Decreto 190 de 1993
Decreto 190 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 190
- Año
- 1993
- Fecha
- 30 de marzo de 1993
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 190 DE 1993 (Abril 14) Por el cual se modifica el Artículo 17 del Decreto 330 del 29 de Mayo de 1992. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Planeación Distrital en Sesión Extraordinaria del 2 de Abril de 1993, emitió concepto favorable a esta modificación.
DECRETA:
ARTÍCULO.** Modificar el articulo No. 17 del Decreto 330 de Mayo 29 de 1992, SUBZONA SANTA ANA ORIENTAL. CERROS DE SANTA ANA, el cual quedara así:
Artículo 17.
- SUBZONA SANTA ANA ORIENTAL- CERROS DE SANTA ANA. 1. USOS PERMITIDOS: 1.1. Uso Principal: **Uso de Vivienda: Desarrollable en la totalidad de la subzona así: -. Vivienda unifamiliar: Para todos los predios de la subzona. -. Vivienda multifamiliar: Para los predios de la Manzana XVII 1 etapa y XVII 2 etapa según Plano Oficial de la Urbanización U-11/4, Urbanización Santa ana Oriental.
Parágrafo. Para efectos de la presente reglamentación se entiende por manazana XVII 1 etapa la comprendida entre la Avenida 7, diagonal 109, carrera 6 y calle 108 y manzana XVII 2 etapa, la comprendida entre la carrera 6, la diagonal 109, la carrera 5ª (Avenida de Pozo Azul) y el antiguo cauce de la quebrada de los molinos. 1.2. Usos Complementarios y Compatibles. Uso de Comercio en obra nueva: Para los predios de las Manzanas XVII 1 etapa en el Plano U-11/4 se permite comercio de cobertura local grupos IA y IB y comercio zonal grupo IIA en locales ubicados en primer piso. No se permiten adecuaciones para comercio en los multifamiliares existentes en la Manzana XVII 1 etapa. 1.3. Usos prohibidos: Los usos no contemplados como permitidos se entienden como prohibidos. 2. NORMAS SOBRE ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO. 2.1 Antejardines Deben conservar su carácter de zona verde, con excepción del área necesaria para accesos vehiculares y peatonales. No se permite el avance de sótano ni semisótano debajo de estas áreas, ni la ubicación de rampas y escaleras, salvo autorización expresa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital cuando la topografía del terreno así lo exija. Tampoco se permite el acondicionamiento del antejardín para uso de estacionamiento. Se exceptúa la Manzana XVII 1 etapa, la cual para nuevas construcciones debe presentar proyecto integral de Espacio Publico, que incluya tratamiento de bahías, andenes, antejardines y arborización. 2.2. Arborización: Se debe conservar la arborización existente. Para obra nueva se debe sembrar un árbol, como mínimo, por cada 25:00 M2 de antejardín. 2.3. Cerramientos: Se permite de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Decreto común reglamentario de conservación urbanística. 3. SUBDIVISIÓN DE PREDIOS. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se permite la subdivisión de los predios aprobados en el plano de la Urbanización de No. U-11/4 Santa Ana oriental y No. U-59/4 de Cerros de Santa Ana. En las manzanas XVII 1 etapa y XVII 2 etapa, se permite la subdivisión de predios siempre que no den áreas menores a 871 M2, el frente de lotes será como mínimo de 30.00 metros. 4. NORMAS VOLUMÉTRICAS. 4.1. Alturas: La altura máxima permitida para obra nueva, adecuación o ampliación será así: Vivienda Unifamiliar: 2 pisos, semisótano o sótano. Vivienda Multifamiliar: (Manzana XVII 1 etapa y XVII 2 etapa): 5 pisos, sótano y semisótano sin altillo. Para la Manzana XVII 1 etapa, si el primer piso se destina a comercio, no se permite la construcción de semisótano. 4.2 Aislamiento: A. Antejardines: La dimensión mínima será de 5:00 metros sobre vías vehiculares y de 3.50 metros sobre vías peatonales y zonas verdes. B. Aislamiento Lateral: En Santa Ana Oriental (Plano U-11/4) la dimensión mínima será de 5:00 metros, con servidumbre de vista, y 3.50 metros sin servidumbre de vista, a partir del 2 piso, a excepción de la Manzana XVII 2 etapa que será de 5.00 metros a partir del nivel del terreno. Excepcionalmente, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá autorizar estricto empate en longitud y altura a niveles superiores con las construcciones existentes, previa solicitud escrita a la cual se adjuntarán fotografías y las dimensiones de las culateas colindantes. Esta autorización deberá radicarse con el proyecto previa iniciación de obras. En Cerros de Santa Ana (Plano U-59/4) será de 5.00 metros con servidumbre y 3.50 metros sin servidumbre de vista a partir del nivel del terreno. C. Aislamiento Posterior: Para toda la subzona será de 5.00 metros a partir del nivel de terreno. D. Entre edificaciones en el mismo predio: Para las manzanas XVII 1 etapa y XVII 2 etapa será de 5.00 metros. E. Patrios: Opcionales. Si se plantean, deberán tener las siguientes dimensiones para unifamiliar: Lado menor de 3.00 metros con un área mínima de 12.00 M2; para multifamiliar: Lado menor de 4.00 metros con un área mínima de 16.00 metros. 4.3. Voladizos: Se permiten únicamente en predios sobre vías vehiculares con antejardines de cinco (5) metros, y tendrán un máximo de 1.00 metros. 4.4. Terrenos Inclinados: Según lo establecido en el Decreto común reglamentario 328/92 de Conservación Urbanística, en su Articulo 39. 4.5. Demoliciones: Se permite la demolición parcial o total de los inmuebles en toda la subzona como complemento a la licencia de construcción 5. ESTACIONAMIENTOS: Para obra nueva, ampliación y adecuación. | USOS | **CLASE
---|--- VIV. UNIFAMILIAR | PRIVADO 2 CUPOS POR CADA U.V | VISITANTE 1 CUPO POR CADA U.V. VIV. MULTIFAMILIAR | PRIVADO 2 CUPOS POR CADA U.V. | VISITANTE 1 CUPO POR CADA U.V. COMERCIO LOCAL Y ZONAL II A | PRIVADO 1X 50 M2 A.N.V. | SERVICIO AL PUBLICO 1X 150 M2 A.N.V.
U.V.= UNIDAD DE VIVIENDA A.N.V.= ÁREA NETA VENDIBLE **
7. equipamiento comunal.
** Las edificaciones que se localicen en la Manzana XVII 1 etapa y XVII 2 etapa deberán prever el equipamiento comunal de acuerdo con lo establecido en el Decreto 328 del 29 de Mayo de 1992.
**
8. OTRAS NORMAS:
** Los aspectos no contemplados en el presente Decreto, se regirán por las normas vigentes.
**
Artículo 2.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa fe de Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).
ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.
JAIME CASTRO CASTRO DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL ANDRÉS ESCOBAR URIBE.
Nota: Publicado en el Registro Distrital 745 de abril 28 de 1993.
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