Decreto 1898 de 1994
Decreto 1898 de 1994 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1898
- Año
- 1994
- Fecha
- 3 de agosto de 1994
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1898 DE 1994 (agosto 3) [Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28244#83) por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de concursos de intermediarios de seguros. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 29 de la Ley 80 de 1993.**
DECRETA:
Artículo 1**º.- El inciso 2 del artículo 9 del Decreto 855 de 1994, quedará así: En la invitación se fijarán los criterios de selección objetiva del intermediario de acuerdo con los principios señalados en la Ley 80 de 1993, entre los cuales se incluirán, la capacidad técnica y patrimonial según el servicio, calidad de servicio ofrecido y la infraestructura operativa que cada proponente coloque a disposición de la entidad contratante.
__ Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la selección de un segundo intermediario será procedente solo cuando su participación resulte real y efectivamente necesaria para la gestión, tomando en cuenta los fines de la contratación administrativa de seguros de la correspondiente entidad pública contratante. __ En tal caso, la entidad contratante deberá detallar en los pliegos que contengan los términos de referencia, los aspectos relativos a la gestión que justifica la selección del segundo intermediario. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 3 de agosto de 1994. El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Gobierno FABIO VILLEGAS RAMIREZ. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. El Ministro de Obras Públicas y Transporte. JORGE BENDECK OLIVELLA.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…