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Acuerdo 27 de 1993

Acuerdo 27 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
27
Año
1993
Fecha
7 de diciembre de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 27 DE 1993 (diciembre 7) por el cual se crean los premios distritales, individuales y colectivos de la cultura, con el fin de incentivar y fomentar la creación y la investigación de la misma. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades Constitucionales, legales y en especial por las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Nacional y el artículo 69 Numeral 1 del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Se crean los premios distritales anuales individuales y colectivos de la cultura, con el fin de fomentar y estipular la creación y la investigación cultural. Artículo 2º.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo, determinará con los concejos locales, de cultura de cada localidad, los ganadores e estos premios que se destaquen en la creación cultural. Artículo 3º.- Estos premios se darán en las modalidades de artes plásticas, escénicas, poesía, literatura y composición musical y se crea el rubro respectivo. Artículo 4º.- Los premios se darán a aquellos grupos o personas que creen obras para los niños y la tercera edad. Artículo 5º.- Los premios consistirán en 1.- Becas para adelantar estudios relacionados con el arte, en instituciones del Distrito o particulares con los cuales el Distrito tenga convenios. 2.- Subvención de gastos para representar al Distrito en eventos Nacionales o Internacionales. Artículo 6º.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo recurrirá a los Fondos Mixtos de la Cultura y tendrá en cuenta las excenciones previstas en la Ley 6 de 1992 para las Empresas Privadas que participen. Artículo 7º.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo reglamentará oportunamente el nombre de los premios, la convocatoria, la participación y clasificación de obras, así como la asignación del jurado correspondiente, todo lo cual se hará público en medios masivos de comunicación. Artículo 8º.- Los premios se otorgarán con preferencia a aquellos grupos o individuos con sede en jurisdicción del Distrito no inferior a tres años, que presenten obras cuya temática exalte o recupere valores relacionados con la niñez y la tercera edad. Artículo 9º- El jurado estará conformado por el Director del Instituto de Cultura y Turismo, un delegado de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y un delegado representante de agremiaciones artísticas del Distrito. Artículo 10º.-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de 1993. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. El Presidente, DIMAS RINCÓN PARRA. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

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