonio Urbano. Sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar, a las edificaciones demolidas sin licencia, se les aplicará lo dispuesto en el último inciso del artículo 500 del Acuerdo 6 de 1990 en lo relacionado con la obligación de sustituir el valor arquitectónico destruido y presentación del Proyecto Arquitectónico específico. Artículo 4º.-** _Tratamiento especial de conservación urbanística - Acuerdo 6 de 1990_. En las áreas sometidas al tratamiento Especial de Conservación Urbanística está prohibida la demolición a excepción de los siguientes casos:

1. Se podrán expedir licencias de demolición como complemento de las licencias de construcción en las áreas reguladas por los decretos de asignación del tratamiento especial de conservación urbanística, sin perjuicio de las restricciones establecidas en los mismos, en especial lo dispuesto con respecto a los inmuebles de conservación arquitectónica y a las edificaciones en serie cuando las normas vigentes lo hayan contemplado.
2. Se podrán expedir licencias de demolición como complemento de las licencias de construcción en los sectores de que tratan los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 328 de 1992.
3. En el evento previsto en el artículo 5 del Decreto 328 de 1992 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá autorizar demoliciones de edificaciones como complemento de las licencias de construcción cuando éstas presenten vetustez o deterioro o que acusen falta de idoneidad de las estructuras o que tengan especificaciones inferiores a la norma volumétrica de la urbanización.
4. Demoliciones parciales internas o externas como complemento de las licencias de construcción especiales, para conservar, restaurar, recuperar o mantener los inmuebles de conservación urbanística, o para acogerse a las normas vigentes.

Artículo 5º.

- _Tratamiento de actualización y desarrollo - Acuerdo 6 de 1990._ En las áreas sometidas al Tratamiento de Actualización o Desarrollo, los inmuebles edificados pueden ser demolidos total o parcialmente para ser reedificados de conformidad con las normas vigentes. En este evento los interesados quedan relevados de solicitar licencia de demolición entendiéndose estar incorporada a la licencia de construcción. Los inmuebles de Conservación Arquitectónica que se localicen en áreas con este tratamiento, se rigen por lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto. Artículo 6 _º.-_ Demoliciones en las áreas descritas en el numeral 2 del artículo 509 del Acuerdo 6 de 1990. En este evento se podrán expedir licencias de demolición como complemento de las licencias de construcción para originar modificaciones que den lugar a incrementos de densidad, siempre y cuando estas modificaciones no impliquen cambios exteriores en las estructuras. Entiéndese por cambios exteriores en las estructuras aquellos que se aparten de las normas volumétricas autorizadas para los distintos desarrollos. Artículo 7º.- _Demoliciones en las áreas y edificaciones descritas en el numeral 4 del artículo 509 del Acuerdo 6 de 1990._ En este evento se podrán expedir licencias de demolición como complemento de la licencia de construcción a excepción de las edificaciones declaradas como niveles uno (1) de conservación urbanística. Para este último caso, las demoliciones parciales que impliquen modificaciones de la volumetria o de las características arquitectónicas de la edificación se permiten previo concepto favorable de la Junta de Protección del Patrimonio Urbano, la cual, a su vez podrá exigir la conservación, restauración o restitución de los elementos tipológicos originales de la edificación. Artículo 8º.- Las demoliciones de las edificaciones institucionales localizadas en cualquiera de las áreas de la ciudad, se permiten previo concepto favorable de la Junta de Protección del Patrimonio Urbano o con sujeción a lo establecido en el artículo 507 del Acuerdo 6 de 1990. Entiéndese por edificación institucional aquella construcción especializada, originalmente diseñada y construida con el fin de prestar un servicio asistencial, educativo, administrativo, cultural, de culto o de seguridad. Artículo 9º.-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 16 de abril de 1993 El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., JAIME CASTRO CASTRO. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ANDRÉS ESCOBAR URIBE.

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