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Acuerdo 9 de 1993

Acuerdo 9 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
9
Año
1993
Fecha
27 de agosto de 1993
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 9 DE 1993 ACUERDO 9 DE 1993 (agosto 27) por el cual se modifica el Acuerdo 11 de 1998 El Consejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, en uso de las facultades que le confiere el Decreto - Ley 1921 de julio de 1993:

ACUERDA:

Artículo 1º.-** Modificase los artículos 6 y 10 del Acuerdo 11 de 1988, el cual quedará así: Los inmuebles que en su integridad se destinen exclusivamente y con carácter de permanencia por las entidades de beneficencia y asistencia pública y las de utilidad pública de interés social destinados (todos los mencionados) exclusivamente a servicios de hospitalización, salacunas, guarderías, y asilos, así como los inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado cuyo objeto sea exclusivamente la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencia de carácter físico, mental y psicológico, reconocidas por la autoridad competente, estarán exentas por 10 años en un ciento por ciento, del valor del impuesto predial unificado a pagar por la respectiva entidad por ese predio en el correspondiente año fiscal.

Artículo 2º.

-** La entidad que aspire a la mencionada exención, solicitará a la Secretaría de Salud (Fondo Financiero Distrital de Salud), que mediante visita constante que cumple con las funciones y servicios de que habla el artículo anterior, que las personas que manejan la Institución son profesionales e idóneas para, dirigir y manejar la Institución, que tiene tres (3) años o más de funcionamiento y que la construcción tiene las condiciones técnicas, la higiene y salubridad requeridas para este tipo de servicios. La Secretaría de Salud recomendará a la Junta Distrital de Hacienda el reconocimiento de las exenciones contempladas en este Acuerdo.

Artículo 3º.

-** Para que una Institución tenga derecho a este tipo de exenciones, sus tarifas de pensión estarán sujetas al control que para tal efecto reglamenten las Secretarías de Salud y Educación.

Artículo 4º.

-** Para que los inmuebles de las entidades beneficiadas por este Acuerden puedan gozar del beneficio, deberán ponerse a paz y salvo con la Tesorería Distrital por todo concepto antes de la vigencia de este Acuerdo.

Artículo 5º.

-** Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su Sanción. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de agosto de 1993. El Alcalde Mayor se Santa Fe de Bogotá, JAIME CASTRO CASTRO. El Presidente, JORGE DURÁN SILVA. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN

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