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Decreto 2645 de 1994

Decreto 2645 de 1994 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2645
Año
1994
Fecha
29 de noviembre de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2645 DE 1994 (Noviembre 29) [Derogado por el art. 165, Decreto Nacional 1572 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1285#165)**

"Por el cual se modifica y aclara el artículo 56 del Decreto [256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14150#165) de 1994 modificado por el artículo 8°del Decreto[805](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14099#165) de 1994". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,**

DECRETA:

Artículo 1 °

** El artículo 56 del Decreto 256 de 1994, modificado por el artículo 8° del Decreto 805 de 1994, quedará así:

Artículo 56.

Los empleados de carrera deberán ser calificados por su inmediato superior o por el jefe de éste cuando el jefe del organismo le asigne por escrito tal función, en los siguientes casos: 1. Por el período anual comprendido entre: \- El 1° de marzo y el último día de febrero del AÑO SIGUIENTE, para los empleados vinculados a entidades del orden nacional y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. \- El 1° de mayo y el 30 de abril del AÑO SIGUIENTE, para los empleados vinculados, a entidades del orden departamental y demás Distritos Especiales. \- El 1° de septiembre y el 31 de agosto del AÑO SIGUIENTE, para empleados vinculados entidades del orden municipal. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del período a calificar. Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año objeto de la calificación, se calificarán los servicios correspondientes al período laborado cuando éste sea superior a treinta (30) días calendario; los períodos interiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente. 2. Cuando así lo ordene, por escrito, el Jefe del organismo en caso de recibir la información, a que hace referencia el artículo 19

del Decreto-ley 222 de 1993. Esta calificación no podrá ordenarse antes de transcurridos tres (3) meses de efectuada la última calificación, tratándose de empleados escalafonados o que hayan superado el periodo de prueba; o de expedida la resolución de inscripción cuando el ingreso a la carrera se haya producido de manera extraordinaria, si el empleado no ha sido objeto de calificación. En ambos casos, la calificación deberá comprender todo el período no calificado, hasta el momento de la orden.**

Parágrafo. transitorio. En los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo de 1995, a los empleados de carrera del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, les serán calificados sus servicios, por el período comprendido entre la última calificación efectuada según lo establecido en el Acuerdo número doce (12) de 1987, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá y el último día de febrero de 1995. Artículo 2° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 56 del Decreto 256 del 28 de enero de 1994. modificado por el artículo 8° del Decreto 805 de 1994. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1994. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública Eduardo Gonzáles Montoya. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41.620 de Noviembre 30 de 1994..

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