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Decreto 22 de 1993

Decreto 22 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
22
Año
1993
Fecha
26 de enero de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 22 DE 1993 (Enero 26) "Por el cual se dictan normas para el cumplimiento de las funciones delegadas en la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., según Resolución No. [2186 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3659#0)del 19 de Diciembre de 1992, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio. Ver [Decreto Distrital 1083 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1407#0) EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En sus facultades legales.**

DECRETA:

Artículo 1.

-** La Dirección de Urbanización y Vivienda, dependiente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá a su cargo, además de las funciones a que se refieren los decretos 1330 del 31 de agosto de 1987 y 540 del 29 de agosto de 1991, y demás normas concordantes, las siguientes, delegadas en la Alcaldía Mayor según Resolución Número 2186 del 18 de diciembre de 1992, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio.

1. El cumplimiento de los procesos de regulación del valor comercial de los inmuebles destinados a vivienda urbana de que tratan los artículo 5º. Y siguiente del Decreto 1919 de 1986.
2. El conocimiento de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendador o del arrendatario, de que trata los artículos 1º. Inciso final, 17 inciso 2º. De la ley 56 de 1985, 11 y 12 del Decreto 1816 de 1990 y 23 del Decreto 1919 de 1986.
3. El control, la inspección, la vigilancia y las sanciones administrativas establecidas en la ley 5º. De 1985 y en los Decretos 1919 de 1986 y 1816 de 1990.
4. El otorgamiento de la matrícula de arrendador de las personas de que tratan los artículos 20 de la ley 56 de 1985 y 13 del Decreto 18|6 de 1990.
5. La inspección, la vigilancia y las sanciones administrativas de las personas a que se refiere el artículo 20 de la ley 56 de 1985.

**

Artículo 2.

- **Los Alcaldes Locales, según su jurisdicción, tendrán a su cargo el otorgamiento, la suspensión, la cancelación y la negación de la personería jurídica de las asociaciones de que trata el artículo 21 de la ley 56 de 1985, así como la inspección y vigilancia de estas, de conformidad con lo previstos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2186 del 18 de diciembre de 1992, proferida por el Superintendente de Industria y Comercial.

Parágrafo 1. - **Para los fines del presente artículo, los Alcaldes Locales expedirán, por delegación, los actos administrativos que correspondan, contra los cuales solo procede el recurso de reposición.

Parágrafo 2. - **En la actuación y trámites relativos a la personería jurídica de las asociaciones a que se refiere este artículo, los Alcaldes Locales darán aplicación a las normas que sobre dicha materia rigen para el Distrito Capital y las que al Afecto se dicten.

Artículo 3º.

Contra los actos administrativos que expida la Dirección de Urbanización y Vivienda, procederá el recurso de reposición ante el Director de Urbanización y Vivienda y el apelación ante el Secretario General de la Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Parágrafo. TRANSITORIO:** Mientras se expide el decreto que establece la planta de personal de la Dirección de Urbanización y Vivienda, el conocimiento de los asuntos que se le atribuyen se tramitará por conducto de la Jefatura de la División de Urbanización y Vivienda de la Oficina Jurídica de la Secretaria General - Alcaldía Mayor.

Artículo 4.

- El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa fe de Bogotá, D.C. | JAIME CASTRO | HERMAN ARIAS GAVIRIA ---|--- Alcalde Mayor | Secretario General

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