Decreto 064 de 1993
Decreto 64 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 064
- Año
- 1993
- Fecha
- 12 de febrero de 1993
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 064 DE 1993 (febrero 12) por el cual se adoptan disposiciones para exaltar el compromiso patriótico y cívico de los estudiantes de Santa Fe de Bogotá. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
1.
Que los emblemas nacionales y los distintivos de la Capital de Colombia son factores y símbolos de identidad nacional, arraigo ciudadano, sentimiento cívico y compromiso común con el bien de la sociedad. 2.
Que las escuelas y colegios, además de lugares de instrucción, son instituciones sociales que buscan la formación de ciudadanos comprometidos con la paz, la justicia, la democracia y la libertad. 3.
Que las instituciones educativas son escenario adecuado para la formación de desarrollo de los valores de nuestra cultura civil.
DECRETA:
Artículo 1º.- Todos los actos públicos y solemnes, así como las manifestaciones culturales que se lleven a cabo en los establecimientos educativos del Distrito Capital, se iniciaran con la entonación de los himnos de Colombia y de Santa Fe de Bogotá. Artículo 2º.- El primer día laborable de cada semana, a partir del 1º de marzo de 1993, en las escuelas y colegios del Distrito Capital se izarán las banderas de Colombia y de Santa Fe de Bogotá, a los acordes de los respectivos himnos. La ceremonia será presidida por el Rector o Director y en ella participarán todos los educadores y alumnos del respectivo plantel. Su duración no excederá de 10 minutos y no será ocasión para impartir instrucciones administrativas o disciplinarias. Tampoco podrá significar erogaciones de ninguna naturaleza. Artículo 3º.- Los pabellones serán izados en cada ocasión por un alumno y un docente distintos, escogidos mediante procedimiento establecido por cada plantel. La selección no se basará exclusivamente en el criterio ordinario de rendimiento académico, y podrá fundamentarse en el reconocimiento a actitudes de civismo, cooperación, solidaridad, esfuerzo de mejoramiento, o participación en actividades culturales o deportivas entre otras. Artículo 4º.- Las banderas presidirán la vida escolar a lo largo de la semana y serán arriadas el último día, al término de la jornada, por las mismas personas que las izaron, en ceremonia similar a la izada solemne. Para evitar que las banderas ondeen en la oscuridad de la noche, el alumno y el docente seleccionados cada semana se encargarán de izarlas y arriarlas cada día, sin ceremonia especial, al inicio y al término de la jornada. Artículo 5º.- Las jornadas nocturnas cumplirán con los propósitos del presente Decreto mediante al entonación solemne de los respectivos himnos al inicio de la primera jornada de cada semana y al final de la última. Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de febrero de 1993. Publíquese y cúmplase. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Educación, EDUARDO BARAJAS SANDOVAL. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 751 de mayo 12 de 1993.
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