Acuerdo 3 de 1993
Acuerdo 3 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 3
- Año
- 1993
- Fecha
- 6 de mayo de 1993
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 3 DE 1993 (mayo 6) por el cual sé prohibe en el Distrito Capital la captación o alumbramiento de aguas subterráneas, por encima de la formación Guadalupe y se reglamenta su explotación dentro de la misma. El Concejo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 313 de la Constitución Nacional Numeral Nueve; ordinal primero del artículo trece del Decreto Ley 3133 de 1968 y artículo sexto de la Ley 9 de 1989.
CONSIDERANDO:
** * Que por mandato Constitucional corresponde al Cabildo distrital dictar las normas necesarias para el control, la prevención y defensa del patrimonio ecológico del Distrito Capital. * Que igualmente el Concejo Capitalino mediante reglamentos debe prevenir y solucionar problemas ambientales y regular y controlar los efectos nocivos de la explotación de recursos naturales renovables, así como disponer la variación del destino de los bienes de uso público, entre los cuales está el agua, por disposición de los artículos quinto y sexto de la Ley 9 de 1989. * Que en el Distrito Capital se está presentando un grave deterioro de la capa vegetal y fallas geológicas apreciables a lo largo del sistema vial arterial entre otras causas por la captación de aguas por perforación de pozos. * Que la prevención y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social debiendo por tanto el Estado y los particulares participar en su conservación, mejoramiento y utilización racional. * Que la normatividad jurídica sobre la materia ha previsto que cuando se compruebe que las aguas del subsuelo se encuentran en peligro de agotamiento o merma progresiva o que las circulaciones hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento han cambiado, se suspenderá definitiva o temporalmente o se decretará la caducidad de las concesiones ya otorgadas o se limitará al uso. * Que de conformidad con las normas del derecho privado, las aguas son de dominio público inalienables e imperceptibles y que uno de los modos de extinción es por ministerio o mandato de la ley.
ACUERDA:
Artículo 1º.- Prohibir en el Distrito capital la captación o extracción y utilización de aguas subterráneas, mediante la ejecución de obras como pozos, galerías y otras similares por encima de la Formación Guadalupe. Solo se permitirá la explotación de aguas subterráneas siempre que estén dentro de la Formación Guadalupe. Artículo 2º.-** La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Distrito Capital, otorgará los permisos de explotación de aguas subterráneas, acorde con el artículo anterior y regulará su explotación. El Departamento Administrativo del Medio Ambiente "DAMA" conceptuará previamente a la concesión del permiso a que se refiere el presente artículo.
Parágrafo. - La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas a los permisos de explotación. Artículo 3º.-** La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Distrito Capital, fijará por resolución las tarifas que se deberán sufragar por la extracción de aguas de pozos subterráneos en proporción al volumen extraído mensualmente. Los recaudos por este concepto se destinarán exclusivamente para obras de alcantarillado en sectores de menores recursos económicos.
Parágrafo. - El 20% de los recaudos mensuales por este concepto deberán ser transferidos al Departamento Administrativo del Medio Ambiente "DAMA" y se destinará a programas de protección y recuperación del medio ambiente. Articulo 4º.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Distrito Capital, incentivará la perforación de pozos profundos de acuerdo al artículo primero, para uso doméstico, industrial o agroindustrial y desarrollará sus propios pozos para atender las necesidades del consumo, y así mismo prevenir la eventualidad de cualquier racionamiento. Artículo 5º.-** La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Distrito Capital, evaluará en el término de un (1) año todas las autorizaciones concedidas por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Úbate y Suárez "CAR" para la explotación de aguas subterráneas y tomará las medidas pertinentes para el cumplimiento del presente Acuerdo, en especial lo concerniente a las tarifas de que habla este Acuerdo.
Parágrafo. - El incumplimiento de la anterior disposición dará lugar a la sanción de destitución para los funcionarios renuentes. Artículo 6º.- Las autoridades de policía del Distrito Capital presentarán toda su colaboración, en orden cabal cumplimiento de los dispuesto en el presente Acuerdo, aplicando para ello las medidas de carácter policivo a que haya lugar en cada caso, en concordancia con lo dispuesto por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Artículo 7º.- La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá (E.E.B.) deberá participar como mínimo el 50% de los costos de la perforación de los pozos que ejecute la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (E.A.A.B.). Artículo 8º.-** Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de mayo de 1993 El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. La Presidente del Concejo, MARTHA LUNA MORALES. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.
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