Decreto 146 de 1993
Decreto 146 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 146
- Año
- 1993
- Fecha
- 19 de marzo de 1993
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 146 DE 1993 (marzo 19) [Derogado por el art. 5, Acuerdo Distrital 146 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16166#5) por el cual se crea el Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Título III, artículo 84 del Acuerdo No. 31 de 1992.
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el CONSEJO DISTRITAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, con carácter permanente y como organismo asesor del Gobierno Distrital, para el fomento, desarrollo e incorporación de la investigación científica y tecnológica, en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental. [Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 115 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6455#1) Artículo 2º.- [Adicionado por el art. 1 del Decreto Distrital 223 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2118#1) **El Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología, para la gestión ambiental estará integrado de la siguiente forma:
1. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, o su Delegado quien lo presidirá.
2. El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, o su delegado, quien deberá tener la categoría de Subgerente o Asesor Científico.
3. El Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, o su delegado, quien deberá tener la categoría de Subgerente o Asesor Científico.
4. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.
5. El Rector o Vicerector de una universidad privada, con su suplente designados por el Alcalde Mayor.
6. Un Asesor Científico de una entidad de carácter nacional, que desarrolle actividades científicas y tecnológicas, relacionadas con los recursos naturales renovables y el ambiente, con su suplente, designados por el Alcalde Mayor.
7. El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la ciencia y la tecnología "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS o su delegado, quien deberá tener la categoría de Subgerente o Asesor Científico.
La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo será ejercida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Artículo 3º.- El Consejo podrá sesionar validamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Artículo 4º.- El Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología ejercerá las siguientes funciones:
1. Actuar como organismo asesor del Gobierno Distrital en ciencia y tecnología, para la gestión ambiental.
2. Proponer al Gobierno Distrital estrategias, políticas y planes para incorporar la ciencia y la tecnología en todo lo relacionado con el manejo, control, conservación y restauración de los recursos naturales renovables y el ambiente, para el Distrito Capital y su zona de influencia.
3. Promover estrategías de consolidación y vinculación de las comunidades científicas, institucionales de educación superior y sector privado, a la gestión ambiental.
4. Promover políticas y mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales de ciencia y tecnología.
5. Fijar las políticas para asegurar la transferencia de tecnología que debe ser prevista por la administración pública distrital, en los contratos que celebre, dentro de la ejecución del Plan de Gestión Ambiental, con personas naturales o compañías extranjeras, que desarrollen actividades o presten servicios de ciencia y tecnología.
6. Calificar previamente si la actividad o servicio a contratarse para la ejecución de un proyecto o acción del Plan de Gestión Ambiental, es de ciencia y tecnología.
7. Promover la consecución de recursos públicos y privados, para la incorporación de la ciencia y la tecnología a la gestión ambiental.
8. Reunir periódicamente, por intermedio de su Secretaría Técnica y Administrativa, a los grupos científicos y a las empresas innovadoras, relacionadas con los recursos naturales y el ambiente, con el fin de estudiar, canalizar y apoyar sus propuestas y proyectos de ciencia y tecnología.
9. Crear premios y distinciones a las instituciones, grupos de investigación e investigadores, por sus investigaciones sobresalientes.
10. Gestionar, con el apoyo de su Secretaría Técnica y Administrativa, proyectos de acuerdo y de decretos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en la gestión ambiental.
11. Disponer todas las medidas indispensables para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategías y planes de ciencia y tecnología, en la gestión ambiental, y
12. Adoptar su propio reglamento.
Parágrafo. - Las decisiones del Consejo se denominarán Resoluciones y les procederá recurso de reposición. Artículo 5º.- **Son funciones de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología:
1. Llevar las actas del Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología y mantener actualizada la documentación relacionada con él.
2. Convocar las sesiones del Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología.
3. Asegurar la inclusión oportuna, de la información sobre la política, planes, estrategías, proyectos y solicitudes de ciencia y tecnología, que deba conocer el Consejo.
4. Hacer el seguimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo.
5. Las demás que le asigne el Consejo Distrital de Ciencia y Tecnología.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de marzo de 1993. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario General, ALVARO DÁVILA PEÑA. La Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, ELIZABETH DE RODADO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 750 de mayo 10 de 1993.
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