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Decreto 2805 de 1994

Decreto 2805 de 1994 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2805
Año
1994
Fecha
22 de diciembre de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2805 DE 1994 (Diciembre 22) [Derogado por el art. 17, Decreto Nacional 1720 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7120#1) Por medio del cual se dictan normas en relación con el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por la letra c) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. [Ver art. 48, numeral 1, literal c), Decreto Nacional 663 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#1)**

DECRETA:

Artículo 1°. [Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1495 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7054#1) _Clasificación de los derechos fiduciarios en procesos de titularización_. Para efectos del cálculo del total de activos ponderados por riesgo a que se refieren el Decreto 673 de 1994 y las normas que lo modifican y adicionan, los derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización se clasificarán dentro de la categoría que corresponda al activo subyacente. La misma clasificación se aplicará a los títulos provenientes de procesos de titularización que adquieran las entidades mencionadas. Artículo 2 °. [Derogado por el art. 3, Decreto Nacional 1496 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7015#1) _Superávit por donaciones_. Adiciónase el artículo 7° del Decreto 673 de 1994 con el siguiente literal: "e) La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente, la cuenta enjugue pérdidas si éstas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo. Artículo 3 °. _Vigencia y derogatorias_. El presente Decreto deroga el parágrafo transitorio del artículo 5° y el literal b) del artículo 11 del Decreto 673 de 1994. así como el artículo 5° del Decreto 806 de 1994, deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santaté de Bogotá. D.C., a 22 de diciembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Guillermo Perry Rubio. Nota: Publicado en el Diario Oficial 41644 de Diciembre 22 de 1994.

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