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Acuerdo 28 de 1993

Acuerdo 28 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
28
Año
1993
Fecha
30 de diciembre de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 28 DE 1993 (diciembre 30) por el cual se cambia la destinación de un bien de uso público. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 6 de la Ley 9 de 1989, el artículo 76 del Acuerdo 6 de 1990 y por el Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1.- **Cambiar de destinación del uso del predio ubicado en la transversal 7A entre calles 7 y 8A de Bosa, que tiene los siguientes linderos:

* Por el Norte: Con la calle 7, desde la esquina de la transversal 6C con calle 7 hasta la esquina de la transversal 6A con calle 7 en una extensión de 73 metros.

* Por el Occidente: De la esquina de la transversal 6C con calle 7 en una extensión de 31 metros hacia el sur paralela de la transversal 6A, hasta encontrar el muro del Colegio La Amistad.

* Por el Oriente: Con la cancha 2 del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, desde la esquina de la calle 7 con la transversal 6C, en una extensión de 31 metros hacia el sur hasta encontrar el muro de la Guardería de San Pedro Calamó.

* Por el Sur: Paralela al muro de la Escuela de la Amistad y de la Guardería de San Pedro de Calamó, desde la transversal 6A hacia el Oriente, en una extensión de 73 metros hasta la transversal 6C.

Artículo 2.

- Destínase el inmueble mencionado en el artículo anterior para la construcción de la Estación de Policía de la Localidad 7 de Bosa. Artículo 3.- La Junta Administradora Local de Bosa, en coordinación con las Juntas de Acción Comunal, organizaciones cívicas, sindicales, comunitarias, culturales y de economía solidaria, controlarán el espacio público y vigilarán que su uso se ajuste a las normas urbanísticas. Artículo 4.- Désele a este espacio al que se refiere al artículo anterior un tratamiento especial que impida la contaminación visual para aminorar el impacto negativo que en la ciudad genera la ubicación de barreras, vallas, avisos, cercamientos y en general obstáculos visuales que van en detrimento del entorno y del paisaje de la ciudad capital. Artículo 5.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores facúltase a la Junta Asesora y de Contratos del Distrito, para levantar la destinación del inmueble que se proyecta cambiar de uso. Artículo 6.- Si no se hubiere realizado en un término de dos (2) años la construcción para cuyo objeto se cambia la destinación del predio en mención, revertirá la propiedad del inmueble al Distrito. Artículo 7.-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1993. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO.

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