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Decreto 1808 de 1994

Decreto 1808 de 1994 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1808
Año
1994
Fecha
3 de agosto de 1994
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1808 DE 1994 (agosto 3) por el cual se modifica el Decreto 1133 del 1 de junio de 1994. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 4 de 1992. [Ver el Fallo del Consejo de Estado 4396 de 2005 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17037#0)(Num. Int. 4396-2002)

DECRETA:

Artículo 1º.- El artículo segundo del Decreto 1133 de 1994 quedará así: [Ver Ordinal 9 Literales e), i) art. 150 Constitución Política](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) [Ver Art. 12° Ley 004 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#1) Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando. [Ver Radicación 1025 de 1997 Consejo de Estado ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=#1) [Ver Concepto Consejo de Estado 1317 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5509#1) [Ver Concepto Consejo de Estado 1393 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5513#1) Lo señalado en el inciso anterior se aplicará a los empleados públicos que continúen desempeñando los cargos que ocupan a la fecha de la vigencia de este Decreto u otros empleos cuando a ellos se acceda por motivo de incorporación o de ascenso como resultado de un proceso de selección, como para los trabajadores oficiales mientras mantenga esta calidad. Ver Oficio No. 05101/9.11.98. D.A.S.C.D. Empleados de la Administración Central Distrital - Régimen salarial.[ CJA06651998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=407#1)Oficio No. 06077/21.12.98. D.A.S.C.D. Empleados de la Administración Central Distrital. CJA06801998 Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 1133 del 1 de junio de 1994. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994. El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA. NOTA: Ver [Decreto Nacional 1133 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1496#1) [Acuerdo 86 de 1967](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1993#1) NOTA: El presente Decreto aparece publicado en Diario Oficial No. 41473

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