Decreto 173 de 1993
Decreto 173 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 173
- Año
- 1993
- Fecha
- 5 de abril de 1993
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 173 DE 1993 (Abril 5) Por el cual se reglamenta el Fondo de cuentas de los Jardines Infantiles e Instituciones de Protección del Departamento Administrativo de Bienestar Social. EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto ley 3133 de 1968, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 91 del Acuerdo 40 de 1992, determina el funcionamiento y reglamentación del Fondo de Cuentas para los Jardines Infantiles e Instituciones de Protección dependientes del Departamento Administrativo de Bienestar Social.
Que el Fondo de Cuentas para los Jardines Infantiles e Instituciones de Protección, deberá ser reglamentado por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.
Que para dar cumplimiento a las políticas sociales del Departamento Administrativo de Bienestar Social, tales como la subsistencia, protección, participación y desarrollo integral, se hace necesaria la reglamentación del fondo de cuenta determinado en el primer considerando. [Ver Decreto 899 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4284#1)
DECRETA:
Artículo 1.
En cada uno de los Jardines Infantiles e Institucionales de Protección, funcionará un Fondo de Cuentas, al cual se le asignarán recursos con cargo al presupuesto ordinario y del Fondo Rotatorio de Bienestar Social del Distrito, en proporción a la población que atiendan. Sus ingresos estarán compuestos por:
1. Los giros que haga el Departamento Administrativo de Bienestar Social para los Jardines Infantiles e Instituciones de Protección.
2. El producto del recaudo por concepto de tarifas establecidas mediante Resolución por el Departamento Administrativo de Bienestar Social para la presentación de servicio.
Artículo 2.
El ordenador del gasto del respectivo Fondo será el Director o Rector de cada establecimiento o quien haga sus veces, quien podrá ordenar los gasto directos hasta por un valor igual a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes establecidos por el Gobierno Nacional: los gastos superiores de esta suma deberán ser autorizados por la Junta directiva de la Asociación de Padres de Familia del Jardín Infantil o Institución de Protección respectiva, de acuerdo con la disponibilidad del fondo. No se podrán adquirir compromisos que sobrepasen la disponibilidad.
Parágrafo. En los Jardines Infantiles e Instituciones de Protección en que no haya Asociación de Padres de Familia, el Director o Rector de dicha institución sólo podrá ordenar gastos directos hasta de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 3.
Las sumas recaudadas se manejarán a través de una cuanta corriente, que deberá abrirse en la corporación más cercana al lugar del Jardín Infantil o la Institución de Protección y será manejada por el Director o Rector correspondiente.
Parágrafo. Para estos efectos, los responsables del dinero deberán constituir pólizas de manejo.
Artículo 4.
- DESTINACION.** Los ingresos que constituyen el Fondo de cuentas, sólo podrán destinarse para los siguientes gastos:
1. Compra de alimentos de acuerdo a la minuta patrón y al plan de compras determinado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social.
2. Material didáctico que corresponda a los parámetros técnicos dados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social.
3. Material de aseo que permita el normal funcionamiento del Jardín Infantil o Institución de Protección.
4. Reparaciones menores locativas y de equipos para el normal funcionamiento del Jardín Infantil o Institución de Protección.
Artículo 5.
- GIROS.** Los giros se harán mensualmente sobre la apropiación presupuestal correspondiente, previa presentación de la relación de gasto del mes anterior debidamente soportada.
Artículo 6.
- TARIFAS.** Las tarifas serán establecidas por el Departamento Administrativos de Bienestar Social.
Artículo 7.
- DIRECCION Y ADMINISTRACION DE FONDO DE CUENTAS.** La dirección y Administración del Fondo de Cuentas de cada uno de los Jardines Infantiles e Instituciones de Protección, estará a cargo del Director o Rector de cada Jardín Infantil o Institución de Protección.
Artículo 8.
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR:
** * Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Fondo de Cuenta, de acuerdo con los estatutos y las disposiciones del Departamento Administrativo de Bienestar Social. * Ejecutar el presupuesto del Fondo de Cuantas respectivo y presentar al Departamento Administrativo de Bienestar Social los proyectos de traslado y adiciones presupuestales que sean necesarios.
Artículo 9.
PRESUPUESTO DEL FONDO DE CUENTA.** La elaboración, ejecución y control de presupuesto de fondo de cuenta estará sujeto a las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 10.
CONTROL FISCAL.** La vigilancia de gestión fiscal de los Fondos de cuentas corresponde a la Contraloría Distrital.
Artículo 11.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 5 días de Abril de 1993 | JAIME CASTRO | ALVARO DAVILA PEÑA ---|--- Alcalde Mayor de Santafe de Bogotá, D.C. | Secretario General
OTILPA DUEÑAS DE PEREZ Director Departamento Administrativo de Bienestar Social NOTA: Publicado en el Registro Distrital 742 de Abril 19 de 1993 **
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