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Decreto 1898 de 1994

Decreto 1898 de 1994 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1898
Año
1994
Fecha
3 de agosto de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1898 DE 1994 (agosto 3) [Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28244#83) por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de concursos de intermediarios de seguros. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 29 de la Ley 80 de 1993.**

DECRETA:

Artículo 1**º.- El inciso 2 del artículo 9 del Decreto 855 de 1994, quedará así: En la invitación se fijarán los criterios de selección objetiva del intermediario de acuerdo con los principios señalados en la Ley 80 de 1993, entre los cuales se incluirán, la capacidad técnica y patrimonial según el servicio, calidad de servicio ofrecido y la infraestructura operativa que cada proponente coloque a disposición de la entidad contratante.

__ Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, la selección de un segundo intermediario será procedente solo cuando su participación resulte real y efectivamente necesaria para la gestión, tomando en cuenta los fines de la contratación administrativa de seguros de la correspondiente entidad pública contratante. __ En tal caso, la entidad contratante deberá detallar en los pliegos que contengan los términos de referencia, los aspectos relativos a la gestión que justifica la selección del segundo intermediario. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 3 de agosto de 1994. El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Gobierno FABIO VILLEGAS RAMIREZ. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. El Ministro de Obras Públicas y Transporte. JORGE BENDECK OLIVELLA.

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